Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 182/2010, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 5, Rec 135/2010 de 10 de Mayo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: OLIVER BARCELO, SANTIAGO
Nº de sentencia: 182/2010
Núm. Cendoj: 07040370052010100214
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00182/2010
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000135 /2010
SENTENCIA Nº 182
Ilmo. Sr. Presidente:
D. MIGUEL CABRER BARBOSA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ
Dª. COVADONGA SOLA RUIZ
En PALMA DE MALLORCA, a diez de mayo de dos mil diez.
VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 19 de Palma de Mallorca, bajo el Número 457/08, Rollo de Sala Número 135/10, entre partes, de una como demandada apelante la entidad "Citroën Esmauto, S.A.", representada por la Procuradora Dª. Nancy Ruys Van Noolen y defendida por el Letrado D. Juan Garau Fortuny; y de otra como demandante apelado D. Luis Carlos , representado por el Procurador D. Juan José Pascual Fiol y defendido por el Letrado D. Antonio Echevarría Buades.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Número 19 de Palma de Mallorca en fecha 5 de junio de 2009 , se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Juan José Pascual Fiol, en nombre y representación de D. Luis Carlos , debo condenar y condeno a la entidad demandada a pagar a la actora la suma de 7.52565 Euros, más intereses legales y costas judiciales."
SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 27 de abril del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.
TERCERO.- Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Formulada demanda en reclamación de cantidad por reparaciones inefectivas de vehículo-taxi, por parte de D. Luis Carlos contra la entidad "Citroën Esmauto, S.A.", en suplico de que se dicte sentencia en la que:
- Se declare que Citroën Esmauto S.A. cumplió negligentemente sus obligaciones en el contrato de arrendamiento de obra suscrito con el actor.
- Declare que Citroën Esmauto S.A. causó, a raíz de este defectuoso cumplimiento, daños patrimoniales a Don Luis Carlos por valor de Siete Mil Quinientos Veinticinco Euros Sesenta y Cinco céntimos (7.525Â65).
- Condene a Citroën Esmauto S.A. a indemnizar a Don Luis Carlos en la cantidad de Siete Mil Quinientos Veinticinco Euros Sesenta y Cinco céntimos (7.525Â65).
- Condene a Citroën Esmauto S.A. a abonar las costas causadas en el presente procedimiento; fue contestada por ésta última y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, aquélla fue estimada íntegramente en la instancia por Sentencia de fecha 5 de junio de 2009 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Juan José Pascual Fiol, en nombre y representación de D. Luis Carlos , debo condenar y condeno a la entidad demandada a pagar a la actora la suma de 7.525Â65 Euros, más intereses legales y costas judiciales.". Contra cuya resolución se alza la representación procesal de la entidad "Citroën Esmauto, S.A.", alegando error en la apreciación de la prueba al entender que la actuación del taller mecánico es correcta pues siguió las instrucciones expresas del cliente, error en la valoración del documento nº 8 al otorgarle el carácter de informe pericial, al igual que del documento nº 2 del que no se ha tenido en cuenta que muchas de las partidas facturadas son independientes a la reparación objeto de litigio, error en la determinación de la carga de la prueba y en su valoración; y error en la normativa aplicada, que no hubo negligencia en la actuación del taller mecánico y que el actor no tiene derecho a reclamar por lucro ----, por todo lo cual interesa se resuelva estimando íntegramente el presente recurso de apelación y revocando la sentencia recurrida.
La representación procesal del Sr. Luis Carlos se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que se está ante un contrato de obtención de resultado, que el actor no aceptó reparaciones a bajo coste y con asunción de riesgo, que el peritaje fue ratificado por el testigo, que la inclusión de partidas que no respondan a la reparación en concreto es cuantía mera y sólo la que la demandada no ha pactado prueba, al igual que extermporánea la invocación del R.D. 1.457/1986 pero que en todo caso la recurrente ofrece garantía de un año por cada reparación, y que el actor no es el responsable por el tiempo invertido en obtener las piezas sustituidas y por estancias en el taller, por todo lo cual interesa se dicte sentencia en la que:
Se desestime el recurso de apelación, se confirme íntegramente la sentencia apelada y se condene a la apelante a abonar las costas causadas en esta alzada.
