Sentencia CIVIL Nº 181/20...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 181/2020, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 25/2020 de 24 de Junio de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Junio de 2020

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: PEREZ BURRED, JESUS IGNACIO

Nº de sentencia: 181/2020

Núm. Cendoj: 50297370022020100221

Núm. Ecli: ES:APZ:2020:1358

Núm. Roj: SAP Z 1358/2020


Encabezamiento


S E N T E N C I A Nº 000181/2020
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos/as. Sres/as.
Presidente
D.JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
Dª. MARIA ELIA MATA ALBERT
D.JESUS IGNACIO PEREZ BURRED
En Zaragoza, a 24 de junio del 2020.
La SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados
que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 0000025/2020, derivado del
Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000112/2018 -
00, del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE ZARAGOZA; siendo parte apelante, el demandado
D. Casimiro y la actora Agustina , representados por el/la Procurador/a D/Dª VERONICA SANZ OÑA y
BEGOÑA ORTEGA ORTEGA respectivamente y asistidos por el/la Letrado/a D/Dª ÁLVARO DE LASALA LOBERA
y ALBERTO VERÓN IZQUIERDO respectivamente. Habiendo sido también parte el MINISTERIO FISCAL, que
impugno parcialmente la Sentencia. En cuyos autos en fecha 30-9-2019 recayó Sentencia.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: ' FALLO Que estimando en parte la demanda interpuesta por Agustina contra Casimiro y con intervención del Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la ruptura de la pareja de hecho existente entre las partes, con los siguientes efectos: 1.- Se atribuye a la madre la guarda y custodia del hijo menor de edad, siendo compartido por ambos progenitores el ejercicio de la patria potestad. 2.- Uso del domicilio familiar: El uso del domicilio familiar sito en C/ DIRECCION000 , nº NUM000 de Zaragoza, se atribuye al menor y consecuentemente a la madre, durante el plazo de un año a contar desde la fecha de esta sentencia, siendo de su cargo todos los gastos derivados de dicho uso, como luz, agua, comunidad de propietarios, etc . . .. La Sra. Agustina abandonará el domicilio antes de las 20:00 horas del día de vencimiento de dicho plazo. Los gastos derivados de la propiedad serán a cargo del demandado. 3.- Régimen de visitas a favor del padre: Se establece como régimen de visitas a favor del padre, el siguiente: - Fines de semana: El padre tendrá a su hijo los fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio, hasta el domingo a las 20:00 horas. Los fines de semana que corresponda al padre tener al menor, coincidirán con los fines de semana que el padre tenga a sus otras dos hijas en su compañía.

