Sentencia Civil Nº 181/20...il de 2008

Última revisión
30/04/2008

Sentencia Civil Nº 181/2008, Audiencia Provincial de Girona, Rec 598/2007 de 30 de Abril de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Girona

Ponente: REY HUIDOBRO, JOSE ISIDRO

Nº de sentencia: 181/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION SEGUNDA

Rollo de apelación civil: nº 598/2007

Proviene: JUZGADO 5 BLANES.EXCLUSIVO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

Procedimiento: nº 329/2005

Clase: separación contenciosa (art.770-773 lec)

SENTENCIA 181/2008.

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a treinta de abril de dos mil ocho.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante Dña. Valentina , representada por la

Procuradora Dña. MA. ÀNGELS VILA REYNER y defendida por el Letrado D. JOSE JESUS RIBES NAVARRO.

Ha sido parte apelada D. Pedro , en rebeldía y MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO. El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de Dña. Valentina contra D. Pedro.

SEGUNDO. La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: " Desestimar parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Valentina contra D. Pedro, Decreto la Separación del matrimonio que celebraron ambos litigantes el día 29 de noviembre de 1994 en Larache, Marruecos, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas, y Acuerdo las siguientes medidas de la situación que se constituye:

1.- Cesar en los deberes conyugales las partes, con revocación de todos los poderes recíprocos.

2.- La guarda y custodia de los hijos del matrimonio, Senap e Ismale, se atribuyen a la madre, si bien la patria potestad será compartida por ambos progenitores.

3.- El régimen de visitas a favor del padre, D. Pedro será el siguiente:

Domingos alternos desde las 10:00 horas hasta las 13:00 horas, en que los recogerá en el domicilio familiar y que los devolverá en el mismo lugar.

Ello no obstante, y sin perjuicio de lo anteriormente señalado, los cónyuges podrán de común acuerdo, convenir aquellas variaciones en el régimen de visitas que consideren más apropiadas para los hijos.

4.- Atribuir el uso del domicilio conyugal a la actora Dña. Valentina y a los hijos Senap e Ismale, sito en la Calle DIRECCION000 nº NUM000, NUM001-NUM001 de Blanes, así como el ajuar familiar, mientras dure la guarda y custodia, pudiendo el demandado acceder a la vivienda a fin de recoger, previo inventario, sus enseres personales.

5.- El progenitor, D. Pedro contribuirá en concepto de pensión alimenticia de los hijos Senap e Ismale, en la suma de 200 euros/mes a cada uno de ellos revalorizables automáticamente a partir del 1 de enero de cada año, comenzando por el del año 2007, conforme a la elevación del IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u otro organismo oficial que en el futuro pudiera sustituirle, y que se abonará los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o de ahorro que designe la madre Dña. Valentina y en 12 mensualidades. Asimismo, hará frente en proporción del 50% a los gastos extraordinarios que pudieran producirse en relación con los hijos menores, tales como intervenciones quirúrgicas, prótesis, o asistencia médica o farmacológica, no incluída en el servicio público de sanidad, campamentos, cursos adicionales extraescolares, debiendo ser consultado en tales casos previamente a la adopción de la decisión, salvo urgencia que se acreditará documentalmente, y en caso de desacuerdo, autorizados por el Juzgado. En modo alguno se contemplan como gastos extraordinarios los gastos de libros o matrículas escolares periódicas, dado su carácter previsible.

6.- Asimismo, el demandado D. Pedro contribuirá por mitad al pago de las cuotas hipotecarias mensuales, a cuyo efecto realizará el correspondiente ingreso en el cuenta del BBVA o aquella otra que le indique la actora en los cinco primeros dias de cada mes. También contribuirá por mitad al pago del impuesto sobre bienes inmuebles o de cualquier otro que grave la vivienda familiar de la que es copropietario.

7.- No ha lugar a atribuir cuantía o pensión a la parte actora en concepto de compensación económica matrimonial por razón de trabajo.

8.- Disolución del régimen económico matrimonial.

Déjense sin efecto las medidas provisionales acordadas en fecha 15 de abril de 2006, y sustitúyanse por las adoptadas con carácter definitivo en la presente resolución, a cuyo fin se extenderá el correspondiente testimonio para su unión a la pieza separada".

