Sentencia Civil Nº 180/20...io de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Civil Nº 180/2015, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 3, Rec 9/2015 de 12 de Junio de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Junio de 2015

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: SANCHEZ, MARIA LUISA SANTOS

Nº de sentencia: 180/2015

Núm. Cendoj: 38038370032015100159

Núm. Ecli: ES:APTF:2015:1063

Núm. Roj: SAP TF 1063/2015


Encabezamiento


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SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº3
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 20 86 56
Fax.: 922 208655
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000009/2015
NIG: 3802441120110001297
Resolución:Sentencia 000180/2015
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000595/2011-00
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Llanos de Aridane (Los)
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Apelado SANTANDER SEGUROS Y REASEGUROS, COMPAÑIA ASEGURADORA, S. A. Bernardo
Cabrera Guimera María Cristina Togores Guigou
Apelante Arturo Pedro Domingo Vega Regueiro Ana Yasmina Calderón Gonzalez
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO
Magistrados:
Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO
Dª. MARIA LUISA SANTOS SÁNCHEZ
En Santa Cruz de Tenerife, a doce de junio de dos mil quince.
Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto
por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 595/2011, seguidos
ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Los Llanos de Aridane, promovidos por D. Arturo ,
representado por la Procuradora Dª. María Isabel González Déniz, y asistido por el Letrado D. Pedro
Domingo Vega Regueiro, contra la entidad mercantil SANTANDER SEGUROS Y REASEGUROS, COMPAÑIA
ASEGURADORA, S.A., representadapor la Procuradora Dª. Ana María Fernández Riverol, y asistidapor el
Letrado D. Bernardo Cabrera Guimerá; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia.

Antecedentes


PRIMERO.- En los autos indicados el Ilmo. Sr. Juez D. Ricardo Antonio López Fernández,1 dictó sentencia el 5 de junio de 2014 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: ' Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Déniz, en nombre y representación de D. Arturo , contra la entidad Santander Seguros y Reaseguros Compañía Aseguradora S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra.

Fernández Riverol, y en consecuencia absuelvo a la entidad Santander Seguros y Reaseguros Compañía Aseguradora S.A., de todos los pedimentos dirigidos frente a ella.

Desestimándose íntegramente la pretensión actora, la parte actora deberá abonar la totalidad de las costas devengadas.'

SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.



TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, personándose oportunamente la parte apelante por medio de lA ProcuradoraDª. Ana Yasmina Calderón González, bajo la dirección del Letrado D. Pedro Domingo Vega Regueiro, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. Cristina Togores Guigou, bajo la dirección del Letrado D. Bernardo Cabrera Guimerá; señalándose para deliberación, votación y fallo el día veintisietede mayo del año en curso.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA LUISA SANTOS SÁNCHEZ, Magistradade esta Sala.

Fundamentos


PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada en la precedente instancia, que desestima en su integridad la demanda y absuelve a la entidad aseguradora demandada de las pretensiones contra ella deducidas, se alza el actor, quien solicita su revocación y la estimación íntegra de su demanda, con imposición a la demandada de las costas de primera instancia, así como de las de esta alzada si se opusiera al recurso. Sustenta fundamentalmente el recurso en la errónea apreciación de la prueba, mostrado en especial su desacuerdo con lo establecido en el fundamento de derecho tercero, párrafo cuarto de la mencionada sentencia así como con la conclusión desestimatoria de sus pretensiones y la imposición al mismo de las costas de la primera instancia. Resalta la existencia de 'cláusulas abusivas, leoninas, y usura', en el contrato de financiación, al cual reputa nulo de pleno derecho, considerando acto propio de la demanda, derivado de las manifestaciones vertidas en las cartas remitidas a dicho actor-apelante, que si los daños fueran siniestro o pérdida total - como afirma esta última parte se haacreditado en los autos- sí tenían que indemnizar, exponiendo con más detenimiento las razones de esta consideración.

La entidad aseguradora demandada se opone al recurso e interesa su desestimación y la confirmación de la sentencia dictada en todos sus términos, con condena en costas de esta2 segunda instancia a la parte recurrente, por considerar que es totalmente ajustada a derecho y que es perfecta la valoración de las pruebas efectuada por el juzgador de la instancia. Insiste en la validez del seguro contratado, en su condición de seguro de cobertura de siniestro total, cobertura de la que se excluían los daños causados por inundaciones producidas por fenómenos ciclónicos atípicos, sin que tampoco puedan reputarse los mismos como pérdida total, definida en el apartado Garantías del Seguro, como se desprende de lo informado por el perito Sr.