Las vicisitudes que afecten al régimen de visitas de las otras dos hijas, no alterarán el régimen de visitas del menor, a salvo los acuerdos a que puedan llegar ambas partes. - Puentes escolares: Los puentes escolares se unirán al fin de semana en cuestión y se disfrutarán por el progenitor con quien esté el menor en dicho fin de semana. - Visita intersemanal: Como visita intersemanal, el padre tendrá a su hijo, un día entre semana, que, a falta de acuerdo, será los miércoles, desde la salida del colegio, hasta las 20:00 horas. 4.- Régimen de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano: Dado que el régimen de visitas se establece con pernocta, se reconocen vacaciones escolares por mitad, en la siguiente forma: - Las vacaciones de Navidad, coincidirán con las vacaciones escolares y comprenderán desde la salida del colegio, el día de inicio de las vacaciones escolares, hasta las 20:00 horas del último día de vacaciones y se dividirán en dos periodos iguales, teniendo lugar el cambio del menor, a las 20:00 horas del día intermedio. La madre elegirá los años pares que periodo desea disfrutar con su hijo y el padre elegirá los años impares. El progenitor al que corresponda la elección, comunicará el periodo elegido, antes del día 15 de noviembre. - Las vacaciones de Semana Santa coincidirán con las vacaciones escolares y comprenderán desde la salida del colegio, el día de inicio de las vacaciones escolares, hasta las 20:00 horas del último día de vacaciones y se dividirán en dos periodos iguales, teniendo lugar el cambio del menor, a las 20:00 horas del día intermedio. La madre elegirá los años pares que periodo desea disfrutar con su hijo y el padre elegirá los años impares. El progenitor al que corresponda la elección, comunicará el periodo elegido, antes del día 1 de marzo. - Las vacaciones de verano comprenderán los meses de julio y agosto y se disfrutarán por quincenas alternas. La madre elegirá los años pares qué quincenas desea disfrutar con su hijo y el padre elegirá los años impares. El progenitor al que corresponda la elección, lo comunicará al contrario antes del día 15 de mayo. La entrega del menor tendrá lugar a las 10:00 horas del primer día de cada quincena. La segunda quincena de agosto finalizará a las 20:00 horas del día 31 de agosto. Durante las vacaciones escolares quedará interrumpido el régimen ordinario de fines de semana y visita intersemanal. 5.- Entrega y recogida del hijo menor: Cuando los progenitores deban coincidir, la entrega y recogida del hijo menor, se realizará a través del Punto de Encuentro Familiar que corresponda por domicilio del menor. 6.- Se fija en concepto de alimentos para el hijo menor, la cantidad mensual de 250 euros a cargo del padre, quien deberá abonar tal importe en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la parte actora. Esta cantidad será actualizada el primero de enero de cada año con arreglo al índice de precios al consumo. La primera actualización tendrá lugar el 1-01-2020. Ambos progenitores contribuirán por mitad a los gastos extraordinarios necesarios del menor, incluidos los gastos sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social. Los gastos extraordinarios no necesarios serán abonados por mitad cuando se hayan decidido de común acuerdo por ambos progenitores. En defecto de acuerdo, se abonarán por el progenitor que hubiere tomado la decisión del gasto. 7.- Cierre de fronteras: Se mantiene la prohibición de salida del territorio español y territorio Schengen, del menor Hilario , nacido en Zaragoza, en fecha NUM001 de 2014, acordada en Auto dictado por este Juzgado en fecha 4 de octubre de 2018 en procedimiento de jurisdicción voluntaria nº 102/18. '

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia ambas partes presentaron escritos interponiendo recurso de apelación, oponiéndose parcialmente la actora al recurso formulado de contrario, y la parte demandada de Oposición al recurso formulado por la actora, El Ministerio Fiscal impugno parcialmente la Sentencia y se opuso a los recursos en los términos interesados en su escrito. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.



TERCERO.- Habiéndose aportado documentos por la parte apelante demandante, se dictó Auto de esta Sala de fecha 22-1-2020 acordando la unión de los mismos.. No considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación.



CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Ignacio Pérez Burred.

Fundamentos


PRIMERO.- Recurren ambas partes la sentencia de fecha 30/09/2019 dictada en las presentes actuaciones y en la que se adoptan una serie de medidas de carácter personal y patrimonial en relación al hijo menor de los litigantes, Hilario , de 5 años y 8 meses en la actualidad, cuya guarda y custodia se atribuye a la madre, algo que acepta el demandado.

Este impugna la mencionada resolución respecto a dos puntos en concreto: la atribución que ésta hace del uso del domicilio familiar a la actora, con su hijo, durante un periodo de un año, y el importe de la pensión por alimentos que dicha sentencia establece a su cargo, 250 euros/mes, solicitando que la misma se reduzca a la suma de 175 euros.

La actora, por su parte, también plantea recurso de apelación respecto a tres apartados: el régimen de visitas intersemanal establecido a favor del padre; el lugar de entrega y recogida del menor, y el cierre de fronteras que se acuerda.

El Ministerio Fiscal impugna la sentencia en lo referente al importe de la pensión por alimentos, que solicita se reduzca a los 175 euros/mes acordados en el Auto de medidas provisionales, oponiéndose al resto de las pretensiones de los recurrentes. La actora, por su parte, acepta y admite la limitación del tiempo de uso de la vivienda familiar que plantea el demandado en su recurso, mientras que se opone a la reducción de la pensión alimenticia. El demandado se opone en su totalidad al recurso de la actora.



