Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 181/2012, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 51/2012 de 19 de Abril de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Abril de 2012
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: MUÑOZ FERNANDEZ, MAURICIO
Nº de sentencia: 181/2012
Núm. Cendoj: 09059370022012100142
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00181/2012
SENTENCIA Nº 181
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
ILMOS/AS. SRES/AS:
PRESIDENTE:
DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
MAGISTRADOS/AS:
DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA
DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
SIENDO PONENTE : DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
SOBRE : DECLARACIÓN DE OBLIGACIÓN DE RESTITUCION
LUGAR : BURGOS
FECHA : DIECINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL DOCE
En el Rollo de Apelación número 51 de 2.012 dimanante de Juicio Ordinario nº 683/2010 , sobre declaración de obligación de restitución, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villarcayo (Burgos), en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de Octubre de 2011 , siendo parte, como demandante-apelante, DOÑA Yolanda , representada, ante este Tribunal, por la Procuradora D.ª Mª del Pilar Olalla Martinez y defendida por el Letrado D. Miguel Izquierdo Angulo; y como demandado-apelado, DON Severiano , representado, ante este Tribunal, por la Procuradora D.ª Elena Cobo de Guzmán Pisón, y defendido por el Letrado D. Tomás Oleaga Castellet.
Antecedentes
PRIMERO : Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Margarita Robles Santos en nombre y representación de Dª Yolanda , con el número 683/10, por apreciación de cosa juzgada, debo absolver y absuelvo a D. Severiano , de los pedimentos solicitados en su contra, con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora".
SEGUNDO: Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D.ª Yolanda se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
TERCERO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 17 de Abril de 2012.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación legal de Yolanda (parte actora) formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 19-10-2011 por el Juzgado de 1ª Instancia e I. nº 2 de Villarcayo por la que apreciando la excepción de cosa juzgada ( artículo 400 LEC ) se desestimaron sus pretensiones de condena al demandado a la restitución de saldos a fecha del fallecimiento de Dª Concepción .
Pretende la parte apelante la íntegra estimación de su Demanda, considerando que no concurre la excepción de cosa juzgada.
SEGUNDO .-Entrando en el análisis del recurso debe anticiparse que se estiman acertados los razonamientos expuestos en la sentencia apelada.
La cosa juzgada es la fuerza que el ordenamiento jurídico otorga a las sentencias que deciden el proceso de declaración, fuerza que se resuelve en una vinculación jurídico-pública que obliga a no fallar de nuevo lo ya decidido.
La cosa juzgada material parte de la firmeza de esas sentencias y supone la vinculación en otro proceso a la decisión contenida en la sentencia dictada en el primero y anterior, es decir, a la declaración que se produce en ella sobre la existencia o inexistencia del efecto jurídico pretendido.
Se regula en el Artículo 222 LEC a cuyo tenor:"1. La cosa juzgada de las sentencias firmes, sean estimatorias o desestimatorias, excluirá, conforme a la ley, un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico al del proceso en que aquélla se produjo.
2. La cosa juzgada alcanza a las pretensiones de la demanda y de la reconvención, así como a los puntos a que se refieren los apartados 1 y 2 del art. 408 de esta Ley.
Se considerarán hechos nuevos y distintos, en relación con el fundamento de las referidas pretensiones, los posteriores a la completa preclusión de los actos de alegación en el proceso en que aquéllas se formularen.
4. Lo resuelto con fuerza de cosa juzgada en la sentencia firme que haya puesto fin a un proceso vinculará al tribunal de un proceso posterior cuando en éste aparezca como antecedente lógico de lo que sea su objeto, siempre que los litigantes de ambos procesos sean los mismos o la cosa juzgada se extienda a ellos por disposición legal.
TERCERO .-En el presente caso se aprecia la citada excepción por referencia a lo resuelto en el procedimiento de Juicio ordinario 377-2005 del Juzgado de 1ª Instancia e I. nº 1 de Villarcayo que finalizó por sentencia de fecha 11-4-2007 .
Realizando un juicio comparativo de ambos procedimientos resulta que:
1-Actor y demandado en el presente procedimiento ya actuaron en el proceso anterior en la misma posición procesal, existiendo además en el primero otros demandados.
2-En el primero se solicitó entre otros pronunciamientos los siguientes:" 2º.Se declare la nulidad de todos los actos jurídicos y de disposición realizados por Dª Concepción en el saldo existente, a la fecha del óbito de Alfredo , en el número de cuenta NUM000 de la Caja Círculo con saldo a 17.06.1998 de 21.914 euros cuya titularidad conjunta correspondía a Alfredo , Epifanio e Concepción . 5º Así como la nulidad de los actos jurídicos y de disposición realizados por D. Severiano en el saldo existente en la cuenta Número NUM000 de la Caja Círculo de la que era titular Dª Concepción y cuya titularidad había tenido junto con sus dos hermanos Alfredo y Epifanio hasta la fecha del óbito de los mismos, o en su caso, en la cuenta al que ésta se hubieran transferido los fondos existentes en la misma y, en lógica consecuencia, se condene al Sr. Severiano a restituir a la masa hereditaria de D. Alfredo y D. Epifanio y por tanto a mi mandante por ser única y heredera universal de D. Alfredo y D. Epifanio con sus respectivos intereses desde la fecha del óbito de ambos, el saldo que depositado en las referidas cuentas era propiedad de los referidos causantes".