Moises , al ser el valor de reparación de 1.421 euros. También pone de manifiesto que los daños sufridos por el vehículo del actor-apelante tenían que haber sido reputados como 'daño consorcial' y reclamado la indemnización al Consorcio de Compensación de Seguros, como habría sucedido finalmente según resulta del escrito del actor de 11 de octubre de 2012, con sello de entrada en el juzgado del siguiente día 15 de octubre.



SEGUNDO.- El examen de lo actuado en el presente procedimiento conduce al fracaso del recurso, compartiendo este tribunal los fundamentos de derecho expuestos en la sentencia apelada, y, especialmente la valoración probatoria realizada por el juzgador de la instancia, no desvirtuada por las alegaciones del referido apelante. En efecto, del documento nº 5 aportado con la demanda (también la parte demandada aportó fotocopia como nº 2 de la contestación a la demanda y su original en el curso de las actuaciones) se constata la concertación entre las partes hoy litigantes del contrato de seguro de cobertura de pérdida total de vehículos de motor terrestre en fecha 31 de enero de 2008, vinculado a la suscripción del contrato de financiación suscrito en esa misma fecha entre el actor-apelante y Santander Consumer Finance,dicho contrato de seguro, como se recoge expresamente en la sentencia apelada, es plenamente válido y eficaz, sin que en la presente litis quepa acoger las alegaciones relativas al aludido contrato de financiación, debiendo tenerse especialmente en cuenta en el presente caso el escrito presentado en el juzgado a quo en fecha 15 de octubre de 2012 por el propio actor-apelante mediante el que instaba la terminación del procedimiento por haberse satisfecho extraprocesalmente sus pretensiones, solicitud a la que se opuso la entidad aseguradora demandada en relación con las costas procesales (habiendo acordado dicho órgano judicial la continuación del procedimiento, sin llegar circunscribir la cuestión controvertida a la materia de tales costas), siendo, en consecuencia, contraria a los propios actos la pretensión estimatoria de la demanda iniciadora de la presente litis, contradiciéndose incluso esa misma parte sobre todo cuando en el indicado escrito refiere que el siniestro acaeció por inundación del vehículo propiedad de ese actor-apelante y en la alegación tercera del escrito del recurso señala que el siniestro ocurrió por 'aguas pluviales; No por inundación como dice la póliza en la exclusión'. En definitiva, como señala el juzgador de la instancia, el siniestro objeto de autos no se encuentra incluido en la cobertura del seguro concertado entre los hoy litigantes, apareciendo de modo claro y destacado en negrita en el apartado denominado 'EXCLUSIONES', letra b), del documento que recoge el oportuno contrato, que este último no cubre los daños causados por inundación, terremoto, erupción volcánica, tempestad ciclónica atípica...', siendo tal cláusula, conjuntamente3 con la denominada 'GARANTÍAS DEL SEGURO', cláusulas delimitadoras del riesgo en cuanto concretan el objeto del contrato, refiriendo de modo patente qué riesgos cubre y cuáles no (entre otras sentencias del Tribunal Supremo que señala la diferenciación entre las cláusulas delimitadoras del riesgo y las limitativas de los derechos del asegurado, cabe citar las de 20 de mayo y 16 de octubre de 2000 , 2 de febrero de 2001 , 14 de mayo de 2004 , 30 de diciembre de 2005 y 17 de marzo y 11 de septiembre de 2006 ).



TERCERO.- En virtud de lo expuesto, procede la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia apelada, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante ( artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y procedente aplicación,

Fallo

1º. Desestimamos el recurso interpuesto por Don Arturo .

2º. Confirmamos en su integridad la sentencia apelada.

3º. Imponemos al referido apelante las costas de esta alzada.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación por interés casacional ( art. 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), y recurso extraordinario por infracción procesal si se formula conjuntamente con aquél ( Disposición Final decimosexta 2ª, de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), que podrán interponerse ante esta Sala en el plazo de veinte días.

Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que determina el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Una vez firme la presente resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de Primera Instancia de su procedencia, con testimonio de esta, para su ejecución y cumplimiento, a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al presente Rollo, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

4 PUBLICACIÓN.- Publicada ha sido la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. que la firman y, leída ante mí por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente en audiencia pública del día de su fecha, como Secretaria de Sala, certifico.- 5
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