SEGUNDO.- Comenzando por el tema del uso del domicilio familiar, que es propiedad exclusiva del esposo, habiendo aceptado la demandante en su recurso el límite temporal del 30/06/2020 como fecha límite de dicho uso, nada más cabe decir al respecto, debiendo modificarse, pues, la fecha inicialmente prevista para el abandono de la misma del citado domicilio.

Y en cuanto al importe de la pensión alimenticia, pese a establecerse en el Auto de medidas provisionales una pensión de 175 euros, posteriormente la sentencia la eleva hasta los 250 euros/mes. Pues bien, aunque es cierto que pese a presentar el demandado una nómina de 1.500 euros/netos al mes, si, tal y como el mismo indica, sus gastos fijos son de 1.337'71 euros, no es posible que el mismo subsista con 163 euros/mes, no lo es menos que se desconoce realmente el importe total de sus ingresos. Se considera que la cantidad fijada en la resolución recurrida es excesiva, dado que el menor no tiene unos gastos ordinarios distintos de los habituales para un niño de su edad, por lo que se estima que la cantidad de 200 euros/mes, que es similar a la que el actor viene abonando por cada una de sus otras dos hijas de una anterior relación, es la más ajustada y acorde con sus necesidades y con la capacidad económica del progenitor ( art. 82.1 LEC).



TERCERO.- Por lo que se refiere al recurso presentado por la actora hay que comenzar señalando que respecto a la visita intersemanal del padre, las objeciones formuladas por la actora y recurrente deben ser desestimadas dado que los problemas que la misma plantea respecto al desplazamiento del menor desde el colegio al PEF para su entrega al padre desaparecerán prontamente dado que en breve, el día 30 de junio, la misma abandonará la vivienda familiar cuyo uso tiene concedido hasta dicha fecha, por lo que ya no existirá ningún inconveniente en relación a la orden de alejamiento que pesa sobre el demandado. Además, una vez que dicha orden haya concluido, podrán las partes fijar el sistema de entrega que consideren más conveniente, pero hasta entonces, la citada entrega y recogida deberá realizarse a través del PEF.

Por último, y en cuanto al cierre de fronteras solicitado por el padre, acordado en el Auto de medidas cautelares urgentes de 4/10/2018 y ratificado en la sentencia aquí recurrida, realmente no se aprecia hoy en día motivo suficiente para mantener el mismo toda vez que, siendo ambos progenitores de nacionalidad rumana, y estando residiendo la madre durante los últimos 15 años ininterrumpidamente en España, donde terminó sus estudios y le convalidaron los ya realizados en su país, teniendo un trabajo constante de empleada de hogar, con un informe de vida laboral que le reconoce un total de 2.392 días, con el menor empadronado y escolarizado en esta ciudad, donde tiene a parte de su familia (tíos y primos), y habiendo manifestado expresamente la misma que no tiene ninguna intención de cambiar de país de residencia ni interés en regresar a su país de origen, procede estimar el recurso en este punto y dejar sin efecto la citada medida.



CUARTO.- Por todo ello procede estimar en parte los recursos interpuestos por ambas partes, desestimando la impugnación que formula el Ministerio Fiscal respecto a un punto concreto, y todo ello sin hacer codena en costas en esta alzada ( art. 398.2 LEC).

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación:

Fallo

ESTIMAR EN PARTE los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de Doña Agustina y D. Casimiro frente a la sentencia de fecha 30/09/2019, y DESESTIMAR la impugnación que de la misma efectúa el Ministerio Fiscal respecto a un punto concreto, modificando la citada resolución en la forma siguiente: en cuanto al uso del domicilio familiar el mismo se le atribuye a la actora, junto con su hijo, hasta el día 30/06/2020, momento en el que la misma deberá abandonarlo; en cuanto a la pensión por alimentos a cargo del progenitor la misma se fija en 200 euros/mes; y en cuanto al cierre de fronteras acordado, el mismo se deja sin efecto. Se confirma el resto de la resolución recurrida y no se hace condena en costas en esta alzada.

MODO DE IMPUGNACION.- Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recurso de Casación e infracción Procesal ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16º redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre, que se interpondrá en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) de Banco de Santander, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04 Civil- Extraordinario por infracción Procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Devuélvanse los depósitos constituidos en su caso para recurrir.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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