Última revisión
08/06/2010
Sentencia Civil Nº 182/2010, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 184/2010 de 08 de Junio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Junio de 2010
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: RUIZ DE VELASCO LINARES, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 182/2010
Núm. Cendoj: 11012370022010100238
Núm. Ecli: ES:APCA:2010:1012
Encabezamiento
S E N T E N C I A NÚM. 182
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN SEGUNDA
PRESIDENTE ILTMO. SR.
D. JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES.
MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.
Dª. MARGARITA ALVAREZ OSSORIO BENÍTEZ
D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ
REFERENCIA :
JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de El Puerto de Santa María.
JUICIO ORDINARIO nº 959/08
ROLLO DE APELACIÓN Nº 184/2010.
En la Ciudad de Cádiz a ocho de junio de dos mil diez.
Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en Juicio
Ordinario nº 959/08 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Dª. Natividad , representada por el Procurador D. Manuel Zambrano García-Raez y defendida por el Letrado D. Ignacio García García, siendo parte apelada la Comunidad de Propietarios del Edificio DIRECCION000 , representada por el Procurador D. Antonio Gómez Armario y defendida por el Letrado D. Manuel Jesús Vázquez Abreu.
Antecedentes
PRIMERO .- El Juzgado de Primera Instancia referenciado dictó Sentencia el día 19 de enero de 2010 en el procedimiento del margen, cuyo Fallo es como sigue:
" Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Zambrano García Ráez, en nombre y representación de DOÑA Natividad contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000 DE LA URBANIZACIÓN DIRECCION001 , representada por el Procurador Sr. Morales Moreno; debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones declarativas y condenatorias formuladas en su contra; con expresa imposición de las costas ocasionadas en la presente instancia al aparte actora."
SEGUNDO .- Preparado recurso de apelación contra la Sentencia recaída por la representación de Dª. Natividad , fueron emplazados para que lo interpusiera en plazo de veinte días, lo que así hicieron, presentando escrito de oposición la representación de C.P. DIRECCION000 , y dándose cumplimiento al artículo 463 de la LEC , se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes por treinta días. Llegados los mismos, fueron repartidos, correspondiendo su conocimiento a esta Sección, donde se formó Rollo y fue designado Ponente, Providencia notificada a las partes, llevándose a cabo en el día de la fecha la deliberación y votación conforme a lo señalado y según Ley.
Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES, quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- El juez de instancia desestima la demanda en la que se solicitaba la nulidad del acuerdo adoptado en Junta Extraordinaria de Propietarios del día 29 de marzo de 2008 en su punto segundo y que se inste a la citada Comunidad en la persona de su Presidente a ejecutar lo acordado en la Junta de Propietarios del 29 de agosto de 2007 en su punto sexto, es decir, el inicio de acciones judiciales tendentes a derruir el tejadillo de la planta primera.
La parte demandante interpone recurso de apelación que lo fundamenta en defectos de convocatoria a la junta del 29 de marzo de 2008 y que las obras en elementos comunes no ha sido tolerada.
SEGUNDO.- La parte apelante sostiene que no se expuso ni se explicita en ningún momento que se va a proceder a votar otra cosa distinta a la aprobada y en vigor.
El artículo 16,2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que:
La convocatoria de las juntas las hará el presidente y en su defecto los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrarán en primera o,...
La convocatoria a Junta Extraordinaria, conforme a documento 2 acompañado en la contestación a la demanda, folio 90 de las actuaciones, es la que consta como punto segundo del orden del día: Problemática cerramientos y tejadillos de patios de luces y otros elementos comunes. Para tratar sobre este punto, se contará con la asistencia del letrado al que se le ha encomendado la realización de un informe sobre las diferentes vertientes del problema.
La redacción del orden del día en este segundo punto es explicita y ajustada a norma, no pudiendo alegar ningún vecino o copropietario afirmar ignorancia del tema a tratar; otra cosa será, como pretende la parte recurrente que la predeterminación fuera de tal precisión que se dijera en el orden del día lo que sería finalmente acordado.
La situación han sido tolerada y consentida por la Junta de Copropietarios, prevaleciendo el voto de la mayoría, tras el asesoramiento que efectuó su abogado, y lo que con anterioridad fue aprobado en Junta de Propietarios de 29 de agosto de 2007, fue derogado por la voluntad mayoritaria contraria a la Junta de 29 de marzo de 2008, y si la parte apelante no está de acuerdo con lo acordado en la Junta de Propietarios, puede entablar su demanda como copropietario individual, no considerando nulo el acuerdo de esta Junta Extraordinaria de 29 de marzo de 2008, por lo que se desestima su recurso de apelación, confirmándose la sentencia recurrida.
TERCERO.- Que al desestimarse el recurso de apelación, se imponen las costas procesales de la segunda instancia a la parte apelante, conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general aplicación, en nombre de S.M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo
Fallo
Que DESESTIMANDO el Recurso de Apelación formulado por el Procurador Sr. Zambrano García-Raez en representación de doña Natividad , frente a la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia nº 2 de El Puerto de Santa María, debemos confirmar y confirmamos la mentada resolución, con expresa declaración de las costas procesales de segunda instancia a la parte apelante y pérdida del depósito constituido para recurrir en apelación.
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber que cabe recurso de casación, en el supuesto del artículo 477.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Una vez notificada devuélvanse las actuaciones al juzgado de primera instancia de procedencia con testimonio de esta resolución.
Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
