Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 181/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 140/2011 de 14 de Abril de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Abril de 2011
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: DE GRACIA MUñOZ, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 181/2011
Núm. Cendoj: 50297370042011100174
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00181/2011
ROLLO: 140/2011
SENTENCIA NÚMERO CIENTO OCHENTA Y UNO
Ilmos./a Señores/a:
Presidente:
D. Juan Ignacio Medrano Sánchez
Magistrado/a:
D. Eduardo Navarro Peña
Dª. María Jesús de Gracia Muñoz
En Zaragoza a catorce de abril de dos mil once.
VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por losa Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 7 de diciembre de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia número 19 de Zaragoza , en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 922/10, de que dimana el presente Rollo de apelación número 140/2011, en el que han sido partes, apelante, BITEM DOS, S.L., representado por la Procuradora Dª. MARIA BELEN OBON DIAZ y apelados, D. Ángel Y Dª. Zaida , representados por la Procuradora Dª. ERIKA ENA PEREZ, siendo Ponente la Magistrada Dª. Mª Jesús De Gracia Muñoz que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: FALLO: " Que estimando la demanda interpuesta por D. Ángel Y Dª Zaida frente a la mercantil BITEM DOS S.L.:
1º declaro resuelto el contrato de permuta suscrito entre las partes de fecha 10 de enero de 2005, así como la nulidad de la escritura de fecha 31 de enero de 2008, de permuta por edificación futura firmada ante el Notario de Zaragoza D. Julio Poned Julián, por incumplimiento del mismo por parte de BITEM, Dos S.L.; condenando a dicha demandada a estar y pasar por dicha declaración;
2º) condeno a la mercantil BITEM, Dos S.L. al pago de 125.000 euros, como valor de la finca objeto del contrato de permuta que se anula, e intereses legales de dicha cantidad desde el omento de la firma de la escritura de permuta;
3º) condena asimismo a la demandada al pago da los actores de la cantidad de 8.750 euros en concepto de devolución de la cantidad entregada por los mismos a la demandada en el momento de la escritura de permuta en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, por la vivienda, garaje y trastero cuyo contrato ha sido resuelto así como los correspondientes intereses devengados por la citada cantidad;
4º) condeno a la demandada Bitem Dos, S.L. al pago de las costas procesales causadas.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por BITEM DOS,S.L., se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal el día 16 de Marzo de 2011 donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para discusión y votación el día 12 de abril de 2011, en que tuvo lugar.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Las partes suscribieron en fecha 10 de enero de 2.005 un contrato de permuta y en fecha 31 de enero de 2.008 escritura pública. La parte actora alegó que se incumplió el contrato y solicitó la resolución del primero y la nulidad del segundo. La pretensión fue estimada, con la condena al pago de 125.0000 euros como valor de la finca objeto del contrato, dado que era imposible la devolución de la finca.
Mediante el recurso de apelación la parte demandada solicita se revoque el pronunciamiento sobre la nulidad del contrato por cuanto, según alega, supone incongruencia y puede motivar que se anule la inscripción registral de la finca a su favor, retornando a la parte actora, a la que ya se le reconoce el derecho a percibir una cantidad.
SEGUNDO.- La parte apelada alega que la parte demandada vendió la finca en junio de 2.010.
Sin embargo la sentencia ha de resolver la cuestión con el estado de las cosas existente a la fecha de interposición de la demanda según establece el art 410 y ss LEC , por lo que no se puede tener en cuenta la innovación alegada.
TERCERO.- El art 1.261 CC establece que solo hay contrato cuando concurren los requisitos esenciales de consentimiento, objeto y causa, lo cual implica que si falta alguno de esos elementos el contrato es inexistente o nulo de forma absoluta. Pero si, concurriendo esos requisitos, el contrato adolece de algún vicio que lo invalida, el contrato puede ser anulado (arts 1.265, 1.300 CC ). En el caso de que el contrato válidamente celebrado sea incumplido por una parte, la contraria puede pedir su resolución (art 1.214 CC ). En todos los supuestos, nulidad absoluta o inexistencia, anulabilidad y resolución, la consecuencia puede ser la restitución de las prestaciones.
La acción ejercitada en la demanda fue la de resolución del contrato por incumplimiento. Si bien en el suplico de la demanda se interesó la declaración de resolución y nulidad, en realidad solo se ejercitó la acción resolutoria en relación al art 1.124 CC , lo que presupone un contrato válidamente celebrado. Una sola relación jurídica, si bien reflejada primero en documento privado y luego en escritura pública. Por ello, y en congruencia con la causa de pedir (art 218 LEC ), el pronunciamiento del fallo no ha de contener declaración de nulidad, que podría permitir una modificación resgistral (art 521 LEC ), lo que conlleva a estimar el recurso.
CUARTO.- Al estimarse el recurso no se efectúa expresa imposición de costas (art 398 LEC )
Vistas las disposiciones legales de general y pertinente aplicación,
Fallo
1- Con estimación del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Belen Odon Diaz en nombre de Biten Dos SL contra la sentencia de fecha 7 de diciembre de 2.010 recaída en juicio ordinario nº 922/10 del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de esta Ciudad se deja sin efecto el extremo del fallo de dicha resolución respecto a la declaración de nulidad de la escritura pública de fecha 31 de enero de 2.008.
2- Sin expresa imposición de costas del recurso, y con devolución del depósito constituido para recurrir.
Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así por esta nuestra Sentencia de la que se unirá testimonio al rollo y proceso original, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por los Ilmos./a Srs./a Magistrados/a que la firman y leída por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, uniéndose certificación a los autos, de lo que yo la Secretario doy fe.
