Última revisión
27/03/2008
Sentencia Civil Nº 182/2008, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 6, Rec 950/2007 de 27 de Marzo de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Civil
Fecha: 27 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: JURADO RODRIGUEZ, MARIA DE LA SOLEDAD
Nº de sentencia: 182/2008
Núm. Cendoj: 29067370062008100157
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. UNO DE TORREMOLINOS
JUICIO DE DIVORCIO Nº. 253/07
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 950/07
SENTENCIA Nº 182/08
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO
Magistradas:
DÑA. INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO
DÑA. SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ
En Málaga a veintisiete de Marzo de dos mil ocho.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Divorcio nº 253/07 procedentes
del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Torremolinos, seguidos a instancia de Dña. Sara ,
representada en el recurso por la Procuradora Dña. Concepción Labanda Ruiz y defendida por el Letrado D . Jose Luis
Galeote Clemares, contra D. Víctor , representado en el Recurso por la Procuradora Dña. Amalia
Chacón Aguilar y defendido por el Letrado D. Jorge Pedro Asensio Hospital, pendientes ante esta Audiencia en virtud de
recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia número Uno de Torremolinos dictó sentencia de fecha 8 de Junio de 2007 , en el juicio de Divorcio número 253/07 , del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.-Estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Labanda Ruiz, en nombre y representación de Dña. Sara, contra su cónyuge D. Víctor, representado por la Procuradora Sra. Rosillo Rein, acuerdo el divorcio de los expresados cónyuges, con todas sus consecuencias legales, y con las siguientes medidas:
Atribución de la vivienda
Se confiere el uso de la vivienda y ajuar familiares a la esposa Dña. Sara y a las hijas del matrimonio.
Sobre pensión compensatoria a favor de la esposa
Es esposo habrá de abonar a la esposa en concepto de pensión compensatoria la suma establecida en el fundamento de Derecho 4º de esta resolución, en la cuantía y forma que se indica en la misma.
Sobre pensión por alimentos a favor de la hija Estefanía:
El esposo habrá de abonar a la hija Estefanía la suma de CIENTO OCHENTA EUROS mensuales (180?) en concepto de alimentos, pagaderas por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente o libreta de ahorro, que al efecto designe la esposa.
Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones de experimenten los índices de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.
Y todo ello sin expresa condena en costas."
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia se tuvo por preparada la apelación en virtud de escrito presentado por la Procuradora Dª Concepción Labanda Ruiz en nombre y representación de Dª Sara, que interpuso el recurso en plazo y forma, del que se dio traslado a la otra parte, presentado escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el veintinueve de Enero de 2008 , quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso formulado contra la sentencia dictada en los presentes autos de divorcio impugna el pronunciamiento judicial respecto de una de las medidas de las acordadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 del Código Civil , cual es que se fija como obligación de D. Víctor la de abonar en concepto de alimentos a una de las hijas del matrimonio la cantidad de 180 euros mensuales, solicitándose la revocación de dicha resolución a fin de que en esta alzada se fije la cuantía de la obligación en 350 euros. Entrando a resolver sobre esta pretensión, en el presente caso, la hija beneficiaria de la pensión, Estefanía, tiene 24 años y cursa tercero de Biología (en el momento de interposición de la demanda), solicitándose en la demanda de divorcio presentada por su madre, la ahora recurrente, una pensión alimenticia a su favor de 350 euros mensuales, a lo que se opuso D. Víctor en la contestación a la demanda manteniendo como mas proporcional a sus ingresos que la pensión se fijara en un 5% de éstos lo que venía a equivaler a 75 euros mensuales, no obstante, se indicaba que además se costearían por el demandado algunos de los gastos extraordinarios para su formación académica (matrícula, gastos en los libros, material universitario, etc.) que serían ingresados en la cuenta que le sea designada por la hija, ofrecimiento a colaborar en los gastos de instrucción de su hija que reitera en el escrito de oposición al recurso.
