Última revisión
17/09/2017
Sentencia Civil Nº 180/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 1289/2017 de 19 de Febrero de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Febrero de 2019
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GONZALVEZ VICENTE, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 180/2019
Núm. Cendoj: 28079370222019100689
Núm. Ecli: ES:APM:2019:12605
Núm. Roj: SAP M 12605/2019
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimosegunda
C/ Francisco Gervás, 10 , Planta 12 - 28020
Tfno.: 914936205
37007740
N.I.G.: 28.079.57.1-2015/0008531
Recurso de Apelación 1289/2017
Órgano Judicial Origen: Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 05 de Madrid
Autos de Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 30/2015
APELANTE: D. Sebastián
PROCURADORA: Dña. MARÍA CRUZ ORTIZ GUTIÉRREZ
APELADA: Dña. Irene
PROCURADOR: D. JOSÉ MANUEL MERINO BRAVO
MINISTERIO FISCAL
Ponente: Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente
S E N T E N C I A Nº
Magistrados:
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez
Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández
Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente
____________________________________________________
En Madrid, a 19 de febrero de 2019.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos
sobre guarda y custodia seguidos bajo el nº 30/2015, ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 5 de
Madrid, entre partes:
De una, como apelante, don Sebastián , representado por la Procuradora doña María Cruz Ortiz
Gutiérrez.
De otra, como apelada, doña Irene , representada por el Procurador don José Manuel Merino Bravo.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 25 de mayo de 2017, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 5 de Madrid se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal: 'Que estimando parcialmente la demanda de medidas paterno filiales planteada por la señora Irene debo acordar las siguientes: 1.- La guarda y custodia de la hija Reyes se atribuye a la madre aún siendo la patria potestad compartida.
2.- Se suspende el régimen de visitas del progenitor respecto a dicha menor. En ejecución de sentencia y a la vistas de los informes que pueda aportar la representación del progenitor respecto a la evolución de su adicción se podrá en su caso fijar un régimen de visitas progresivamente.
3.- En concepto de pensión de alimentos para la hija, el padre deberá abonar la cantidad de 100 € al mes revalorizables con arreglo al IPC anual que deberá ser abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la madre designe al efecto.
Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad.
Todo ello sin efectuar imposición de costas.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte dias, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid ( artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 3414-0000-39-0030-15 de este Órgano.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 05 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 3414-0000-39-0030-15 Así mismo deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012 de 20 de noviembre por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo'.
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Sebastián , exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación legal de doña Irene y por el Ministerio Fiscal, sendos escritos de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 18 de febrero del presente año.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurso de Apelación.
Por la representación procesal de don Sebastián , demandado-apelante, se presenta recurso de apelación contra la sentencia 25 de mayo 2017, que estima en parte la demanda de relaciones paterno filiales de la hija menor, y entre las medidas, acuerda la suspensión del régimen de visitas del progenitor paterno, con la menor, añadiendo que en ejecución de sentencia y a la vista de los informes que pueda aportar la representación del padre respecto a la evolución de su adicción se podrá, en su caso, fijar un régimen de visitas progresivo.
En el recurso se alega como motivo único, error en la valoración de la prueba. Solicita que se dicte sentencia que revoque la sentencia dictada en la instancia, en cuanto a la suspensión de las visitas, del padre a favor de la hija menor.
El Ministerio Fiscal se opone al recurso interpuesto, considera la sentencia conforme a derecho, habiéndose tenido en cuenta el interés de la menor, insiste en los problemas del padre al tener trastorno bipolar y en sus adicciones, en el contenido del Informe del Equipo Psicosocial, y sin que exista un error en la valoración de la prueba, debiendo desestimarse el recurso y confirmarse la resolución recurrida.
Por la contraparte se presenta escrito de oposición al recurso, interesando la desestimación del recurso, la confirmación de la sentencia con expresa imposición de costas a la parte recurrente.
SEGUNDO.- Interés del menor.
