Sentencia Civil Nº 181/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 181/2012, Audiencia Provincial de Alava, Sección 1, Rec 703/2011 de 30 de Marzo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Alava

Ponente: MADARIA AZCOITIA, IÑIGO

Nº de sentencia: 181/2012

Núm. Cendoj: 01059370012012100030


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO : 01.02.2-11/002846

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 703/2011 - A

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Lehen Auzialdiko 3 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 377/2011 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: EMBALAJES GARCIA S.L.

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA REGINA ANIEL-QUIROGA ORTIZ DE ZUÑIGA

Abogado/a / Abokatua: JAVIER FERNANDEZ VILLAMOR

Recurrido/a / Errekurritua: PROTECCION Y EMBALAJES PROYEM S.L.

Procurador/a / Prokuradorea: IRUNE OTERO URIA

Abogado/a/ Abokatua: JULEN SOPELANA GORDO

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, y D. Iñigo Madaria Azcoitia, y D. Iñigo Elizburu Aguirre, y , Magistrados, ha dictado el día treinta de marzo de dos mil doce.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 181/12

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 703/11, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria, Autos de Juicio Ordinario nº 377/11, promovido por EMBALAJES GARCIA, S.L. dirigido por el letrado D. Javier Fernández Villamor y representado por la procuradora Dª. Regina Aniel-Quiroga Ortiz de Zuñiga, frente a la sentencia dictada en fecha 13.09,.11, siendo parte apelada PROTECCIÓN Y EMBALAJES PROYEM S.L dirigido por el letrado D. Julen Sopelana Gordo y representado por la procuradora Dª Irune Otero Uria. Siendo Ponente el Ilmo. magistrado D. Iñigo Madaria Azcoitia.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz, se dictó sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Se acuerda estimar íntegramente la demanda presentada por la Procuradora D. ª Irune Otero Uría en nombre y representación de la mercantil PROTECCIÓN Y EMBALAJES PROYEM S.L., contra la mercantil EMBALAJES GARCÍA S.L., a la que condeno al pago de 37.605,53 euros, más intereses y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO .- Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de EMBALAJES GARCIA, S.L, recurso que se tuvo por interpuesto mediante proveído de fecha 16.11.11 dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de PROTECCIÓN Y EMBALAJES PROYEM, S.L escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO. - Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 05.01.12 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose, turnándose la ponencia. Por providencia de fecha 14.02.12 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 15 de marzo de 2012.

CUARTO. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

Fundamentos

PRIMERO .- Dando por reproducidos los fundamentos de la sentencia de instancia debe confirmarse la misma, por cuanto reconocida la existencia de las relaciones comerciales que originan la deuda reclamada, la demadada opone la existencia de un pacto de quita y aplazamiento de cuya existencia ninguna prueba aporta. Así la existencia de un pago parcial por importe de 5.000 euros nada revela sobre ese eventual pacto y sólo puede valorarse a efectos de imputar la cantidad a la deuda existente. Tampoco los usos comerciales justifican la existencia de un supuesto pacto que responde más a la prueba de la realidad contractual que a la mera costumbre, más si tenemos en cuenta que acreditada la existencia del contrato y la deuda generada, una vez descontado el pago parcial, lo que los usos y la propia interpretación del contrato permiten deducir es que el pago girado a la vista mantiene esa configuración inicial, persistiendo el deudor en su incumplimiento.

Cualquier otra conclusión sobre la alteración del curso contractual o modificacón de las obligaciones recíprocas deben constar expresamente aceptadas, pues tanto la condonación como la novación modificativa, arts. 1187 y 1203 del Código Civil , requieren la prueba plena del hecho expreso o tácito que revele y acredite plenamente esa voluntad concreta del acreedor. Hechos que en el supuesto de autos no se acreditan y por ello debe entenderse que la obligación contractual persiste en su configuración y por ello ha de cumplirse en sus propios términos, tal y como expresa el art. 1258 del Código Civil .

SEGUNDO .- La desestimación del recurso es causa suficiente para imponer a la recurrente las costas de la alzada, como resulta del art. 398 LEC .

Vistos los artículos citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación

Fallo

DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EMBALAJES GARCÍA S.L. CONTRA LA SENTENCIA Nº 178/2011 DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO SEGUIDO BAJO Nº 377/11 ANTE EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. TRES DE VITORIA-GASTEIZ, DEBEMOS CONFIRMAR LA MISMA, IMPONIENDO A LA RECURRENTE LAS COSTAS DE LA ALZADA.

Frente a la presente sentencia cabe interponer recurso de casación por interés casacional, así como recurso extraordinario por infracción procesal, por medio de escrito único, ante esta Audiencia Provincial, conforme a los arts 471 y 479 LEC , dentro del plazo de veinte días desde el siguiente a la notificación de la sentencia, correspondiendo su conocimiento a la Sala Primera del Tribunal Supremo.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario Judicial doy fe.

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