SEGUNDO.- Los documentos aportados por ambas partes litigantes, no ofrecen dudas sobre que el actor entregaba su vehículo al taller para que fuese debidamente reparado; y no constan objeciones, reservas, aceptaciones condicionales ni instrucciones que el propietario diere expresamente al taller, sobre costes, formas de trabajar o materiales a sustituir. Es más si así fuere, se está ante un contrato de obras con obtención de resultado (reparación efectiva de la avería) exigible al taller que, como técnico no hubiere consentido órdenes e instrucciones del cliente, ni soluciones provisionales u opciones posibles.
La primera entrada y reparación inefectiva fue a 4.6.07, diagnosticándose en el sellado de la junta de la culata, abonando el actor una suma de 2.345Â20.- Euros, a 12.6.07; a modo de presión del circuito del agua y junta de culata (factura en f. 12).
Reproduciéndose los síntomas y problemas, el vehículo entró en taller de la demanda a 31.7.07, diagnosticándose hallados en la misma culata, abonando la suma de 1.884Â65.- Euros, y entregado en 31.8.07 los problemas no habían sido resueltos; a modo de presión en circuito de refrigeración y culata nueva y junta (factura en f.14).
Por tercera vez el vehículo entró en el taller a 4 de septiembre de 2007 y, tras cambiar el bloque del motor, fue devuelto al cliente el día 28.9.07; a modo de problemas de presión y cambio del bloque de cilindro y pistones y junta de culata (factura f.16).
Es normal y habitual que el cliente firme las órdenes de reparación y, previa información del taller, queda a expensas del buen hacer de éste y del resultado conforme (f.47, 49 y 51) como lo hizo en posteriores entradas y reparaciones (f.56, 58 y 60 de autos) que llevan implícita la orden de desmontar elementos, en su caso, y de cubrir piezas.
A los mismos efectos, se dan por reproducidas, por acertadas, las consideraciones expuestas por el Juzgador de instancia, sobre tales extremos, en la resolución recurrida.
TERCERO.- Del relato anterior se deduce el error en diagnóstico y los dos inefectivos intentos de reparación, máxime al determinar la entidad "------- Rectificados, S.L." que la culata, objeto de las dos primeras reparaciones se hallaba en buen estado, sin fisuras no roturas, por lo que la negligencia del demandado resultado en el acto del juicio y ampliado por el testigo sobre que la culata desmontada y sustituida estaba bien y sin orificios.
CUARTO.- El art. 9 del R.D. 1.457/1986 prevé (art. 9 ) la entrega de piezas sustituidas del cliente, lo que se pone en relación con el documento 8, impugnado por la recurrente. Y en el caso, más allá del plazo de 3 meses del art. 12 o de 11.000 Km., las facturas antes reseñadas garantizaban las reparaciones por doce meses, que se computarían en inicio a partir de la reparación efectiva y definitiva (apartados séptimo, octavo, y décimo del art. 16 del mismo Real Decreto ). En el mismo sentido, las sentencias de esta Sala de fechas 30.3.10 y 2.3.09 , entre otras.
QUINTO.- Las dos primeras e inefectivas reparaciones dejaron el vehículo en taller e inhabilitado para su uso durante 36 días, en ganancias dejadas de obtener según la Asociación Sindical de Autónomos de Taxi de Mallorca, a razón de 91Â55.- Euros/día (f.19 y 20) que conforman un montante indemnizatorio por tal concepto de 3.295Â80.- Euros (certificados de estancia en taller como f.13, 15 y 17). No es imputable al actor la inexistencia de piezas en stock en taller, máxime si las sustituidas no solucionaban definitivamente la avería. Se dan por reproducidas, por acertadas, las consideraciones y conclusiones que, respecto del lucro cesante, desglosa el Juzgador de instancia en la resolución recurrida.
SEXTO.- La desestimación del recurso obliga a imponer a la parte apelante las costas procesales causadas en esta alzada, en estricta aplicación de los principios objetivo y de vencimiento, conforme a la prevenido en los artículos 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
En atención a lo expuesto, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca HA DECIDIDO:
Fallo
1º) Desestimar el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Nancy Ruys Van Noolen, en representación de "Citroën Esmauto, S.A.", contra la Sentencia de fecha 5-junio-2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de esta Capital, en los autos de Juicio Ordinario nº 457/08, de que dimana el presente Rollo de Sala; y en su virtud,
2º) Confirmar la totalidad de pronunciamientos que la resolución impugnada contiene.
3º) Se imponen a la parte apelante las costas procesales devengadas en esta alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretaria certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
