Última revisión
26/04/2010
Sentencia Civil Nº 181/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8, Rec 178/2009 de 26 de Abril de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GARCIA PAREDES, ANTONIO
Nº de sentencia: 181/2010
Núm. Cendoj: 28079370082010100184
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
MADRID
SENTENCIA: 00181/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
SECCIÓN 8
ROLLO 178/2009 COSTAS DE SALA (C.D.)
De: Evangelina , Segismundo
Procurador: JULIAN DEL OLMO PASTOR
Contra: Serafina
Procurador: JOSEFA PAZ LANDETE GARCÍA
Ponente: ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES
SENTENCIA Nº 181
Magistrados:
ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES
ILMA. SRA. Dª MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
ILMA. SRA. Dª Mª VICTORIA SALCEDO RUIZ
En Madrid a veintiséis de abril de dos mil diez.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto el presente incidente de impugnación de tasación de costas, por la inclusión de honorarios indebidos, en la tasación de costas practicada en el presente recurso en fecha 4 de diciembre de 2009.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES.
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 4 de Diciembre de 2009, la Sra. Secretaria Judicial de esta Sección realizó tasación de costas en el presente recurso, de la que se dio traslado a las partes por plazo común de diez días.
SEGUNDO.- Por el Procurador D. Julián del Olmo Pastor, en nombre y representación de los apelantes, se impugnó la misma por el concepto de indebidas. No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 21 de Abril de 2010.
TERCERO.- En la tramitación del presente incidente han sido observadas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO. Planteamiento de la impugnación.
La parte condenada en costas impugna la tasación de costas por indebida alegando que la nota de derechos de procurador y la minuta de letrado incluidas en la misma son indebidas, en primer lugar, porque el Procurador ha aplicado mal el arancel como si se tratase de un juicio de arrendamiento urbanos cuando se trata de un desahucio por falta de pago, y, en segundo lugar, porque el Letrado aunque aplica la reducción a la tercera parte del artículo 394 LEC lo hace sólo sobre la cuantía sin incluir el IVA.
SEGUNDO. Análisis de ambas cuestiones.
Por lo que se refiere a la nota de derechos del Procurador, la parte impugnante eleva su impugnación sobre un dato incompleto, ya que no tiene en cuenta que en la demanda se ejercitan dos acciones acumuladas: la de desahucio por falta de pago y la de reclamación de rentas. Y de ahí que la situación tenga un
mejor encuadre en la previsión más general del apartado e) del artículo 2 del Arancel, que en el más especifico y limitado del apartado f). Por lo que no hay razón para entender que el Arancel fue mal aplicado y que no es debida la cantidad reclamada por el Procurador.
En cuanto a la minuta de Letrado, el sentido de la impugnación que aquí se realiza hubiera tenido mejor encaje en la vía de la impugnación por excesivas. No se puede discutir -y de hecho no se discute- la labor realizada por el letrado y la partida de oposición al recurso de apelación. Se podrá, por tanto, discutir si su valoración económica es o no excesiva, pero nunca decir que es indebida. No obstante, contestaremos diciendo que la limitación del artículo 394.3 LEC está referida por ley a la "cuantía del proceso". No incluye ese tope -como pretende la impugnante- la repercusión previa del IVA, ya que la afección del impuesto se produce después de que se haya determinado el coste del proceso. Así lo ha declarado el Tribunal Supremo
STS Sala 1ª de 15 junio 2006
El IVA se suma a los honorarios y forman un todo con él, de aquí que no pueden ser objeto de impugnación por indebidos (artículo 429 ) ya que no se trata de una partida de derecho u honorarios (como dice tal norma) sino del impuesto que se añade a la minuta.
Por tanto, la impugnación debe ser desestimada.
TERCERO. Costas procesales.
La desestimación de la impugnación lleva consigo la imposición de las costas del incidente a la parte impugnante, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos, además de los citados, los artículos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, debemos desestimar y desestimamos la impugnación de la tasación de costas de fecha 4 de diciembre de 2009 por indebidos formulada por el Procurador D. Julián del Olmo Pastor, en nombre y representación de Doña Evangelina y D. Segismundo , con imposición de las costas de este incidente a la parte impugnante.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue hecha pública por los Magistrados que la han firmado Doy fe. En Madrid a

