Sentencia Civil Nº 181/20...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 181/2012, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 3, Rec 142/2012 de 10 de Abril de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Abril de 2012

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: PADILLA MARQUEZ, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 181/2012

Núm. Cendoj: 38038370032012100178


Encabezamiento

SENTENCIA

Ilmas. Sras.

Presidenta (por sustitución)

Da. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Magistradas

Da. CARMEN PADILLA MÁRQUEZ (Ponente)

Da. MARÍA LUISA SANTOS SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a diez de abril de dos mil doce.

Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de La Laguna, en autos de Juicio Verbal no 996/2011, seguidos a instancias de la Procuradora Da. Natalia de la Rosa Pérez, bajo la dirección del Letrado D. Manuel Quintero Quintero en nombre y representación de la entidad Anrodel S.L., contra Transportes Rebumbio S.L., declarada en rebeldía en principio, actualmente representada por la Procuradora Da. Maite Asín Jiménez, bajo la dirección de la Letrada Da. Isabel Vilar Davi; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Da. CARMEN PADILLA MÁRQUEZ, Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha treinta de septiembre de dos mil once , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Da Natalia de la Rosa Pérez en nombre y representación de ANRODEL, S.L contra la mercantil TRANSPORTES REBUMBIO, S.L, DEBO ACORDAR y ACUERDO la resolución del contrato de venta a plazo de bienes muebles con reserva de dominio suscrito entre las partes del presente procedimiento con fecha de 9 de febrero de 2009 y CONDENAR y CONDENO a la mercantil demandada, TRANSPORTES REBUMBIO, S.L a la inmediata entrega y puesta a disposición de la actora los dos vehículos objeto del citado contrato; todo ello, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.".

SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, personada al efecto; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escrito de oposición la parte contraria, remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Da. CARMEN PADILLA MÁRQUEZ; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Da. Maite Asín Jiménez, bajo la dirección de la Letrada Da. Isabel Vilar Davi, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Da. Natalia de la Rosa Pérez, bajo la dirección del Letrado D. Manuel Quintero Quintero; quedando las actuaciones a disposición de la Ponente para resolver sobre la prueba propuesta por la parte apelante, que le fue denegada, senalándose para votación y fallo el día nueve de abril del corriente ano.

Fundamentos

PRIMERO.- Constituye el único motivo del presente recurso de apelación la nulidad que la demandada insta del procedimiento al considerar que no ha sido debidamente citada ni emplazada en su domicilio. La apelada solicita la desestimación del recurso.

SEGUNDO.- Vistas las actuaciones y, concretamente: a) el acuse de recibo, firmado por la recurrente, de su primera citación, unido entre los folios 87 y 88,; b) las diligencias negativas que obran a los folios 88 y 91; y c) las actuaciones de averiguación de domicilio que obran a los folios 92 a 96, no puede estimarse la infracción legal denunciada. Menos aún, si se lee la notificación de la sentencia obrante al folio 128. Efectivamente la demandada tiene su domicilio, tal como expresó la actora en la demanda, en la calle Zebenzui El Cardonal no 12 1a izquierda. Y allí es donde se le ha citado, al margen de que se indique la dirección indicando El Cardonal, antes del número de gobierno y el piso, tal como se desprende de las diligencias ya referidas, por ser así como se indicó la dirección en el contrato. Es más es imposible una citación en El Cardonal no12 por no ser una dirección completa, ya que, tal como la recurrente reconoce, El Cardonal no es una calle sino una barrio. Y todo ello, sin olvidar que la propia recurrente recogió la primera citación que se le dirigió.

Siendo así, debe estimarse que las diligencias de emplazamiento, aún negativas, fueron correctas y que, ante la imposibilidad de citar a la demandada en su domicilio conocido, es conforme a la ley su citación por edictos. No pudiendo estimarse la indefensión de quien además no acude al Juzgado ante una citación judicial.

TERCERO.- Desestimado el recurso de apelación procede la condena del recurrente al pago de las costas de esta alzada. ( Art.398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil )

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y procedente aplicación,

Fallo

1o.- Desestimar el recurso de apelación formulado por la Procuradora Da. María Teresa Asín Jiménez en nombre representación de Transportes Rebumbio S.L.

2o.- Confirmar la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2011 por el Juzgado de 1a Instancia no 4 de La Laguna en Autos de Juicio Verbal no 996/2011.

3o.- Condenar al recurrente al pago de las costas generadas en esta alzada.

Procede la pérdida del depósito constituído para recurrir, al que se dará el destino previsto en la disposición adicinal 15a de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, anadida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la presente sentencia es susceptible de los recursos extraordinarios de infracción procesal artículo 468 y siguientes, en relación con la disposición transitoria décimo-sexta de la citada ley - y/o de casación del artículo 477 de igual cuerpo legal, si se cumplieran los requisitos que la mencionada ley establece. Los expresados recursos se interpondrán ante esta Sección Tercera en el plazo de veinte días siguientes a su notificación.

Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que determina el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Una vez sea firme la anterior resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de Primera Instancia de su procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento y a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al presente Rollo, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Publicada ha sido la anterior sentencia por las Ilmas. Sras. que la firman y, leída ante mí por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente en audiencia pública del día de su fecha, como Secretaria de Sala, certifico.-

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