Sentencia Civil Nº 182/20...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 182/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 285/2009 de 20 de Mayo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Mayo de 2010

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PEREZ PENA, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 182/2010

Núm. Cendoj: 15030370032010100169


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00182/2010

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN Nº 285/2009

SENTENCIA

NÚM..

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA

DÑA. MARIA JOSE PEREZ PENA

D. RAFAEL JESUS FERNANDEZ PORTO GARCIA

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En A CORUÑA, a veinte de Mayo de dos mil diez.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituída por los Sres. que al margen se expresan, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 402/08, que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE A CORUÑA, en los que es parte como APELANTE: D. Joaquín , con D.N.I. Nº NUM000 , con domicilio en c/ DIRECCION000 Nº NUM001 - NUM002 de las Viviendas de Marina-Narón , representado por el/a Procurador/a Sra. MARÍA GANDOY FERNÁNDEZ y bajo la dirección del/a Letrado/a Sra. ANA RODRÍGUEZ MASAFRET; y de otra como APELADO: "SPORAUTO GALICIA, S.L.", con C.I.F. Nº B-15.869.951, con domicilio en la c/Newton Nº 8 de A Coruña, representada por el/a Procurador/a Sra. MARTA LÓPEZ LOJO y bajo la dirección del/a Letrado/a Sr. Mª DEL RIAL LOURIDO NIETO; versando los autos sobre Reclamación de cantidad.

Antecedentes

ACEPTANDO los de la SENTENCIA DE FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 2008, dictada por el Ilmo. Sr. Juez/Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de A Coruña , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por don Joaquín , representado por la Procuradora doña María Gandoy Fernández, contra la entidad SPORTAUTO GALICIA, S.L., representado por la Procuradora Marta López Lojo, DEBO:

PRIMERO.- DECLARAR Y DECLARO LA RESOLUCIÓN, POR VICIOS OCULTOS, DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA CELEBRADO ENTRE LAS PARTES.

SEGUNDO.- CONDENAR Y CONDENO A LA ENTIDAD SPORTAUTO S.L. A QUE ABONE A DON Joaquín LA CANTIDAD DE TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (3.764,88 €).Incrementada con los intereses legales correspondientes desde la fecha de interpelación judicial, verificada en autos el 8 de abril de 2008.

En materia de costas, corresponde a cada parte el abono de las causadas a su instancia, siendo el de las comunes por mitad".

PRIMERO.- Interpuesta la apelación por D. Joaquín , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido en tiempo y forma para sostener dicho recurso el/a Procurador/a Sra. Gandoy Fernández.

SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por providencia de fecha 12 de Mayo de 2009 , se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personaron en esta alzada la Procuradora Sra. Gandoy Fernández, en nombre y representación de D. Joaquín , en calidad de apelante y la Procuradora Sra. López Lojo, en nombre y representación de la entidad "Sportauto, S.L.", en calidad de apelada. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 22 de diciembre de 2009 y por necesidades del servicio se pasa la ponencia a la Ilma. Sra. Magistrada Sra. Pérez Pena y se señala para votación y fallo el día 18 de mayo de 2010

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y

SIENDO PONENTE el Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a DÑA. MARIA JOSE PEREZ PENA.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO.- Concluye la sentencia de instancia con la parcial estimación de las pretensiones deducidas en la demanda acordando la resolución del contrato de compraventa celebrado entre las partes litigantes, condenando a la parte demandada a abonar a la actora la suma de 3.764,88 € de principal, más los intereses legales correspondientes desde la interpelación judicial hasta su completo pago, sin expresa condena en costas.

Contra la citada resolución se alza la parte demandante por entender que la citada resolución ha incurrido en error en la interpretación de la prueba e incorrecta aplicación de las normas del derecho sustantivo y jurisprudencial, por lo que solicita sea estimado el recurso y revocada la sentencia a fin de que se acojan favorablemente las pretensiones deducidas en la demanda, con imposición de las costas causadas a la demandada; solicitando esta última la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- De la lectura de la demanda se comprueba que la parte actora ejercita las acciones de saneamiento por vicios ocultos y la resolutoria del contrato de compraventa, por ello solicita en su suplico de la misma la resolución por vicios ocultos y una indemnización de daños y perjuicios, al amparo de los arts. 1.461 y siguientes del Cg. Civil, 1.108, 1.101 y 1.124 del mismo cuerpo legal.

La cuestión resulta en la sentencia apelada de acuerdo con la pretensión de la actora, deducida en la demanda, ha consistido en resolver el contrato de compraventa que unía a las partes contratantes al haberse apreciado en el objeto de la compraventa la existencia de vicios ocultos que inhabilitan, en este caso un vehículo, el destinado al fin pretendido, incumpliendo sus obligaciones el vendedor.

