Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 180/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 1209/2016 de 08 de Febrero de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Febrero de 2018
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ORTUÑO MUÑOZ, JOSE PASCUAL
Nº de sentencia: 180/2018
Núm. Cendoj: 08019370122018100054
Núm. Ecli: ES:APB:2018:480
Núm. Roj: SAP B 480/2018
Encabezamiento
Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294443
FAX: 938294450
EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0820042120158106437
Recurso de apelación 1209/2016 -R1
Materia: Modificación medidas separación o divorcio
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de
DIRECCION000 (UPAD)
Procedimiento de origen:Modificación medidas supuesto contencioso 278/2015
Parte recurrente/Solicitante: Genoveva
Procurador/a: Joanna Lagunowicz
Abogado/a: JENIFER GONZALEZ FERNANDEZ
Parte recurrida: Arturo
Procurador/a: Eladio Roberto Olivo Luján
Abogado/a: Mª Fontsanta Pérez Motoso
SENTENCIA Nº 180/2018
Magistrados:
D. Juan Miguel Jiménez de Parga Gastón
D. José Pascual Ortuño Muñoz
Dª Maria Isabel Tomás García
Barcelona, 8 de febrero de 2018
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 14 de noviembre de 2016 se han recibido los autos de Modificación medidas supuesto contencioso 278/2015 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de DIRECCION000 (UPAD) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Joanna Lagunowicz , en nombre y representación de Genoveva contra Sentencia de fecha 09/03/2016 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Eladio Roberto Olivo Luján, en nombre y representación de Arturo .
SEGUNDO.- El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: ' ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DE GUARDA Y CUSTODIA, promovida por D. Arturo comparecido en autos bajo la representación procesal del Procurador D.
ANTONIO URBEA ANEIROS contra Dña. Genoveva , comparecida en autos con la representación procesal de Dña. JOANNA LAGUNOWICZ, acuerdo: 1º.- Reducir a la suma de 200 .-€. la pensión de alimentos que D.
Arturo ha de satisfacer para atender las necesidades de los menores Andrea y Leon ,así como el 50% de los gastos de carácter extraordinario. Dicha pensión habrá de ser revisada anualmente de conformidad con los incrementos que experimente el IPC. 2º.- En cuanto al régimen de visitas y estancias del padre con los menores Andrea y Leon ,las partes acordaran en cada momento junto con estos,los términos en que se vayan a producir,existiendo la máxima flexibilidad al respecto.'.
TERCERO.- El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 17/01/2018.
CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Ilstre Sr. Magistrado D. José Pascual Ortuño Muñoz .
VISTO, siendo Ponente el Iltmº sr. Don José Pascual Ortuño Muñoz.
Fundamentos
Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, salvo en lo que se dirá.RIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia que ha modificado las medidas relativas a la responsabilidad parental establecidas en convenio regulador aprobado por sentencia firme de 2.2.2006 y ha fijado las nuevas medidas transcritas en los antecedentes, es objeto de recurso que ha sido interpuesto por la parte demandada.
EL pronunciamiento que es objeto de impugnación en la apelación se circunscribe la nueva cuantía de la contribución paterna a los alimentos de los hijos que la recurrente considera injustificada, por lo que solicita que se mantenga la cuantía que venía establecida por la primitiva regulación.
El Ministerio Fiscal y la parte actora solicitan la confirmación íntegra de la sentencia.
SEGUNDO.- La cuantía de la prestación alimenticia con cargo al padre se fijó por mutuo acuerdo en 175 € para cada hijo (más las actualizaciones operadas desde la indicada fecha) y ha sido rebajada a 100 € que la parte recurrente considera que no le permite costear los gastos indispensables de los mismos.
La sentencia de primera instancia razona la sustancial rebaja en la prestación alimenticia, en la pérdida del empleo que había venido desempeñando el actor y que le reportaba unos ingresos superiores a los 1.500 € mensuales, mientras que ha pasado a percibir 426 € del subsidio por desempleo, después de agotar todas las prestaciones contributivas.