SEGUNDO.- Siendo los anteriores los términos en que se plantea la cuestión, conviene recordar que la separación matrimonial no exime a los padres de sus obligaciones para con los hijos -artículo 92 del Código Civil -, debiendo cada progenitor contribuir a satisfacer los alimentos de éstos, cuya cuantía, conforme determina la doctrina jurisprudencial -Sentencias del Tribunal Supremo de 24 marzo 1976, 16 noviembre 1978 y 5 octubre 1993 , entre otras-, compete al prudente arbitrio judicial, cuyo criterio no pueden sustituir las partes eficazmente por el suyo propio y personal mientras no se demuestre infracción legal, y a tal efecto, según determinan los artículos 143 y 144 del Código Civil , la prestación exigida ha de concretarse en proporción al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe y que, de acuerdo al artículo 142 del mismo texto legal, debe comprender todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica así como educación e instrucción. En el presente caso, teniendo en cuenta lo consignado en el anterior apartado en relación al ofrecimiento del demandado apelado de colaborar en los gastos extraordinarios de su hija, está reconociendo que dichas necesidades existen y que tiene capacidad económica para sufragarlas, no obstante se opone que una sentencia judicial así lo obligue, y al respecto también tiene reiterado esta Sala que el artículo 1256 del Código Civil establece el principio general de que el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes (lo que es extensible a todo tipo de obligaciones), por lo que si se accediera a lo pretendido por dicha parte quedaría a su arbitrio decidir unilateralmente a qué pagos haría frente, su cuantía, tiempo y forma, con la consiguiente inseguridad e inestabilidad en la administración de la economía familiar que produce a la otra parte, olvidando que la esposa, al quedarse al cuidado de la hija y del hogar, se constituye en administradora de esa economía, encargada de destinar las aportaciones e ingresos a las cargas que exijan las necesidades familiares pero siendo siempre deudor un cónyuge y acreedor el otro, pues sería impensable mantener en ese núcleo familiar distintos patrimonios formados por cada uno de los perceptores de pensiones. Teniendo en cuenta estas consideraciones, se considera que la cuantificación alimenticia establecida en la sentencia de 180 euros mensuales para la hija del matrimonio no ha tenido en cuenta los términos en que las partes han planteado sus posturas en el procedimiento con la consecuencia de que no se ajusta a la proporcionalidad que debe regir la cuestión, considerando esta Sala de que a fin de que los gastos extraordinarios de la hija queden debidamente cubiertos debe fijarse la pensión alimenticia en 300 euros mensuales, cuantía proporcional a los ingresos del obligado, debiendo estimarse el recurso en este sentido.
TERCERO.- Se impugna por la recurrente la cuantificación de la pensión compensatoria en un 25% de los ingresos del obligado al pago (con un mínimo de 500 ? mensuales) a fin de que se fije ese porcentaje en un 30%, motivo recurrente que se rechaza al no haberse aportado por la recurrente alegaciones que desvirtúen los razonamientos de la sentencia recurrida, si bien ha de indicarse que esta Sala se viene pronunciando reiteradamente en lo inadecuado de utilizar como criterio de fijación de las cuantías de las pensiones la de un porcentaje de los ingresos del obligado a abonarlas por ser fuente de innumerables problemas en la ejecución de la resolución que así lo acuerda al imponer respectivamente a cada una de las partes el pedir y dar cuentas sobre los ingresos del obligado, lo que supone un eterno obstáculo para la independencia de las vidas de los excónyuges, una merma de la intimidad del obligado al pago y una multiplicación innecesaria de procedimientos judiciales, si bien no podemos entrar a conocer en esta alzada sobre dicho criterio aplicado en la sentencia recurrida porque significaría "reformatio in peius" para la parte recurrente, al poder suponer una agravación de la posición jurídica de la misma, porque aunque la apelación somete al Tribunal el conocimiento de todo el litigio para valorar la prueba y las cuestiones debatidas, no es dable agravar el fallo en perjuicio del recurrente cuando su oponente no recurre ni se adhiere a la apelación, pues dicha situación procesal provocaría la incongruencia de esta resolución.
CUARTO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente, cuando sean estimadas las pretensiones de un recurso de apelación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes
Vistos los artículos citados y los demás de general y oportuna aplicación,
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dª Concepción Labanda Ruiz en nombre y representación de Dª Sara, con revocación parcial de la sentencia dictada el ocho de Junio de 2007 en los autos de Divorcio nº 253/07 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Torremolinos, debemos establecer y establecemos la cuantía de la pensión alimenticia que viene obligado a abonar D. Víctor a su hija Estefanía en trescientos euros mensuales (300 ?), confirmándola en el resto de sus pronunciamientos sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.
Con certificación de la presente resolución remítanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
