Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 182/2011, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 16/2011 de 28 de Junio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: MONTALVA SEMPERE, MARIA DE LOS ANGELES
Nº de sentencia: 182/2011
Núm. Cendoj: 02003370022011100367
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00182/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL.-
SECCIÓN 2ª.-
A L B A C E T E.-
ROLLO Nº 16/11.-
JUICIO CAMBIARIO nº 231/09.-
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 -Albacete.-
S E N T E N C I A NUM 182/2011
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-
MAGISTRAD@S:
DOÑA MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE.-
DON MANUEL JESÚS MARIN LOPEZ.-
En Albacete, a veintiocho de junio de 2.011.-
VISTOS , ante esta Ilma. Audiencia Provincial, en apelación admitida a la EJECUTADA CASTILLO JATIVA S.L representada en la alzada por el/la Procurador/a Sr/a. Consuelo Castillo Sánchez siendo apelada la ejecutante GARO LEVANTE S.L representada por la Procuradora Sra. Manuela Cuartero Rodríguez, los Autos de JUICIO CAMBIARIO nº 231/09 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de ALBACETE y designada Ponente la ILMA. SRA. Magistrada Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE:
ACEPTANDO los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya Parte dispositiva dice así: FALLO : " Desestimo la oposición formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Consuelo Castillo Sánchez, en nombre y representación de Castillo Játiva, S.L, y acuerdo la continuación de la presente ejecución hasta hacer pago a la actora de 48.648 euros de principal, 3.079,37 euros de gastos y 15.518,21 por intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación y tasación.
Condeno a Castillo Játiva, S. L al pago de las costas causadas en este incidente".
Antecedentes
PRIMERO .- Por el mencionado Juzgado se dictó Sentencia de fecha 24/09/2010 cuya Parte dispositiva es del tenor ya reflejado.
SEGUNDO .-Sustanciado y seguido el presente Recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la demandada en su escrito interesa la revocación de la Sentencia apelada, dictándose otra por la que se estime su oposición con imposición de costas.
Se acordó tener por interpuesto el mismo, con traslado a la contraparte, que lo impugna y elevadas las actuaciones a ésta Ilma.Audiencia, Secc. 2ª, con fecha 1/2/2011 se acuerda por Diligencia de Ordenación incoar recurso y designar Magistrada-Ponente y con fecha 11/2/2011 se dicta Providencia acordándose señalar fecha para Votación y Fallo: 20/6/2011, tras lo cual quedó el Recurso pendiente de su Resolución respetándose todas las prescripciones legales aplicables al caso.
Fundamentos
PRIMERO .-Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de ALBACETE se dictó la Sentencia de autos con el Fallo reflejado en anteriores ordinales, desfavorable para la ejecutada y disconforme interpone Recurso de apelación, solicitando que se estime su oposición y reiterando alegatos que no han prosperado en la instancia.
SEGUNDO.- En primer lugar tenemos que recordar que queda proscrito el análisis de nuevos hechos o alegaciones no planteadas por tanto en la instancia. Por lo demás, asumimos por remisión la fundamentación combatida.
TERCERO .-En efecto, a petición de ambas partes se suspendió el trámite del procedimiento por mor de Auto dictado el 15/10/2009 pero el trámite se reanuda a petición de la ejecutante y tras la celebración de la preceptiva vista se dicta Sentencia finalmente apelada y es que la ejecutada no cumplió los términos inicialmente pactados que hubiesen permitido alcanzar un acuerdo extrajudicial , admitiendo que debe una cantidad a la ejecutante en virtud de documento suscrito como reconocimiento de deuda el 23/6/2009 - folios 128 y ss- .
En consecuencia, admitida la deuda, la oposición esgrimida y mantenida es incoherente con su postura conformando aquél reconocimiento un acto propio pues en el documento señalado se admite que entre las mercantiles ( ejecutante y ejecutada ) existen relaciones comerciales y se fija como cuantía de la deuda la de 40.000 €. Es evidente que el acuerdo se frustra porque no se ha hecho efectivo el pago pactado en cuatro plazos, por ello persiste el incumplimiento de la mercantil ejecutada sin que se pueda desvirtuar la inicial acción ejecutiva ejercitada.
CUARTO .-En orden a la imposición de las costas y de conformidad con lo prevenido en el artículo 398, en relación con el 394 , ambos de la LEC, se impondrán a la parte que haya visto rechazadas sus pretensiones.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, este Tribunal decide:
Fallo
DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación formulado por CASTILLO JATIVA S.L representada en la alzada por el/la Procurador/a Sr/a. Consuelo Castillo Sanchez contra la Sentencia de fecha 24 de septiembre de 2010 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de ALBACETE en los Autos de Juicio CAMBIARIO nº 231/09, de los que el presente Rollo dimana y en consecuencia: CONFIRMAMOS dicha Resolución ÍNTEGRAMENTE con imposición al apelante vencido de las COSTAS causadas en la alzada.
Contra la presente Resolución no cabe Recurso alguno.
Notifíquese la presente observando lo prevenido en el artículo 248- 4º de la LOPJ .
Líbrense Testimonios de la presente Resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia, junto con las actuaciones originales.
Así por esta nuestra Sentencia definitivamente juzgando, lo pronunciamos y mandamos. Firman los Ilmos. Sres. Magistrados y Magistrada: DON ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA, DOÑA MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE y DON MANUEL JESÚS MARIN LOPEZ.-
E/
PUBLICACIÓN .- En Albacete a treinta de junio de dos mil once. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que Doy Fé.

