Sentencia Civil Nº 181/20...il de 2009

Última revisión
22/04/2009

Sentencia Civil Nº 181/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21, Rec 103/2007 de 22 de Abril de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Abril de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL, MARIA ALMUDENA

Nº de sentencia: 181/2009

Núm. Cendoj: 28079370212009100503

Núm. Ecli: ES:AP M:2009:19304


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00181/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07

914933874

N.I.G. 28000 1 7028141 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 103 /2007

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 403 /2006

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de TORREJÓN DE ARDOZ

Ponente:ILMA. SRA. Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

D.O.

De: BBVA SEGUROS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador: ALFONSO DE MURGA FLORIDO

Contra: Camilo

Procurador: FERNANDO MARIA GARCIA SEVILLA

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a veintidós de abril de dos mil nueve. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores

Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 403/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Torrejón de Ardoz, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante BBVA Seguros S.A., y de otra, como apelado-demandado D. Camilo .

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

Antecedentes

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 403/2006, en fecha 19 de octubre de 2006 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda formulada por la Proc. Sra. García García en nombre de BBVA Seguros S.A. frente a don Camilo , representado por el Proc. Sr. Guillén Pérez, declaro no haber lugar a la misma y en su virtud absuelvo al demandado de los pedimentos contra él formulados, con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de 6 de marzo de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 21 de abril de 2009.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO.- La representación de la entidad BBVA Seguros S.A formuló demanda de juicio verbal contra D. Camilo reclamando a éste la suma que se había visto obligada a pagar a Dª Almudena , con quien tenía suscrita póliza de seguros de hogar, por los daños habidos en su vivienda, sita en la casa nº NUM000 de la calle DIRECCION000 , piso NUM001 letra B, de la localidad de Torrejón de Ardoz, como consecuencia de las humedades producidas por la bajante del inmueble con causa en la rotura de la misma por las obras realizadas por el Sr. Camilo en la vivienda de su propiedad, el piso NUM002 letra B de la finca anteriormente reseñada.

D. Camilo se opuso a las pretensiones frente al mismo deducidas, negando que las humedades a que se refería la parte actora en su demanda tuvieran su causa en las obras por él ejecutadas en el baño de su vivienda, al haberse comenzado las mismas en fecha posterior a la indicada como del siniestro, ello tras alegar tanto la excepción de falta de legitimación activa como la de prescripción de la acción ejercitada.

La Juzgadora de instancia dictó sentencia en la que tras desestimar las excepciones procesales alegadas al contestar a la demanda por la representación del Sr. Camilo , igualmente desestimó las pretensiones deducidas en la litis por la parte actora, siendo contra esta resolución frente a la que ha mostrado su disconformidad la representación de BBVA Seguros S.A por considerar que realmente de la prueba practicada y obrante en autos había quedado acreditado que la causa de las humedades habidas en la vivienda por ella asegurada obedecía a las obras ejecutadas por el Sr. Camilo en el piso de su propiedad.

SEGUNDO.- Teniendo en cuenta las pretensiones deducidas en la litis, y una vez examinadas las pruebas practicadas y obrantes en autos, entendemos que desde luego la valoración que de dicha prueba efectuó la Juzgadora de instancia fue plenamente acertada, no pudiendo desde luego la parte apelante pretender sustituir la valoración que de forma imparcial y objetiva aquélla efectuó, por la valoración parcial, sesgada e interesada que de la misma propone.

En efecto, teniendo en cuenta que el tema objeto de litigio se centra en determinar la causa de las humedades habidas en la vivienda asegurada por la entidad BBVA Seguros S.A, piso NUM001 de la casa número NUM000 de la calle DIRECCION000 de la localidad de Torrejón de Ardoz, lo cierto es que de la prueba practicada y obrante en autos no ha quedado desde luego acreditado que aquélla se encuentre en la rotura de la bajante por las obras ejecutadas por D. Camilo en el piso de su propiedad, el NUM002 de la misma finca.

Así resulta que, por una parte, ni siquiera consta que en la fecha en que según la parte actora en la litis tuvieron lugar los hechos, esto es el día 13 de Enero de 2005, fuera cuando ciertamente el Sr. Camilo hubiera iniciado la ejecución de las obras en el baño de su vivienda, que admitió en confesión haber realizado, siendo significativo en este punto tanto lo manifestado por el testigo D. Belarmino , encargado de la instalación de fontanería en la vivienda del Sr. Camilo , al contestar a las preguntas que se le efectuaron y en relación con el documento que figura unido al folio 14 de las actuaciones que reconoció como suyo, como incluso lo manifestado por D. Fulgencio , quien igualmente ratificó el informe por él emitido y unido al folio 16 de los autos, habiendo manifestado éste que cuando subió desde el piso asegurado por BBVA seguros S.A a la vivienda del Sr. Camilo , el día 27 de Enero de 2005, vio como en la misma y en ese momento es cuando se estaban ejecutando obras en el baño de aquélla.

Por otra parte, y si bien ha quedado acreditado en autos que existía una fuga de agua en la bajante de la finca, elemento común de la misma, sin embargo de las declaraciones prestadas en el acto del juicio por Dª Almudena y su esposo, D. Rafael no cabe concluir que ciertamente aquélla tuviera su causa en las obras ejecutadas en el piso NUM002 de la finca nº NUM000 de la calle DIRECCION000 a que nos venimos refiriendo, siendo significativo en este punto que la Sra. Almudena ya indicó al contestar a las preguntas que se le formularon que ella no podía determinar la causa de las humedades mas allá de saber que en el piso NUM002 se estaban ejecutando unas obras.

En cualquier caso, y a la vista de las consideraciones recogidas en el recurso de apelación que nos ocupa, no comparte esta Sala la apreciación de la parte apelante en cuanto a la "rotundidad" de las respuestas dadas por el Sr. Fulgencio al contestar a las preguntas que se le formularon en el acto del juicio, y ello por cuanto que de lo por él manifestado se desprende que no entró en la vivienda del Sr. Camilo , habiendo manifestado a preguntas de la Juzgadora de instancia que si éste no hubiera estado ejecutando obras en su vivienda hubiera sido para él difícil saber si las humedades tenían su causa en el entronque de las tuberías de su piso a la bajante o en la propia bajante, siendo lo único que pudo constatar que la bajante estaba mojada, reconociendo expresamente que la bajante es elemento que recogía las aguas fecales de todas las viviendas letras B de la finca.

Valorando las declaraciones del Sr. Fulgencio , así como las efectuadas por D. Belarmino , Dª Almudena y D. Rafael conforme a las previsiones contenidas en el art 376 de la LECV , y haciendo nuestros y dando por reproducidos con el fin de evitar repeticiones innecesarias los razonamientos efectuados por la Juzgadora de instancia en la resolución recurrida, no procede sino que desestimemos el recurso de apelación que nos ocupa, confirmando la sentencia dictada en instancia.

TERCERO.- Las costas procesales devengadas en esta alzada serán de cuenta de la parte apelante (arts 394 y 398 de la lECv).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por el Procurador de los Tribunales Sr. de Murga y Florido, en nombre y representación de BBVA Seguros S.A contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de los de Torrejón de Ardoz, con fecha diecinueve de Octubre de dos mil seis, debemos confirmar y confirmamos la mencionada resolución, con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales devengadas en esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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