Última revisión
29/04/2006
Sentencia Civil Nº 182/2006, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 2, Rec 376/2005 de 29 de Abril de 2006
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 29 de Abril de 2006
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: ARIAS BERRIOATEGORTUA, BRUNO
Nº de sentencia: 182/2006
Núm. Cendoj: 39075370022006100137
Núm. Ecli: ES:APS:2006:474
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
SANTANDER
AUTO: 00182/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NÚM. 376/05
Sección Segunda
A U T O NÚM. 182/06
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Miguel Carlos Fernández Díez.
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Bruno Arias Berrioategortúa.
Doña Milagros Martínez Rionda.
===============================
En la Ciudad de Santander a veintinueve de marzo de dos mil seis.
Vistos en trámite de apelación ante la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes autos de ejecución de título judicial número 1350 de 2004, Rollo de Sala número 376 de 2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Reinosa, seguidos a instancia de D. Luis Alberto contra la Compañía de Seguros Vitalicio.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Luis Alberto, representado por la Procuradora Dª Estela Mora Gandarillas y asistido por el Letrado D. Roberto Pellón Gutiérrez y parte apelada BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, S.A., representada por el Procurador D. Ignacio Calvo Gómez y asistido por el Letrado D. Daniel Bringas Menéndez.
Es ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D. Bruno Arias Berrioategortúa.
Antecedentes
PRIMERO: Por Auto de fecha cuatro de abril de 2005, dictado por el Juzgado de Primera Instancia de Reinosa , en procedimiento de ejecución de título judicial número 1350 de 2004, se acordó: "Estimar la oposición a la ejecución formulada por la representación de Banco Vitalicio de España S.A. basada en fuerza mayor extraña a la conducción y en consecuencia, declarar que no procede la ejecución, dejando ésta sin efecto, alzándose los embargos y medidas de garantía adoptados y reintegrando al ejecutado en la situación anterior al despacho a la ejecución con expresa imposición de las costas causadas a la parte ejecutante".
SEGUNDO: Contra dicho Auto la representación procesal de la parte actora interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y una vez finalizado se remitieron las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se tramitó el correspondiente rollo de sala y se señaló para la deliberación y fallo del recurso el pasado día 7 del presente mes, quedando pendiente de resolver.
TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO: Se combate la resolución desestimatoria que apreciando fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo opuesta por la aseguradora obligatoria, denegó la ejecución pretendida por el actor del auto de cuantía máxima dictado en las D.Pv.1329/00 del juzgado de instrucción de Reinosa.
Con el recurso se pretende negar tal carácter de fuerza mayor a la racha de viento que el 7 de diciembre de 2000 arrastró el vehículo matrícula F-....-F, despeñándolo y ocasionando la muerte de tres de sus ocupantes y heridas a los otros dos.
SEGUNDO: Se comparten plenamente los argumentos del auto recurrido.
Sólo cabe añadir que pese a los esfuerzos del recurrente, su apelación está abocada al fracaso porque acontece que de los dos únicos supervivientes del accidente, uno, el actor, nada recuerda, y el otro, Luis Angel ha venido a relatar que al alcanzar la zona de aparcamiento de la Fuente del Chivo, el vehículo fue arrastrado por una fortísima racha de viento hasta que cayó por una ladera de la montaña.
Esta es la única explicación del accidente, corroborada por otros testigos expertos en la montaña, en especial y de manera destacada el guardia civil que acudió al lugar para participar en el rescate y que desde su conocimiento de esa zona, informó de la gran fuerza del viento reinante en la zona ese día y de la posibilidad que de forma muy localizada puedan producirse rachas de muy alta velocidad.
Un fenómeno meteorológico que es capaz de mover un vehículo todo terreno con cinco hombres en su interior se ha demostrado, por desgracia, como físicamente posible, pero desde luego también como algo muy improbable que suceda, porque no se tiene constancia de que ni en Alto Campoo ni en ninguna zona de montaña de nuestro país haya habido accidentes como el que motiva este procedimiento. En tales circunstancias la fatal racha de viento merece la consideración de suceso insólito y extraordinario, de imposible previsión para el hombre medio, incluso para el avezado en desenvolverse en la alta montaña como lo eran todos los ocupantes del Land Rover siniestrado, y por tanto se constituye en circunstancia extrínseca a la actividad de conducir vehículos de motor, imprevisible y con consecuencias inevitables para el conductor o propietario (y asegurador) del vehículo, que no vienen por tanto obligados a responder por ellas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 1 de la Ley sobre la Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor.
TERCERO: La desestimación del recurso conduce a imponer a la parte apelante las costas del mismo de acuerdo con lo estipulado en el art. 398 LEC .
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Luis Alberto, contra el Auto de referencia, dictado por el Juzgado de Primera Instancia de Reinosa, confirmándolo en su integridad e imponiendo las costas de esta alzada a la parte apelante.
Así por este nuestro Auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

