Última revisión
13/04/2007
Sentencia Civil Nº 181/2007, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 94/2007 de 13 de Abril de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Abril de 2007
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: ARQUE BESCOS, JULIAN CARLOS
Nº de sentencia: 181/2007
Núm. Cendoj: 50297370022007100128
Núm. Ecli: ES:APZ:2007:805
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00181/2007
SENTENCIA NÚMERO: 181/07
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACÍN GARÓS
Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a trece de Abril de dos mil siete.
VISTO por la Sección 002 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO Nº. 1.095/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº. 6 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN Nº. 94/2007, en los que aparece como partes apelantes el actor D. Cornelio representado por el procurador Dª. MARIA DOLORES SANZ CHANDRO, y asistido por el Letrado D. MARIA-JESUS MONREAL SALDAÑA, y la demandada D.ª Rosa representada por el procurador D. JUAN-FERNANDO TERROBA MELA, y asistida por la Letrado Dª. MARÍA-JESÚS MONREAL SALDAÑA; es parte el MINISTERIO FISCAL; en cuyos autos recayó Sentencia en fecha 29 de Noviembre de 2006 que estimó la demanda.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: que estimo en la forma relatada la demanda interpuesta por Cornelio contra Rosa y la reconvención interpuesta por Rosa contra Cornelio y decreto la disolución por causa de divorcio del matrimonio indicado con los efectos inherentes a tal declaración, acordando como medidas complementarias las siguientes:- 1.- Los cónyuges pueden vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal, y se declaran revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiere otorgado a favor del otro, cesando la posibilidad, salvo pacto en contrario, de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.- 2.- La guarda y custodia de la hija menor de edad se atribuye a Rosa , compartiendo ambos progenitores la patria potestad.- 3.- En defecto de acuerdo se establece el siguiente régimen de visitas mínimo para que la hija menor pueda estar en compañía del progenitor no custodio, consistente en fines de semana alternos, desde las 10 horas del sábado a las 20 horas del domingo, así como la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano. En caso de falta de acuerdo, la madre elegirá periodo en los años pares y el padre en los impares. La entrega y recogida de la hija menor de edad, se realizara en el domicilio del progenitor custodio. Durante los periodos vacacionales se suspenderá el régimen de visitas establecido. Los llamados "puentes escolares" se unirán al fin de semana, por lo que el progenitor al que le corresponda ese fin de semana, tendrá a sus hijos durante la totalidad de dicho puente.- 4.- Se atribuye a Rosa en cuya compañía queda la hija menor, el uso de la vivienda familiar sita en CALLE000 NUM000 , NUM001 puerta NUM002 de Zaragoza, junto con el ajuar doméstico e incluidos los anexos de garaje y trastero, pudiendo la parte contraria retirar las ropas y a efectos personales que sean precisos, previo inventario, si así se interesa, tanto de lo que se que extrae del domicilio como de lo que queda en el mismo caso de no haberlo efectuado ya.- 5.- Con carácter general cada uno de los cónyuges contribuirá a sufragar el 50% del importe de los gastos extraordinarios que se produzca, de tal forma que por tales deben ser entendidos, en principio, aquellos imprevistos, que quedan fueran de los gastos que de ordinario conlleva la crianza de la prole, cuya variedad es tal que, hace imposible su exacta determinación anticipada, aunque ciertamente incluyen los gastos sanitarios no cubiertos por el sistema público de salud o seguro médico, pero no los de colegios o cuidado diario de los hijos menores de edad que deben ser incluidos en el importe de la pensión que se dispone en los arts. 90, 91 y 93 del Código Civil .-6.- Se fija en 300 € mensuales, actualizable anualmente con efectos de uno de enero de cada año y conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística, la cantidad que el progenitor no custodio deberá abonar en concepto de pensión por alimentos para la hija menor de edad, suma que deberá hacerse efectiva en los cinco primeros días de cada mes mediante ingreso en la cuenta que designe el progenitor custodio y en doce mensualidades al año.- 7.- Se concede también a la esposa como pensión compensatoria, la cantidad de 200 € mensuales a cargo del esposo y que comenzará a devengarse desde la fecha de esta sentencia y durante el plazo de cinco años como límite máximo.- El pago de la pensión se efectuará dentro de los cinco primeros días de cada mes y en la cuenta corriente o de ahorros que señale la esposa y la pensión se actualizara cada uno de enero de cada año con arreglo al incremento o variación anual que experimente el índice de precios al consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.- No procede adoptar ninguna otra medida de las solicitadas por las partes.- no procede imposición de costas a ninguna de las partes.-".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por ambas partes, actora y demandada se preparó e interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, dado traslado de los mismos a las partes contrarias, estas presentaron sus respectivos escritos de oposición al interpuesto de contrario, presentando el Ministerio Fiscal escrito de oposición al presentado por D. Cornelio . Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- Habiéndose aportado nuevo documento por la parte apelante-demandada se acordó por Auto de esta Sala de fecha 26 de Febrero de 2007 su admisión, y, no habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 10-04-07.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS.