TERCERO. En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO. En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 23 de abril de dos mil ocho.

QUINTO. Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION SEGUNDA

Rollo de apelación civil: nº 598/2007

Proviene: JUZGADO 5 BLANES.EXCLUSIVO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

Procedimiento: nº 329/2005

Clase: separación contenciosa (art.770-773 lec)

SENTENCIA 181/2008.

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a treinta de abril de dos mil ocho.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante Dña. Valentina , representada por la

Procuradora Dña. MA. ÀNGELS VILA REYNER y defendida por el Letrado D. JOSE JESUS RIBES NAVARRO.

Ha sido parte apelada D. Pedro , en rebeldía y MINISTERIO FISCAL.

PRIMERO. El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de Dña. Valentina contra D. Pedro.

SEGUNDO. La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: " Desestimar parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Valentina contra D. Pedro, Decreto la Separación del matrimonio que celebraron ambos litigantes el día 29 de noviembre de 1994 en Larache, Marruecos, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas, y Acuerdo las siguientes medidas de la situación que se constituye:

1.- Cesar en los deberes conyugales las partes, con revocación de todos los poderes recíprocos.

2.- La guarda y custodia de los hijos del matrimonio, Senap e Ismale, se atribuyen a la madre, si bien la patria potestad será compartida por ambos progenitores.

3.- El régimen de visitas a favor del padre, D. Pedro será el siguiente:

Domingos alternos desde las 10:00 horas hasta las 13:00 horas, en que los recogerá en el domicilio familiar y que los devolverá en el mismo lugar.

Ello no obstante, y sin perjuicio de lo anteriormente señalado, los cónyuges podrán de común acuerdo, convenir aquellas variaciones en el régimen de visitas que consideren más apropiadas para los hijos.

4.- Atribuir el uso del domicilio conyugal a la actora Dña. Valentina y a los hijos Senap e Ismale, sito en la Calle DIRECCION000 nº NUM000, NUM001-NUM001 de Blanes, así como el ajuar familiar, mientras dure la guarda y custodia, pudiendo el demandado acceder a la vivienda a fin de recoger, previo inventario, sus enseres personales.

5.- El progenitor, D. Pedro contribuirá en concepto de pensión alimenticia de los hijos Senap e Ismale, en la suma de 200 euros/mes a cada uno de ellos revalorizables automáticamente a partir del 1 de enero de cada año, comenzando por el del año 2007, conforme a la elevación del IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u otro organismo oficial que en el futuro pudiera sustituirle, y que se abonará los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o de ahorro que designe la madre Dña. Valentina y en 12 mensualidades. Asimismo, hará frente en proporción del 50% a los gastos extraordinarios que pudieran producirse en relación con los hijos menores, tales como intervenciones quirúrgicas, prótesis, o asistencia médica o farmacológica, no incluída en el servicio público de sanidad, campamentos, cursos adicionales extraescolares, debiendo ser consultado en tales casos previamente a la adopción de la decisión, salvo urgencia que se acreditará documentalmente, y en caso de desacuerdo, autorizados por el Juzgado. En modo alguno se contemplan como gastos extraordinarios los gastos de libros o matrículas escolares periódicas, dado su carácter previsible.

6.- Asimismo, el demandado D. Pedro contribuirá por mitad al pago de las cuotas hipotecarias mensuales, a cuyo efecto realizará el correspondiente ingreso en el cuenta del BBVA o aquella otra que le indique la actora en los cinco primeros dias de cada mes. También contribuirá por mitad al pago del impuesto sobre bienes inmuebles o de cualquier otro que grave la vivienda familiar de la que es copropietario.

7.- No ha lugar a atribuir cuantía o pensión a la parte actora en concepto de compensación económica matrimonial por razón de trabajo.

8.- Disolución del régimen económico matrimonial.

Déjense sin efecto las medidas provisionales acordadas en fecha 15 de abril de 2006, y sustitúyanse por las adoptadas con carácter definitivo en la presente resolución, a cuyo fin se extenderá el correspondiente testimonio para su unión a la pieza separada".

