Sentencia Civil Nº 182/20...il de 2008

Última revisión
08/04/2008

Sentencia Civil Nº 182/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 62/2008 de 08 de Abril de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS

Nº de sentencia: 182/2008

Núm. Cendoj: 46250370102008100180


Encabezamiento

Rollo nº : 62/08

Sección 10ª

SENTENCIA Nº: 185/08

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, ocho de abril de dos mil ocho.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de FORMACIÓN DE

INVENTARIO nº 1383/06, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia 18 de Valencia, entre partes, de una como demandante-

apelado, Dª Pilar , dirigido por el Letrado D./Dña. Mª JESÚS FERREIRO ROS, y representado por el

Procurador D./Dña. ELISA PORTILLO ROYO, y de otra como demandado-apelante, D. Jose Enrique dirigida por el

letrado D./Dña. MILAGROS BISBAL MONCHOLI y representada por el Procurador D.Dña. TERESA GIMENEZ ZARAGOZA.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Esparza Olcina.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de 1ª Instancia 18 de Valencia, en fecha 12-07-07 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la oposición del inventario efectuado por Dª Pilar, efectuada por D. Jose Enrique, se declara como pasivo de la sociedad de gananciales la cantidad de 2.105,49 euros en concepto de IBI del inmueble satisfecho por el demandado, desestimándose el resto alegaciones de D. Jose Enrique respecto al inventario de Dª Pilar, que se estima correcto. Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de D. Jose Enrique se interpuso recurso de apelación , y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaria donde se formó el oportuno rollo , señalándose el día de hoy para la deliberación , votación y fallo del recurso, sin celebración de vista , al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado ninguna diligencia de prueba.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El demandado interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 18 de Valencia el día 12 de julio de 2.007, que determinó las partidas que componen el inventario de la sociedad de gananciales formada por los litigantes.

En primer lugar, solicita el recurrente que se reconozca un crédito a cargo de la sociedad de gananciales correspondiente a las cantidades satisfechas del préstamo hipotecario que grava la vivienda de la calle de DIRECCION000 número NUM000; a juicio de la Sala, el pacto undécimo del convenio suscrito el día 27 de junio de 1.977 , con ocasión de la separación de hecho de los litigantes (folio 21), que previendo la próxima venta de la vivienda, que finalmente no se produjo, prescribía el reparto por mitad del precio obtenido, no impide que, no habiéndose llevado a cabo la venta del inmueble, y con ocasión de la liquidación de los gananciales, pueda invocarse el pago, con fondos privativos del demandado, de parte de las cuotas hipotecarias, de acuerdo con el artículo 1.398-3ª del Código Civil ; procede, en consecuencia, reconocer un crédito a favor del recurrente por el importe de las cuotas hipotecarias abonadas desde la fecha de la disolución de la sociedad de gananciales, acaecida el día 26 de junio de 1.979, cuando se otorgó la escritura de capitulaciones matrimoniales (folio 17); no es admisible la prescripción de dicho crédito, invocada por la apelada al amparo del artículo 1.969 del Código Civil , pues no puede desvincularse la pretensión del actor, tendente al reconocimiento de dicho crédito, de la liquidación de la sociedad de gananciales, que no tiene plazo de prescripción, como resulta de los artículos 400, 1.052 y 1.965 del Código Civil ; el crédito del recurrente se revalorizará, como impone el artículo 1.398-3ª del Código Civil , de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo.

SEGUNDO.- Pide también el demandado se le reconozca un crédito por el importe de la reforma llevada a cabo en la misma vivienda citada en el anterior razonamiento jurídico. Esta pretensión debe denegarse porque no existe prueba del origen privativo del dinero invertido en la obras; por el contrario, sí pueden incluirse en el activo de la sociedad de gananciales, pues la demandante no pareció oponerse, a los muebles incluidos en los documentos de los folios 63 a 65 que se encuentren en la vivienda.

TERCERO.- De acuerdo con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede hacer expresa imposición de las costas de la alzada.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad el Rey

Ha decidido:

Primero.- Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 18 de Valencia el día 12 de julio de 2.007.

Segundo.- Revocar la citada sentencia para declarar que el demandado ostenta un crédito contra la sociedad de gananciales por el importe de las cuotas hipotecarias pagadas por él desde la disolución de la sociedad de gananciales, crédito que se actualizará conforme al Índice de Precios al Consumo, y que forma parte del activo del inventario los muebles consignados en los documentos de los folios 63 a 65 que estén en el domicilio.

Tercero.- Confirmar la sentencia en todo lo demás.

Cuarto.- No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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