Las peticiones realizadas en la demanda dado que solicita la resolución del contrato e indemnización de daños y perjuicios, es obvio que ambas pretensiones están comprendidas dentro de las consecuencias de la resolución del contrato de compraventa por vicios ocultos, aúnque lo sea en el supuesto en que el vendedor conoce los vicios o defectos ocultos, párrafo segundo del art. 1.486 del Cg . Civil, como de las consecuencias de la resolución del citado contrato al amparo del art. 1.124 del Cg . Civil: devolución del precio con la indemnización de daños y perjuicios, entre los que se puede incluir, como es lógico, el importe de las reparaciones pagadas del vehículo comprado al actor.

TERCERO.- Respecto a la petición del importe de las reparaciones efectuadas al vehículo la sentencia apelada no las estima en su totalidad y ello es lo que ha determinado la interposición del recurso de apelación por parte del demandante.

Así pues se hace necesario establecer los presupuestos de la aplicación de la teoría del "aliud pro alio". De las Sentencias del Tribunal Supremo de 9 de Marzo, de 4 de Abril de 2005 , se extraen los siguientes criterios: 1º) Es un medio de protección de los compradores, 2º) Los defectos que presenta la cosa objeto de compraventa deben exceder de las meras imperfecciones haciéndola inhábil para el uso a que debía ser destinada; 3º) El efecto es la frustración de la finalidad perseguida con la compraventa y consiguiente insatisfacción del comprador, dando lugar al incumplimiento del contrato por entrega de una cosa diversa a la pactada con aplicación de lo dispuesto en los arts. 1.101 y 1124 CC , art. 110 , art. 1124 , sin precisarse una tenaz y persistente resistencia obstativa al cumplimiento; 4º) El plazo de prescripción es de quince años. No será de aplicación la doctrina del aliud pro aliud pro alio cuando: a.-)se trata de una satisfacción puramente subjetiva del comprador que no está justificada con los informes periciales practicados en los autos (SSTS de 14 octubre y 16 noviembre 2000 ). 2.- Los defectos que presenta la cosa no la hagan absolutamente inhábil para su destino sino que permiten su posterior reparación (STS de 22 de abril 2005 ).

El combate en esta alzada se centra en reiterada la petición de la suma de la totalidad de las facturas consecuencia de la reparación del vehículo objeto de la compraventa. Si bien, como ya se resolvió en la sentencia apelada, en primera reclamación que ha sido demostrada haber efectuado el comprador al vendedor, ha tenido lugar en fecha 25 de junio de 2007 mediante un burofax enviado al demandado, en donde concretamente le solicita la suma de 1.563,45 € importe de la avería sufrida en el vehículo, caso de no hacer frente al pago, en la parte última del escrito, se hace referencia a la interposición de las acciones correspondientes ante la autoridad judicial, al tiempo que le facilita un número de cuenta para realizar el ingreso. La petición no deja lugar a duda alguna, se centra en ese importe determinado y reclamado, en ningún otro, prueba de ello es que facilita el número de su cuenta bancaria, con lo que está zanjando de esta manera la reclamación, ninguna otra reclamación lleva a cabo, por lo que, la cantidad a devolver por el demandado es la suma del precio abonado por la compraventa del vehículo 2.100 €, más el importe de los daños y perjuicios, que por lo expuesto suman 1.563,45 €, importe de lo reclamado en el burofax, sin que puedan incluirse otros gastos cuyas sumas han sido acreditadas mediante la unión a autos junto con la demanda de diversas facturas, por tratarse de reparaciones realizadas en fechas anteriores a la del burofax (siendo éste el primer contacto que se sepa tiene el actor con el demandado para exigirle responsabilidad), otras se refieren a la puesta a punto del vehículo y otras al alquiler de un vehículo de sustitución, las cuales reiteramos no han sido objeto de reclamación y que se pueden considerar lógicas al tratarse de un vehículo de segunda mano que lógicamente produciría unas averías propias por el desgaste y uso, lo cierto es que al dirigirse al vendedor, no las menciona, por lo que no pueden ser incluidas en el concepto de indemnización por daños y perjuicios causados y al entenderlo así la sentencia apelada, éste debe ser mantenida; el recurso por tanto ha de ser desestimado.

CUARTO.- Es preceptiva la imposición del pago de costas de esta alzada al recurrente al ser desestimado el recurso interpuesto (art. 394 y 398 L.E.C .).

Fallo

Que con desestimación del recurso interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 22 de diciembre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de A Coruña , resolviendo el Juicio Ordinario Nº 402/08, debemos Confirmar y Confirmamos en su integridad la citada resolución; todo ello, con imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Dada y pronunciada fue la anterior resolución por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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