El régimen de estancias y relaciones de la hija menor de edad, y sus condiciones se han de adoptar siempre en beneficio de la menor, siendo el principio del interés del menor el que ha de prevalecer en las medidas que se acuerden en las resoluciones judiciales, por lo tanto, para resolver las cuestiones que se debaten en este recurso, se ha de tener en cuenta en el régimen de visitas, estancias y comunicaciones; lo dispuesto en el art. 2 de la Ley Orgánica 8/2015, de 22 julio, de modificación del sistema de protección de la infancia y la adolescencia, que modifica la LO 1/96 de Protección del Menor, que destaca que 'Todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan...', norma legal que concreta el interés del menor como principio prevalente, y lo desarrolla, como consecuencia de ello, se ha de concretar también ese interés en cada supuesto concreto que nos ocupa; el art. 94 CC, la Ley Orgánica 26/2015, de 28 de julio, en consonancia con el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, con fecha 20 de noviembre de 1989, y su Convención General 14º y la Carta Europea de los Derechos del Niño, aprobada por el Parlamento Europeo en su resolución A3-0172792, entre otros instrumentos internacionales.
En los presentes autos, la sentencia suspende el régimen de visitas del padre con su hija menor, porque valorando toda la prueba practicada, en especial los informes obrantes del Equipo Técnico Psicosocial y del CAD de Hortaleza, se considera que la falta de control del padre por sus problemas psiquiátricos y su adicción al alcohol y el cannabis, debilita aún más su escasa capacidad de autocontrol, y son circunstancias que afectan a la menor, que por su edad tiene poca capacidad de reacción ante las graves reacciones del padre. No obstante, le da al padre la oportunidad de modificar esta suspensión en fase de ejecución de sentencia y de poder fijar régimen de visitas con su hija si demuestra su voluntad de superar su adicción.
Examinadas las actuaciones y visionado el CD de la vista, hay que resaltar, la hija de la pareja Reyes , nacida el NUM000 -2011, tienen en la actualidad 7 años; convive con su madre, quien tiene la custodia; el padre reconoce su adicción a sustancias psicotrópicas, del que culpa a los enfrentamientos con la contraparte y a su situación de desempleo; el informe psicosocial obrante en las actuaciones, a los folios 483-481, confirma el abuso de sustancias como el alcohol y otros estupefacientes del padre, que pueden actuar como facilitadores de conductas violentas, por lo que acude al Centro de Hortaleza, pero por sus dificultades para acudir, está a la espera de un recurso residencial; que el padre tiene un discurso evasivo, proporcionando información escasa o contradictoria, sobre su situación personal, familiar, social, económica; que presenta factores de riesgo que se pueden considerar como facilitadores de conductas violentas; los profesionales que han actuado han detectado situación de riesgo, tanto para la madre como para la hija menor; poniéndose de manifiesto la agresividad del padre, que es su defensa cuando no sabe gestionar una situación; en resumen que el padre muestra una conducta violenta que se agrava por sus problemas personales y por el consumo de alcohol y drogas, y no ha colaborado con el plan que le impuso el CAD de Hortaleza.
Valoradas todos los hechos acreditados, y circunstancias conocidas, buscando siempre el interés de la menor de 7 años, se considera por esta Sala que se debe de confirmar la sentencia de instancia en beneficio de la hija menor, a fin de evitar situaciones violentas o de alteraciones del padre en el que la menor de tan poca edad se vea inmersa, sin poderse defender, que son difíciles de entender para su edad; y que podrían exigir nuevas adaptaciones de la menor, viendo como algo más lejano una normalización de las visitas con su padre; sin perjuicio de ello, se comparte la oportunidad dada al padre de poder tener un régimen de relaciones con su hija, si su colaboración al tratamiento le permite superar sus adicciones.
En consecuencia el motivo del recurso debe decaer.
TERCERO.- Costas Aun desestimando el recurso formulado por la representación de don Sebastián , no procede imponer las costas procesales causadas en esta alzada a la parte recurrente, por la especial naturaleza de este procedimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 398.1 en relación con el 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Visto los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso formulado por la representación procesal de don Sebastián , contra la sentencia 25 de mayo de 2017, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 5 de Madrid, en autos de Relaciones Paterno Filiales, seguidos bajo el nº 30/2015, entre dicho litigante y doña Irene , debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida.Sin imposición de costas a la parte recurrente.
MODO DE IMPUGNACION DE ESTA RESOLUCIÓN: Contra esta sentencia cabe interponer recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en el Banco Santander, S.A., Oficina nº 3283 sita en la calle Capitán Haya nº 37, 28020 Madrid, con el número de cuenta 2844 0000 00 1289 17, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo.
Doy fe
