Sentencia Civil Nº 181/20...il de 2008

Última revisión
24/04/2008

Sentencia Civil Nº 181/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 157/2008 de 24 de Abril de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: SERRA ABARCA, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 181/2008

Núm. Cendoj: 03014370052008100180

Resumen:
03014370052008100180 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 5 Nº de Resolución: 181/2008 Fecha de Resolución: 24/04/2008 Nº de Recurso: 157/2008 Jurisdicción: Civil Ponente: MARIA TERESA SERRA ABARCA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

1

A.P. Alicante, Sec. 5ª R. 157-A-2008

SENTENCIA NÚM. 181

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante a veinticuatro de abril de dos mil ocho.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto

los autos de Juicio Verbal nº 107/2006 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de San Vicente del Raspeig, de

los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Dª Blanca

representado por la Procuradora Dª María-Teresa Ripoll Moncho y dirigida por el Letrado D. José-Mª Sánchez Iborra. Y como

parte apelada demandada Dª Francisca , representada por la Procuradora Dª Fabiola Monerris Juan y

dirigida por el Letrado D. Fernando Abengozar Bañon.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número Uno de San Vicente del Raspeig en los autos de juicio Verbal nº 107/2006, se dictó en fecha 12 de junio de 2006 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando la demanda de desahucio deducida por el procurador Dª Mª-Teresa Ripoll Moncho en nombre y representación de Blanca contra Francisca absuelvo a la demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora y dejando sin efecto el lanzamiento señalado para el día 21 de junio de 2006, a las 10,30 horas".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante , habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº. 157-A-2008 señalándose para votación y fallo el pasado día 23-04-2008.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo ponente la Iltma.. Sra. Dª. Mª Teresa Serra Abarca.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre la parte actora el particular referido a la imposición de costas, que le impone la Sentencia de instancia ante la desestimación de la demanda de desahucio por impago de rentas.

Sin ser objeto de controversia que la renta reclamada fue satisfecha por el arrendatario con anterioridad a tener conocimiento de la presentación de la demanda, y admitiendo que fue debido a un error informático de la entidad bancaria, lo cierto es que el actor cuando presenta la demanda con fecha 17 de febrero de 2006 se le adeudaban las rentas de las mensualidades de enero y febrero. Ahora bien partiendo de tales hechos sobre los que no se discrepa por las partes en el recurso , cuando se presentó la demanda se cumplían los requisitos para que prosperase la acción. Criterio mantenido por esta Sala en sentencia, entre otras de fecha 16-01-2003 , 10-02-2005 , esta última señalar "Esta Sala viene manteniendo el criterio que el momento de la presentación de la demanda es el que determina la situación de incumplimiento de la obligación de pago de la renta por parte del demandado.

Es más, no hay que olvidar que sólo el impago de las rentas que impone la Ley al arrendatario (art. 1555 del Código Civil ) fue lo que motivó que el arrendador acudiera la auxilio judicial originándose así un proceso, en el que no puede imputarse mala fe al arrendador cuando ejercita la facultad resolutoria del contrato de arrendamiento ante la constancia del incumplimiento por parte del arrendatario de su obligación principal como es la falta de pago de la renta. Ninguna obligación tiene el arrendador de requerir previamente de pago al arrendador o de intentar soluciones extrajudiciales, pues el contrato de arrendamiento es un contrato de tracto sucesivo en el que el arrendatario conoce con anticipación el momento en el que deben de cumplir sucesivamente su obligación de pago de la renta , pues, como se anticipaba, el arrendamiento genera, ante todo, una obligación bilateral, en la que el arrendatario no tiene obligación de comprobar si el impago se debe a errores informáticos del banco que se cargan los recibos al arrendatario.

En definitiva le asistía la razón a la arrendadora cuando ejercita la acción de desahucio por impago de rentas de la que sólo es responsable la arrendataria , no siendo justo que después, por un mero error informático de su entidad bancaria, se le impongan a la actora las costas al desestimarle la demanda.

SEGUNDO.- En consecuencia con lo expuesto, procede la estimación del recurso de apelación y consiguiente modificación de la Sentencia de instancia , lo que exime de hacer una expresa imposición de costas en esta alzada a tenor de lo dispuesto en el art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Vicente del Raspeig con fecha 12 de junio de 2006, en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos revocar y revocamos dicha Resolución, y dejando sin efecto la imposición de costas a la actora, declaramos que las costas de primera instancia cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad. Sin hacer pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado , uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Resolución por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fe.-

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