Última revisión
19/04/2011
Sentencia Civil Nº 182/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 200/2011 de 19 de Abril de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Abril de 2011
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: UBEDA MULERO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 182/2011
Núm. Cendoj: 03014370052011100173
Encabezamiento
4
A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 200-A/11
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrada: Dª Visitación Pérez Serra
Magistrada: Dª María Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante, a diecinueve de abril de dos mil once.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 182
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D. Luis Manuel , Dª. Debora Y D. Victor Manuel , representada por el Procurador Sr. Jiménez Izquierdo y dirigida por la Letrada Dª. Loreto Brotons Sánchez, frente a la parte apelada Dª. Gracia , representada por la Procuradora Sra. Muñoz Sotes, y dirigida por el Letrado D. Juan Amable Pastor Pérez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Alicante, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 5 de Alicante, en los autos de juicio Verbal nº 1529/10, se dictó en fecha 1 de diciembre de 2010 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que estimando la demanda presentada por el procurador Sra. Muñoz Sotes, en nombre y representación de Gracia, contra Luis Manuel, Debora Y Victor Manuel debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de los demandados de la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 piso NUM001 NUM002 de Alicante; apercibiéndoles de lanzamiento si no desalojaren el citado inmueble en término legal; y todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada , habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 200-A/11, señalándose para votación y fallo el pasado día 18 de abril de 2011 , en que tuvo lugar.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia recaída en el procedimiento de juicio verbal tramitado en la instancia, estimatoria de la demanda sobre desahucio de vivienda por precario , interpone el presente recurso de apelación la parte demandada solicitando, con cita de los arts. 459 y 250.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la estimación de su pretensión que tal resolución rechaza, a lo que no puede accederse por cuanto que toda su tesis se basa en una subjetiva valoración de la prueba que no puede prevalecer sobre la más objetiva del magistrado a quo, que no se demuestra errónea , ya que del conjunto probatorio no se demuestra la existencia del contrato verbal de arrendamiento en que se basa la ocupación del inmueble, sin que pueda desprenderse de tres recibos de renta del año 2007 cuya firma no ha sido identificada y no corresponde a la demandante, ni por el pago de dos recibos de suministro de agua.
En este sentido, debe recordarse el criterio de este Tribunal (contenido entre otras en Sentencias de 21.12.1993, 9.02.1994 y 29.09.2004 ) sobre el alcance del control jurisdiccional que se realiza en la segunda instancia y que viene referido a la legalidad de la producción de las pruebas, a la observancia de los principios rectores de su carga y a la racionalidad de los términos en que se haya justificado su valoración.
Por lo que respecta a la fundamentación jurídica del asunto (cesión de vivienda a un hijo, a su pareja de hecho y al hijo de ésta), se comparte la de la Sentencia recurrida porque: 1.º) La Sentencia del Tribunal Supremo 910/2008, de 2 de octubre , fija como doctrina jurisprudencial que las ocupaciones de vivienda en virtud de cesión por los padres debe calificarse de precario, pudiendo citarse en el mismo sentido las Sentencias de 29 y 30 de octubre de 2008 , en las que se insiste en que la atribución del uso de la vivienda a la nuera no impide que se califique como precario; y 2.º) Las Sentencias de esta sección 5.ª de la audiencia Provincial de Alicante de 21 de octubre de 2004, 13 de junio de 2007 y 18 de febrero de 2010 entre otras , que citan la del Tribunal Supremo de 22 de octubre de 1987, establecen que no tienen la consideración de renta los pagos del ocupante de los bienes por conceptos distintos de la renta y en su propia utilidad (luz, contribuciones, agua , gas, conservación...).
SEGUNDO.- En consecuencia con lo expuesto, procede la desestimación del recurso y confirmación por sus propios fundamentos de la Sentencia de instancia, con el pronunciamiento sobre costas que se deriva de la aplicación de los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Luis Manuel, Debora y Victor Manuel contra la sentencia dictada con fecha 1 de diciembre de 2010 en el procedimiento de juicio verbal n.º 1.529/2010 tramitado ante el juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Alicante, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha Resolución, con expresa imposición a los apelantes de las costas procesales causadas en esta alzada.
Notifíquese esta resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia , interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación. Contra ella cabe interponer recursos de casación y extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo con arreglo a lo dispuesto respectivamente en los arts. 477.2.3.º y 469 y Disposición Final decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que podrán prepararse por escrito ante esta sección de la audiencia en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.
Así por esta nuestra Sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Resolución por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando Audiencia Pública. Doy fe.-
