Sentencia CIVIL Nº 180/20...il de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 180/2020, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 897/2019 de 29 de Abril de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Abril de 2020

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: PEREZ BENITEZ, JACINTO JOSE

Nº de sentencia: 180/2020

Núm. Cendoj: 36038370012020100165

Núm. Ecli: ES:APPO:2020:495

Núm. Roj: SAP PO 495/2020

Resumen:
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00180/2020
Modelo: N10250
C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5
Teléfono: 986805108 Fax: 986803962
Correo electrónico:
Equipo/usuario: PA
N.I.G. 36057 42 1 2018 0003701
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000897 /2019
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 14 de VIGO
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000759 /2018
Recurrente: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA
Procurador: ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO
Abogado: SALVADOR SAMUEL TRONCHONI RAMOS
Recurrido: Calixto , Salvadora
Procurador: MARTA ROBES CABALEIRO, MARTA ROBES CABALEIRO
Abogado: RICARDO MANUEL GOMEZ LOUREDA, RICARDO MANUEL GOMEZ LOUREDA
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO
Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NUM. 180/20

En PONTEVEDRA, a 29 de abril de dos mil veinte
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos
de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 759/2018, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 14 de VIGO, a
los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 897/2019, en los que aparece como
parte apelante-demandado, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, representado por el Procurador de
los tribunales, Sra. ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO, asistido por el Abogado D. SALVADOR
SAMUEL TRONCHONI RAMOS, y como partes apeladas-demandantes, Calixto , Salvadora , ambos
representados por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARTA ROBES CABALEIRO, asistido por el Abogado
D. RICARDO MANUEL GOMEZ LOUREDA, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ, quién
expresa el parecer de esta Sala.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm.14 de Vigo, con fecha 16 de mayo de 2019, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice: ' 1 Estimar la demanda interpuesta por don Calixto y doña Salvadora frente a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., declarando la nulidad de la cláusula de limitación de variación del tipo de interés, de la cláusula de gastos y de la cláusula de interés moratorio, insertas en el contrato de préstamo formalizado en la escritura pública de fecha 11 de noviembre de 2010.

2 Condenar a la demandada a abonar a la demandante la cantidad que se determine en ejecución de sentencia conforme a lo razonado en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución .

3 Condenar a la demandada a abonar al demandante la cantidad de 729,80 euros, con los intereses legales, en la parte proporcional, desde la fecha de las facturas y minuta.

4 Se aplicarán los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

5 Condenar a la parte demandada al pago de las costas procesales . '

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.



TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Fundamentos

1. La única cuestión que constituye el objeto del proceso en esta segunda instancia se limita al pronunciamiento en costas de la sentencia de primer grado; el fundamento jurídico séptimo de la sentencia razonó la exoneración al banco demandado con el argumento de que la única cuestión controvertida en el proceso atañía a las consecuencias de la nulidad de la estipulación sobre gastos, y el juez de primera instancia consideraba la concurrencia de dudas de derecho; sin embargo, en la parte dispositiva, el apartado quinto del fallo condenó en costas.

2. Con fecha de 8.7.19 el juzgado dictó auto declarando la existencia de un error en la fundamentación jurídica de la demanda, y manteniendo el pronunciamiento condenatorio en costas. El juez razona que habiéndose mostrado conformidad al desistimiento, ya no existía cuestión compleja alguna. La exposición de los antecedentes del litigio clarifica la cuestión controvertida.

3. La demanda pretendía la declaración de la cláusula suelo inserta en el préstamo hipotecario, y la condena a la demandada a abonar las cantidades percibidas indebidamente en aplicación de la cláusula nula, a determinar en ejecución de sentencia; la nulidad de la estipulación quinta, sobre gastos a cargo del prestatario, y la restitución al demandante de la suma de 1.251 euros, más intereses legales. Asimismo se solicitaba la nulidad de la estipulación sobre interés de demora, ' con las consecuencias legales de dicha declaración'.

4. La entidad prestamista presentó escrito de contestación, en el que mostraba allanamiento a la pretensión sobre nulidad del interés de demora; seguidamente se oponía al fondo de las pretensiones del demandante, por razones sustantivas y procesales.

5. En el acto de la audiencia previa, la parte actora desistió de la pretensión de reclamación de la mitad del arancel notarial y de honorarios de gestoría, y concretó la pretensión de restitución en la suma de 729,81 euros.

El banco prestó conformidad con esta modificación del objeto del proceso.

6. La sentencia estimó la nulidad de la cláusula suelo, y condenó a restituir al consumidor en la situación que hubiera tenido de no existir la estipulación nula, por lo que condenó al banco prestamista a restituir las cantidades percibidas en exceso, cálculo que debería realizarse en fase de ejecución de sentencia.

7. Seguidamente, la sentencia declara la nulidad de la estipulación sobre gastos, y en su fundamento jurídico quinto establece las consecuencias de dicha declaración, que se concretan en la obligación del banco de restituir la suma de 729,80 euros, coincidente con la que se había fijado en la audiencia previa, como consecuencia del desistimiento parcial. Como se dijo, la sentencia condena en costas al banco.

