Última revisión
01/02/2016
Sentencia Civil Nº 181/2015, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 159/2015 de 06 de Mayo de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Mayo de 2015
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 181/2015
Núm. Cendoj: 28079370102015100180
Núm. Ecli: ES:APM:2015:6066
Núm. Roj: SAP M 6066/2015
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Décima
C/ Ferraz, 41 , Planta 2 - 28008
Tfno.: 914933917
37007740
N.I.G.: 28.079.42.2-2012/0169684
Recurso de Apelación 159/2015
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 99 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1195/2012
APELANTE: AXA SEGUROS GENERALES , SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS
S.A.
PROCURADOR D./Dña. ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT
APELADO: CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
D./Dña. Agustín y LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A., COMPAÑIA DE SEGUROS Y
REASEGUROS
PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL
MAGISTRADA: ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
SENTENCIA Nº 181/2015
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D.. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
En Madrid, a seis de mayo de dos mil quince.
La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al
margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario
1195/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 99 de Madrid a instancia de AXA SEGUROS
GENERALES , SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. apelante - demandado,
representado por el/la Procurador D./Dña. ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT y defendido por Letrado;
contra CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS apelado - demandado, defendido por el Abogado
del Estado, y D./Dña. Agustín y LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A., COMPAÑIA DE SEGUROS Y
REASEGUROS apelados - demandantes, representados por el/la Procurador D./Dña. FRANCISCO ABAJO
ABRIL y defendidos por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia
dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 09/12/2014 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia
impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
VISTO, Siendo Magistrada Ponente D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
Antecedentes
PRIMERO.- Por Juzgado de 1ª Instancia nº 99 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 09/12/2014 , cuyo fallo es el tenor siguiente: 'Que estimando la demanda presentada por don Agustín y la entidad Línea Directa Aseguradora, S.A. condeno a la entidad Axa a que indemnice a los demandantes en la cuantía de 8.851,07 euros, de los 150 euros corresponderán a la franquicia del seguro, así como los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda y al pago de las costas procesales. En orden a las costas procesales devengadas por la intervención en el procedimiento de la entidad Consorcio de Compensación de Seguros no se efectúa especial pronunciamiento.'
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 22 de abril de 2015, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 5 de mayo de 2015.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En fecha 9 de mayo de 2011, en la calle Londres de Torrejón de Ardoz, se produjo una colisión entre el vehículo 'Smart', matrícula Y-....-YK , asegurado en 'Axa', conducido por D. Justino , y el turismo 'Mazda', matrícula ....GGG , asegurado en 'Línea Directa Aseguradora, S.A.' (en lo sucesivo 'Línea Directa'), cuyo conductor y propietario era D. Agustín .
La colisión se produjo cuando el 'Smart', que circulaba por la calle Londres, en dirección a la calle Budapest, realizó un giro a la izquierda para entrar en la calle Florencia, golpeando al vehículo 'Mazda', que subía por la calle Londres.
A consecuencia de la colisión el 'Mazda' resultó con daños valorados en la cantidad de 8.851,07 #, habiéndose satisfecho por 'Línea Directa Aseguradora' a D. Agustín la cantidad de 8.701,07 #, por tener concertada una franquicia de 150 #.
En base a dichas circunstancias, D. Agustín y 'Línea Directa' formulan la demanda iniciadora del presente procedimiento, interesando la condena de 'Axa' a abonar la cantidad de 8.701,07 # a la aseguradora actora y 150 # a D. Agustín , más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. La sentencia dictada por el Juzgador 'a quo' estimó la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.
SEGUNDO.- El recurso de apelación versa exclusivamente sobre el aseguramiento del vehículo 'Smart', debiendo determinarse si se encontraba asegurado en la compañía 'Axa' o bien carecía de seguro obligatorio, en cuyo caso debe responder el Consorcio de Compensación de Seguros.
La sentencia apelada considera que, en el momento de producirse la colisión, 'Axa' era la compañía aseguradora del referido vehículo, dato que se refleja en el atestado de la Policía Municipal y en el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA). En efecto, el documento nº 1 adjunto a la demanda (folio 24), señala que es 'Axa' la aseguradora del 'Smart'; por otra parte, el FIVA comunicó que 'Axa' era la compañía aseguradora de referido vehículo, especificando que en fecha 20 de mayo de 2011, es decir después de producirse el accidente, la aseguradora comunicó que el contrato de seguro sólo estuvo vigente hasta el 6 de octubre de 2010.
'Axa' aporta con la contestación a la demanda una póliza de responsabilidad civil (folio 87), suscrita por D. Victor Manuel , por la que se aseguran los vehículos destinados a la venta, con carácter previo a transmitirse su propiedad delimitando la garantía en los siguientes términos: 'El objeto del presente contrato es la cobertura de la responsabilidad civil de suscripción obligatoria (derivada de los daños causados accidentalmente a las personas o en los bienes con motivo de la circulación del vehículo identificado en la póliza) en las condiciones y hasta los límites previstos en la normativa vigente'. Dicha póliza se encontraba vigente en el momento en que se produjo la colisión que nos ocupa, alegando la demandada que la misma no aseguraba al vehículo 'Smart', debido a que ya no pertenecía a D. Victor Manuel sino que había sido transferida su propiedad a un tercero.
Sin perjuicio de que el vehículo causante de la colisión hubiere sido transmitido, extremo que no ha sido probado, constituyen pruebas trascendentes, acreditativas de su aseguramiento en 'Axa', tanto el atestado de la Policía Municipal como el Registro del FIVA, en el que constaba que en la fecha del accidente se encontraba asegurado en la compañía antedicha.
En consecuencia, esta Sala acoge en su totalidad la fundamentación jurídica de la sentencia objeto de recurso, entendiendo que la aseguradora del turismo causante de la colisión es la compañía demandada; procediendo a la desestimación del recurso, con la consiguiente confirmación de la sentencia apelada.
TERCERO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 L.E.Civ ., se impondrán a la parte apelante las costas procesales causadas en primera instancia.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
La Sala, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Andrea Dorremochea Guiot, en representación de 'Axa', contra la sentencia dictada en fecha 9 de diciembre de 2014 por el Juzgado de 1º Instancia nº 99 de Madrid , en autos de procedimiento ordinario nº 1195/2012; acuerda confirmar dicha resolución en todos sus pronunciamientos.Con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas en esta instancia.
La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
Remítase testimonio de la presente Resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y efectos.
MODO DE IMPUGNACION: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banco de Santander Oficina Nº 6114 sita en la calle Ferraz nº 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 2577-0000-00-0159-15, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.
Así, por esta nuestra Sentencia, correspondiente al Rollo de Sala Nº 159/2015, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo.
Doy fe