La recurrente sostiene que el demandante tiene otros ingresos que le permiten llevar una vida holgada, y comparte los gastos con su actual pareja. Alega que sus ingresos también son limitados y que ha de hacer frente a todos los gastos de los dos hijos, puesto que el padre no cumple con su deber de tenerlos en su compañía en los fines de semana ni en los periodos vacacionales.
Tras una nueva valoración de la prueba se ha de concluir que la cantidad de 100 € por hijo que ha sido fijada está por debajo de lo que resulta de un equilibrio proporcional entre las necesidades de los mismos y los medios y posibilidades de los progenitores, tal como lo establece el artículo 237-7 y 9 del CCCat . Se ha de tener en cuenta que la sentencia de fecha 2.2.2006 , dictada en base al convenio, ya concretó la contribución paterna en 175 € para cada hijo en procedimiento consensuado, por lo que el actor quedó vinculado por el principio 'pacta sunt servanda', a responder de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.
Para que sea justificada la reducción interesada por el demandado debió acreditar plenamente una alteración sustancial en sus circunstancias que no pueden tomar como referencia únicamente la situación de desempleo en la que se encontraba al momento de la interposición de la demanda, pues tal circunstancia es eminentemente coyuntural en las actuales condiciones del mercado laboral. Se ha de tener en cuenta que la profesión del actor es la de montador de toldos, que es un oficio sumamente especializado, y que, a la vista del certificado de su vida laboral que se ha incorporado a los autos, los cambios de empresa y las alternancias entre periodos de ocupación y periodos de actividad ha sido la norma general.
La sentencia de primera instancia menciona la existencia de un acuerdo entre los litigantes que, aun cuando la recurrente lo niega, pudo ser real, pero también concretado a una situación pasajera por cuanto por la joven edad del actor cabe presumir que existen fuentes de ingreso que oculta de forma interesada para aparentar una situación económica que no corresponde a la realidad.
Por otra parte, también ha quedado acreditado que el actor no soporta ningún gasto adicional más de los hijos, ni los tiene en su compañía en periodos vacacionales ni fines de semana, ni tiene liberalidad alguna con ellos, lo que repercute en una mayor carga económica para la demandada.
En consecuencia el recurso de la actora debe ser acogido parcialmente y, aun cuando proceda rebajar la cuantía de la prestación alimenticia porque los hijos Andrea y Leon (nacidos el NUM000 .2001) ya cuentan con 17 años de edad y precisan menores atenciones de sus progenitores, debe fijarse la contribución paterna en la cifra razonable de 200 € para cada uno de los hijos mientras prosigan con aprovechamiento su proceso de formación y hasta que no accedan a las actividades productivas.
CUARTO.- La estimación parcial del recurso de apelación determina que no proceda especial declaración sobre costas causadas en esta alzada, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 398, en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la señora Doña Genoveva , parte demandada, contra la Sentencia de fecha 9 de marzo de 2016 del Juzgado de 1ª Instancia nº TRES de DIRECCION000 , sobre modificación de medidas reguladoras de las responsabilidades parentales, (autos nº 278/2015), en el que ha sido parte actora y apelada DON Arturo , debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución impugnada respecto a la cuantía de la contribución paterna a los alimentos de los hijos que se fijan en la cifra de 200 € mensuales para cada uno de los hijos, desde la fecha de la presente resolución, que se actualizarán cada primero de año con el IPC del ejercicio anterior, más el 50 % de los gastos extraordinarios (imprevisibles y necesarios). No se hace especial declaración por lo que respecta a las costas del recurso.Una vez que alcance firmeza esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma, para su cumplimiento.
Modo de impugnación: recurso de CASACIÓN en los supuestos del art. 477.2 LEC y recurso extraordinario POR INFRACCIÓN PROCESAL ( regla 1.3 de la DF 16ª LEC ) ante el Tribunal Supremo ( art.466 LEC ) siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudencialmente establecidos.
También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.
El/los recurso/s se interpone/n mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de VEINTE días, contados desde el siguiente al de la notificación. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Los Magistrados :