La sentencia efectuó sin embargo el siguiente pronunciamiento : " Debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª Yolanda representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Margarita Robles Santos contra parte demandada D. Severiano representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Maria Eugenia Antuñano Iglesias y contra Cecilia , Dª Cristina , Dª Diana , D. Sixto , Dª Erica y Herederos Desconocidos de Eulalia , allanados a la demanda, estimándose íntegramente la demanda .- Se estime el apartado 2º de la demanda, en cuanto a la nulidad de operaciones efectuadas, pero determinándose los saldos en función de actividad probatoria que se desarrolle en el procedimiento.- Se estime parcialmente la demanda el apartado 5º de la demanda, en cuanto se debe condenar a la parte demandada a restituir los saldos de la cuenta NUM001 de la Caja de Burgos a fecha de fallecimiento de Concepción , así como de la cuenta NUM000 de la Caja Círculo a fecha de fallecimiento de Concepción .- Se desestima la demanda en cuanto a la obligación pretendida de restituir a masa hereditaria de Alfredo y Epifanio y por tanto, de la actora al no ser esta la única heredera de los tres hermanos Alfredo Epifanio Concepción fallecidos, Epifanio , Alfredo e Concepción .- Todo ello con imposición de costas a la parte actora".
3-En el actual proceso con base en las iniciales disposiciones de fondos realizadas por Concepción (hermana y heredera de Alfredo ) de la cuenta de Caja Círculo antes citada en fechas 14-7-1998 y 10-11-1999 y posterior apertura de cuenta y constitución de depósito en Banco de Santander a nombre de aquella y de Severiano se solicita : "se acuerde la obligación de D. Severiano de restituir, a fecha del fallecimiento de Dª Concepción , los saldos existentes en el Banco de Santander en la cuenta bancaria nº NUM002 que presentaba un saldo de 262.653 Ptas., y en el depósito a plazo fijo número 606.421, vinculado con la referida cuenta, que presentaba un saldo de 5.600.000 Ptas".
CUARTO .- Como recuerda el Tribunal Supremo en sentencia de 16/12/2011 :".. Dice la sentencia nº 164/2011, de 21 marzo , que esta Sala «ha venido considerando de forma reiterada que la cosa juzgada se extiende también: a) a la subsanación de aquellos errores ocurridos en el pleito anterior, ya que como afirma la sentencia de 10 junio 2002 , "D) No desaparece la consecuencia negativa de la cosa juzgada cuando, mediante el segundo pleito, se han querido suplir o subsanar los errores alegatorios o de prueba acaecidos en el primero, porque no es correcto procesalmente plantear de nuevo la misma pretensión cuando antes se omitieron pedimentos, o no pudieron demostrarse o el juzgador no los atendió ( SSTS 30-7-96 , 3-5-00 y 27-10-00 )", y, b) además, según esta misma sentencia, alcanza a cuestiones que se han deducido de manera implícita en la demanda: "La cosa juzgada se extiende incluso a cuestiones no juzgadas, en cuanto no deducidas expresamente en el proceso, pero que resultan cubiertas igualmente por la cosa juzgada impidiendo su reproducción en ulterior proceso, cual sucede con peticiones complementarias de otra principal u otras cuestiones deducibles y no deducidas , (...) siempre que entre ellas y el objeto principal del pleito exista un profundo enlace, pues el mantenimiento en el tiempo de la incertidumbre litigiosa, después de una demanda donde objetiva y causalmente el actor pudo hacer valer todos los pedimentos que tenía contra el demandado, quiebra las garantías jurídicas del amenazado(SSTS 28-2-91y 30-7- 96), postulados en gran medida incorporados explícitamente ahora al artículo 400 de la nueva ley».
Por lo expuesto precedentemente cabe concluir en el presente caso que concurren las identidades subjetiva y objetiva y causal exigidas en el citado precepto, por lo que cabe apreciar la excepción de cosa juzgada.
QUINTO.- Ante la desestimación del recurso y en aplicación del artículo 398.1 LEC se hace expresa imposición de las costas del recurso a la parte apelante.
Fallo
Por lo expuesto, este Tribunal decide:
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Yolanda contra la sentencia dictada en fecha 19-10-2011 por el Juzgado de 1ª Instancia e I. nº 2 de Villarcayo, acordamos su confirmación, haciendo expresa imposición de las costas del recurso a la parte apelante
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, no tificándose a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente D. MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo el Secretario, doy fe.
