Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 181/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 5, Rec 225/2010 de 28 de Abril de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Abril de 2011
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: TASENDE CALVO, JULIO
Nº de sentencia: 181/2011
Núm. Cendoj: 15030370052011100180
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00181/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Rollo: 225/2010
Proc. Origen: 557/2007
Juzgado de Procedencia: Juzgado de Instrucción 3 (antiguo Mixto Ferrol 7)
Deliberación el día: 26 de abril de 2011
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:
SENTENCIA Nº 181/2011
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NUÑEZ
JULIO TASENDE CALVO
DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA
En A CORUÑA, a veintiocho de abril de dos mil once.
En el recurso de apelación civil número 225/2010, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 3 de Ferrol (antiguo Mixto Ferrol 7), en Juicio ordinario núm. 557/2007, sobre declaración de hacer y otros, siendo la cuantía del procedimiento 32.881,52 euros, seguido entre partes: Como apelante "EXPLOTACIONES FERROLANAS, S.L. y como apelados DOÑA Encarna Y DON Melchor .- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Ferrol (antiguo Mixto Ferrol 7), con fecha 12 de noviembre de 2009, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
"Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Rodríguez Ramos, en nombre y representación de Doña Encarna y D. Melchor , contra Explotaciones Ferrolanas SL representada por la procuradora Sra. López Lacámara, debo condenar y condeno a la referida demandada a hacer s su costa las obras necesarias para subsanar los defectos constructivos y daños en el inmueble de autos, de conformidad con el informe pericial del arquitecto Sr. Jose Enrique , a hacer en favor de los actores entero y cumplido pago de las sumas de 6.000 euros por daños materiales y de 4.000 euros por daños morales, que devengarán los intereses legales, desestimando la demanda en todo lo demás, absolviendo del resto de pedimentos a la demandada, sin especial pronunciamiento sobre las costas."
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de EXPLOTACIONES FERROLANAS, S.L. que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 26 de abril de 2011, fecha en la que tuvo lugar.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y
PRIMERO.- Como ya tenemos declarado en nuestras Sentencias de 2 de febrero de 2006 , 6 de noviembre de 2007 , 27 de marzo de 2008 y 26 de noviembre de 2009 , una reiterada jurisprudencia ha establecido que, si bien la situación de rebeldía no implica allanamiento a la demanda (art. 496.2 LEC ) ni libera al actor de la carga de probar los hechos constitutivos del derecho que reclama, pudiendo el demandado rebelde incluso acreditar su inexactitud si el estado del proceso le permite desarrollar esta actividad probatoria (arts. 460.3 y 499 LEC ), lo que en modo alguno está facultado a hacer el litigante declarado en rebeldía es utilizar excepciones tardíamente alegadas ni suscitar cuestiones distintas a las planteadas en la demanda, que es donde quedaron fijados definitivamente los términos del pleito al no existir alegación alguna que se le opusiera, sin que la substanciación del juicio pueda retroceder en ningún caso (art. 499 LEC ) ( SS TS 3 febrero 1973 , 16 junio 1978 , 29 marzo 1980 , 20 junio 1992 , 25 febrero 1995 , 10 septiembre 1996 , 8 mayo 2001 , 3 junio 2004 y 14 junio 2007 ). La misma jurisprudencia veda que el demandado rebelde pueda introducir en la litis, a través del recurso de apelación, cuestiones nuevas y no alegadas en el momento procesal oportuno, por estimar que ello vulneraría, no solo el principio de preclusión, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 400, 405, 412, 426 y 443 de la LEC, sino también los principios de igualdad de partes y de defensa, respecto a la alegación y prueba que pudiera formular el actor ( SS 3 febrero 1973 , 6 junio 1978 y 25 febrero 1995 , entre otras).
En este sentido debemos recordar, de acuerdo con los preceptos citados, que en el juicio ordinario la contestación a la demanda marca el momento preclusivo para la alegación de excepciones o causas de oposición por el demandado, sin perjuicio de las alegaciones complementarias, o de hechos nuevos o de nueva noticia, permitidas en la ley (arts. 400.1 y 412.2, en relación con los arts. 286 y 426 de la LEC ). En cuanto a la posibilidad de formular alegaciones en la audiencia previa al juicio, las únicas admisibles son las de carácter aclaratorio, accesorio o complementario de las formuladas previamente por escrito, las cuales no permiten alterar sustancialmente los hechos y los fundamentos de los iniciales escritos de alegaciones, y deben guardar "relación con lo expuesto de contrario" (art. 426.1 ), de manera sólo son admisibles para la parte actora o reconviniente pero nunca cuando no hay oposición del demandado ni del reconvenido o éstos se limitan a negar los hechos de la respectiva demanda. Por ello, no cabe admitir, después de la contestación a la demanda o a la reconvención, nuevos motivos de oposición o defensa no invocados por el demandado o reconvenido en dichos escritos, ni tampoco que, precluído el trámite de contestación sin formularla, el demandado utilice las alegaciones de la audiencia previa para contestar a la demanda.
En el presente caso, la demandada apelante fue declarada en rebeldía al no haber contestado a la demanda en el término del emplazamiento practicado a tal efecto, y tampoco compareció al acto de la audiencia previa, personándose antes de la celebración del juicio, cuando ya había precluído para esta parte el trámite de alegaciones y de proposición de prueba en el juicio ordinario, por lo que, si bien le sería posible negar simplemente los hechos constitutivos de la pretensión actora, y poner de manifiesto su irrealidad o inexistencia, no le es posible alegar válidamente en el juicio ni en el recurso hechos impeditivos, obstativos o extintivos, ni plantear excepciones, frente a la demanda, de modo intempestivo o extemporáneo, sin causar indefensión a la parte actora apelada. Por consiguiente, y dado que la situación de rebeldía ha sido de carácter voluntario e injustificado, al tener la demandada apelante pleno conocimiento del planteamiento del litigio, según resulta de los autos, reconociendo en el propio recurso que acudió tarde a su abogado y que los fundamentos de la apelación pudieron haber sido expresados en la contestación a la demanda y objeto de la proposición de prueba, de manera que no cabe alegar indefensión alguna por su parte, tanto las alegaciones formuladas en el juicio por vía de conclusiones como los motivos del recurso, con independencia de su falta de fundamento y base probatoria ante la imposibilidad de proponer prueba al respecto, deben ser formalmente rechazados de plano en cuanto suponen la formulación, por vía de excepción, de hechos nuevos impeditivos o extintivos del derecho que se hace valer en la demanda, como es el caso, entre otras alegaciones que ponen en cuestión la existencia de daños en el mobiliario o los de carácter moral, de la prescripción extintiva o del abono de los desperfectos causados por la aseguradora de los demandantes. En definitiva, habiendo demostrado la parte actora, por la pruebas practicadas en el juicio, en particular a través del dictamen pericial, con arreglo a lo dispuesto en el art. 217.2 de la LEC , los hechos constitutivos de su pretensión, de acuerdo con la motivada y razonable valoración contenida en la sentencia apelada, procede confirmar el fallo de primera instancia estimatorio de la demanda.
SEGUNDO.- La desestimación del recurso determina la condena de la apelante al pago de las costas de esta segunda instancia (arts. 394.1 y 398.1 LEC 2000 ).
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de EXPLOTACIONES FERROLANAS, S.L., contra la sentencia recaída en el juicio ordinario número 557/2007, del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Ferrol (antiguo Mixto Ferrol 7), debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, condenando a la apelante al pago de las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretaria.
PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la no tificación de la anterior resolución. Doy fe.
