Sentencia Civil Nº 181/20...io de 2006

Última revisión
20/06/2006

Sentencia Civil Nº 181/2001, Tribunal Supremo, Rec 71/2001 de 20 de Junio de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Junio de 2006

Tribunal: Tribunal Supremo

Nº de sentencia: 181/2001

Resumen:
JUICIO DE DESAHUCIO.La parte demandante solicita la extinción del contrato de arrendamiento por impago de las rentas y el demandante se defiende argumentando la imposibilidad de efectuar dicho pago. Ninguna de estas argumentaciones se tienen en cuenta en la Sentencia de Instancia, que debe revocarse por incongruencia omisiva.AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, SECCIÓN SEXTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA. En Santiago de Compostela, a seis de Junio de dos mil uno.

Fundamentos

SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, SECCIÓN SEXTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

RECURSO Nº: 71/2001

SENTENCIA Nº:181/2001

FECHA:06/06/2001

PONENTE:

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCION SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Rollo: RECURSO DE APELACION 71 /2001

Ilmos. Sres. Magistrados:

ANGEL PANTÍN REIGADA

JOSÉ VICENTE ZABALA RUIZ

JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

SENTENCIA Núm. 182/01

En Santiago de Compostela, a seis de Junio de dos mil uno

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de DESAHUCIO 214/2000, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo 71/2001, en los que aparece como parte apelantes /apelados D. ANTONIO  representado por la procuradora Dª Mónica Vieites León, y Dª MARIA DEL CARMEN PILAR representada por la procuradora Dª Soledad Sánchez Silva, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ángel Pantín Reigada, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el presente procedimiento se dictó sentencia el día 2 de noviembre de 2000, en cuyo Fallo se dispuso lo siguiente: "Que debo declarar y declaro enervada la acción de desahucio instada por María del Carmen, contra Antenio , sobre resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago de la renta pactada, con referencia al inmueble sito en la calle A..., piso bajo, de esta Ciudad de Santiago de Compostela; con expresa imposición de costas a la demandada vencida en este procedimiento.".

SEGUNDO.- Por las Procuradoras Sras. Vieites León, en primer lugar, y Sánchez Silva, en representación de ambas partes interpusieron recurso de apelación contra la sentencia dictada, en los que con base a las alegaciones que dejaron consignadas interesaban por la primera la desestimación de la demanda; y la segunda la revocación de la sentencia con estimación de la demanda; y ambas solicitan la imposición de costas a la parte contraria. Se dio traslado de los recursos a las partes contrarias que fueron impugnados insistiendo en sus pretensiones.

TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala se dictó resolución denegando el recibimiento a prueba en esta instancia y se señaló el día veintinueve de mayo del año en curso para la deliberación de este recurso.

CUARTO.- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La demanda se funda en el impago de las rentas de dos mensualidades y de los atrasos correspondientes a la actualización de la misma conforme al IPC no abonada por el propietario. El demandado adujo en la contestación a la demanda su oposición al citado incremento como sustentador de la demanda, por razones de fondo y también de forma, al no ser procedente la determinación de rentas en el ámbito del juicio de desahucio; y expuso que no existió morosidad alguna sino negativa de la demandante a recibir la renta, lo que provocó que con anterioridad a conocer la interposición de la demanda de desahucio se iniciase expediente de consignación de rentas; y por último solicitó subsidiariamente la enervación de la acción de desahucio.

La sentencia recaída no aborda ninguna de las cuestiones planteadas por las partes, y así no contiene ninguna valoración sobre si era o no debida la actualización de la renta (no prevista en el texto contractual aportado) en cuyo impago se funda la demanda, ni realiza ningún razonamiento relativo a si ha existido mora en el arrendatario o si por el contrario lo ocurrido ha sido un rechazo de la propiedad a la recepción de las rentas. La resolución apelada se limita a anudar mecánicamente el depósito por parte del arrendatario de las cantidades en las que se funda la demanda -sin por otra parte razonar expresamente sobre la validez a tal efecto de la consignación efectuada en el expediente de jurisdicción voluntaria o sobre la ausencia de consignación de la cantidad correspondiente a actualización, extremos ambos que sustentan la apelación de la propiedad- con el efecto de declarar enervada la acción, pero pera ello era imprescindible resolver previamente, motivándolo de modo suficiente, sobre la pretensión de desestimación de la demanda deducida por el demandado con carácter principal por los motivos que se han indicado.

Estamos pues ante un supuesto claro de incongruencia omisiva, en el que no se ha dado respuesta motivada alguna a las argumentaciones deducidas por la parte demandada de modo principal, lo que vicia de nulidad la sentencia por su vulneración de los arts. 359 LEC. y 24 y 120.3 C.E., siendo idéntico el caso presente al ya resuelto en la sentencia de esta Sección de 13/3/2001 (Rollo 42/2001 dimanante de los autos 131/2000 del mismo Juzgado).

SEGUNDO.- Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución, en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español,

FALLAMOS

Que se declara la nulidad de la sentencia de 2/11/2000 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 4 de Santiago en los autos de juicio de desahucio 214/2000 de dicho Juzgado, con devolución del juicio a dicho estado procesal para que se dicte resolución que decida el pleito en la instancia con congruencia con las pretensiones deducidas y resolviendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto de debate.

Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno.

Dentro del plazo legal, devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de Sala de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

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