TERCERO. En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO. En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 23 de abril de dos mil ocho.

QUINTO. Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

Que estimando en parte el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dña. Mª. Àngels Vila Reyner, en nombre y representación de Dña. Valentina, contra la Sentencia de 10 de enero 2007, del Juzgado de 1 Instancia nº 5 de Blanes, Exclusivo Violencia sobre la mujer, en los autos de separación matrimonial contenciosa nº 329/2005, de los que el presente rollo dimana, revocamos en parte dicha resolución en el extremo nº 6 del Fallo de la sentencia que queda como sigue:

6.- Asimismo, el demandado D. Pedro contribuirá al pago de las cuotas hipotecarias mensuales en proporción a la mitad de la cuota de amortización vigente en la fecha de la ampliación de la hipoteca en 18.000 euros más el 15 de enero de 2004, así como el incremento de la cuota producido por dicha ampliación, que deberá abonar exclusivamente con indemnidad para la demandante.

Y en cuanto al extremo 5 del mismo Fallo conforme a lo argumentado en el Fundamento Segundo de esta sentencia, se suprime el último punto del mismo que excluye de los gastos extraordinarios los de libros y matrículas escolares periódicas.

Se confirman los restantes pronunciamientos de la sentencia. Todo ello sin hacer especial imposición de las costas de esta apelación.

De acuerdo con la Disposición Final 16 y la Disposición Transitoria Tercera de la LEC 1/2000 , contra esta Sentencia cabe recurso de casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, solamente si concurre la causa prevista en el apartado tercero del número 2 del artículo 477 . También cabe recurso extraordinario por infracción procesal ante el mismo Tribunal conforme a lo previsto en los artículos 468 y siguientes de la misma norma, siempre que concurra aquel interés casacional exigido por el recurso de casación y se formule de manera conjunta con este; dichos recursos deberán prepararse ante esta Sala en el plazo de cinco días.

Notifíquese esta sentencia a las partes y déjese testimonio de ella en el presente Rollo y en las actuaciones originales, que se devolverán al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción del que proceden.

Así lo ha decidido la Sala, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados ya indicados, quienes, a continuación, firman.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que, certifico.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dña. Mª. Àngels Vila Reyner, en nombre y representación de Dña. Valentina, contra la Sentencia de 10 de enero 2007, del Juzgado de 1 Instancia nº 5 de Blanes, Exclusivo Violencia sobre la mujer, en los autos de separación matrimonial contenciosa nº 329/2005, de los que el presente rollo dimana, revocamos en parte dicha resolución en el extremo nº 6 del Fallo de la sentencia que queda como sigue:

6.- Asimismo, el demandado D. Pedro contribuirá al pago de las cuotas hipotecarias mensuales en proporción a la mitad de la cuota de amortización vigente en la fecha de la ampliación de la hipoteca en 18.000 euros más el 15 de enero de 2004, así como el incremento de la cuota producido por dicha ampliación, que deberá abonar exclusivamente con indemnidad para la demandante.

Y en cuanto al extremo 5 del mismo Fallo conforme a lo argumentado en el Fundamento Segundo de esta sentencia, se suprime el último punto del mismo que excluye de los gastos extraordinarios los de libros y matrículas escolares periódicas.

Se confirman los restantes pronunciamientos de la sentencia. Todo ello sin hacer especial imposición de las costas de esta apelación.

De acuerdo con la Disposición Final 16 y la Disposición Transitoria Tercera de la LEC 1/2000 , contra esta Sentencia cabe recurso de casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, solamente si concurre la causa prevista en el apartado tercero del número 2 del artículo 477 . También cabe recurso extraordinario por infracción procesal ante el mismo Tribunal conforme a lo previsto en los artículos 468 y siguientes de la misma norma, siempre que concurra aquel interés casacional exigido por el recurso de casación y se formule de manera conjunta con este; dichos recursos deberán prepararse ante esta Sala en el plazo de cinco días.

Notifíquese esta sentencia a las partes y déjese testimonio de ella en el presente Rollo y en las actuaciones originales, que se devolverán al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción del que proceden.

Así lo ha decidido la Sala, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados ya indicados, quienes, a continuación, firman.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que, certifico.

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