Recurso de apelación formulado por la parte demandada.

8. El recurso de apelación, formulado por la parte demandada, razona que no existió en la sentencia una estimación íntegra de las pretensiones del demandante. El recurso argumenta extensamente sobre el hecho del ejercicio acumulado de varias pretensiones, de nulidad y de restitución, y sostiene que la acción de restitución se ha visto parcialmente estimada.

9. El recurrente insiste en que la referencia para determinar si la estimación ha sido o no parcial debe ser el escrito de demanda, y no la pretensión de desistimiento.

Valoración de la Sala.

10. La única cuestión objeto de recurso atañe al pago de las costas. La regla general en materia de imposición de costas es la del vencimiento objetivo, y la excepción a dicho régimen surge, además de en los casos en los que exista estimación parcial, en los supuestos en que se aprecien dudas de hecho o de derecho, expresión legal de la vigente LEC que mantiene, con diversa terminología, el régimen tradicional previsto en la LEC de 1881, cuando se aludía entonces a la presencia en el litigio de ' circunstancias excepcionales'. Tanto la ' oscuridad de la causa', como la existencia de cuestiones complejas existentes en un determinado asunto que impiden determinar con nitidez quién, pese a la desestimación de las pretensiones planteadas, ha sido el causante del proceso, justifican la excepción al vencimiento objetivo; también la presencia de dudas jurídicas en el caso, entendiendo la ley que el caso es jurídicamente dudoso cuando existe jurisprudencia contradictoria al respecto.

11. Al margen de la discusión que plantea el recurrente sobre si lo que se decidió en la sentencia fue una estimación parcial y no total de la demanda, y sobre si se ejercita una única acción o varias, en materia de nulidad de la cláusula de gastos hemos venido entendiendo de forma constante por esta sala de apelación que las dudas jurisprudenciales en su interpretación justifican la no imposición de costas. Como es bien conocido, la STS 148/2018, de 15.3 puso fin a los vaivenes jurisprudenciales respecto de la nulidad de una estipulación que imponga al prestatario el pago de los impuestos derivados del contrato. Sobre la distribución del pago de los gastos notariales, no ha sido hasta las SSTS 46/19, 47/19, 48/19, y 49/19, cuando se ha fijado jurisprudencia definitiva sobre la cuestión. Y respecto de la declaración de nulidad de otras estipulaciones sobre gastos (en materia de gestoría o tasación, por ejemplo) no existe todavía pronunciamiento del TS, y esta propia sala de apelación ha variado de criterio al compás de aquellos vaivenes jurisprudenciales respecto de otros gastos. En la fecha en que se celebró la audiencia previa, -el 9.11.17-, cuando la parte demandante concretó su petición a la restitución de los aranceles del Registro, no se había fijado jurisprudencia sobre tal cuestión.

12. Sin embargo, el supuesto plantea una peculiaridad relevante. En el acto de la audiencia previa, la parte demandante desistió parcialmente de la pretensión de reclamación de ciertos gastos, precisamente invocando el precedente jurisprudencial del nuevo criterio seguido por el TS. De este modo, el objeto del proceso seguía constituido por la acción de nulidad de la cláusula suelo y sus efectos, por la nulidad de la estipulación sobre gastos, y por la procedencia de la reclamación de una suma minorada, que luego fue íntegramente estimada en la demanda. Del desistimiento se confirió traslado a la parte demandada, que mostró conformidad, pero continuó defendiendo la validez de la cláusula de gastos y oponiéndose a las dos concretas partidas que se mantenían como objeto de la pretensión de restitución: la restitución de los gastos de registro y de la mitad de los gastos de notario y de gestoría. Por tanto, ante el cambio de criterio jurisprudencial y la aceptación de la demandante de que el nuevo criterio del TS era el de reconocer como efectos de la nulidad de los gastos la mitad de los de gestoría y de notario, la demandada aceptó el desistimiento y continuó discutiendo las dos cuestiones sobre las que ya existía criterio jurisprudencial del pleno de la Sala Primera. Con ello, consideramos que las dudas jurídicas, en el concreto caso planteado, desaparecieron por méritos del desistimiento del actor, -insistimos, expresamente conformado por el banco-, y lo que resta es una estimación total de la demanda, que justificaba la imposición de las costas del proceso. De desestima el recurso.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimamos el recurso de apelación formulado por la representación deBANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA contra la sentencia dictada en los autos 759/2018 del Juzgado nº14 de Vigo, resolución que confirmamos, con imposición al apelante de las costas de la alzada, y pérdida del depósito constituido.

Notifíquese esta resolución en legal forma a las partes haciéndoles saber que no es susceptible de recurso ordinario, sin perjuicio de que contra ella puedan interponerse, si concurriere alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los recursos extraordinarios de casación o por infracción procesal, ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el plazo de VEINTE DÍAS contados desde el día siguiente al de su notificación. Todo ello previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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