Fundamentos
PRIMERO.- Se recurre, por ambas partes, la Sentencia recaída en 1ª. Instancia en el presente procedimiento sobre divorcio (Artº. 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) en lo relativo a la guarda y custodia, uso de la vivienda conyugal, pensión alimenticia y compensatoria en el caso del actor (Sr. Cornelio ) y en cuanto al apartado relativo a la pensión compensatoria, alimentos en el caso de la demandada (Sra. Rosa )
SEGUNDO.- Respecto a la guardia y custodia el actor considera que la hija va a estar en una situación más estable, cubierta sus necesidades y con mayor seguridad, apoyando dicha consideración en el horario laboral del mismo (autónomo-taxista). No parece que de este exclusivo dato pueda accederse a su solicitud, la hija ha estado más tiempo con su madre precisamente al no trabajar ésta, igualmente, a la hora de su exploración ha manifestado su deseo de permanecer con la misma, no existiendo dato alguno relevante o prueba pericial en contrario que aconseje una variación en la custodia, se desestima el primer motivo del recurso del actor, al igual que el segundo en relación al uso del domicilio conyugal, debiéndose estar, en este caso, a lo dispuesto en el Artº. 96 del Código Civil , siendo el interés más necesitado de protección el de la menor y en consecuencia, el del progenitor custodio, debiéndose ampliar el uso igualmente al aparcamiento anexo al mismo por las mimas razones que acertadamente expone el Juzgador de instancia.
TERCERO.- Respecto a las pensiones alimenticias y compensatorias, en cuanto a la 1ª. la Sentencia establece una pensión de 300 €/mensuales, la hija tiene en la actualidad 12 años, la esposa no trabaja y el actor es taxista-autónomo, es ciertamente complejo constatar cuales son los verdaderos ingresos del demandante por lo que atendiendo a los declarados, gastos de combustible (folio 78) documento obrante a los folios 131 y ss. así como las entregas mensuales a la esposa (400 € confesadas), el uso del domicilio conyugal y la plaza de garaje auxiliar, parece adecuado teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artº. 146 del Código Civil , la cantidad que fija la Sentencia recurrida en 300 €/mensuales, confirmándose la Sentencia apelada.
CUARTO.- Respecto a la pensión compensatoria ha de estarse a lo dispuesto en el Artº. 97 del Código Civil , ciertamente el divorcio supuso para la demandada un empeoramiento económico en relación con el otro cónyuge por lo que procede fijar una pensión compensatoria. En cuanto a la cuantía y a su posible limitación temporal ha de estarse a las circunstancias que menciona el Artº.97 del Código Civil , así como que para el caso de señalarse de manera temporal sea previsible una vez transcurrida éste la superación del desequilibrio.
En el presente caso, debe tenerse en cuenta la duración del matrimonio que fue de 13 años, que la solicitante tiene 47 años y no trabaja desde que contrajo matrimonio, dedicándose al cuidado de su esposo y única hija, carece de cualificación laboral y, en cuanto a su estado de salud, no consta que esté impedida para trabajar aún cuando ha tenido diversas operaciones quirúrgicas, por lo expuesto parece adecuado limitar la pensión compensatoria en 7 años, único apartado en que se revoca la Sentencia apelada.
CUARTO.- No procede dada la naturaleza del litigio hacer especial declaración sobre las costas ocasionadas en esta instancia (Artº. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
VISTOS los artículos citados y pertinente y general aplicación,
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Dª. Rosa y desestimando el deducido por D. Cornelio frente a la Sentencia de fecha 29 de Noviembre de 2006, dictada por el Juzgado de 1ª. Instancia nº. 6 de Zaragoza en autos de Divorcio Contencioso nº. 1.095/06, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución revocándola tan sólo en que la pensión compensatoria se limite durante siete años en los mismos términos que contempla la Sentencia recurrida.
No procede hacer especial declaración sobre las costas de esta instancia.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

