Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 182/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 800/2010 de 07 de Abril de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Civil
Fecha: 07 de Abril de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: LEDESMA IBAÑEZ, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 182/2011
Núm. Cendoj: 08019370172011100154
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
ROLLO núm. 800/2010
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 SANT FELIU DE LLOBREGAT
JUICIO VERBAL Nº 291/2010
S E N T E N C I A núm. 182/2011
Ilma. Sra.
Dña. Maria Pilar Ledesma Ibáñez
En la ciudad de Barcelona, a siete de abril de dos mil cuatro.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 291/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 7 Sant Feliu de Llobregat, a instancia de Dña. Verónica quien se encontraba debidamente representado por Procurador y asistido de Letrado, actuaciones que se instaron contra SERVIPONT CORNELLA, SL, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Dña. Verónica contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 21 de mayo de 2010, por la Sra. Juez del expresado Juzgado .
Antecedentes
PRIMERO.- El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente: "DESESTIMO la demanda presentada por el procurador Antonio Urbea Aneiros, en representació d' Verónica contra la mercantil SERVIPORT CORNELLÀ SL amb imposició de costes a la part actora.".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Dña. Verónica y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se e levaron los autos a esta Audiencia Provincial.
TERCERO .- De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para la celebración del señalamiento que tuvo lugar el pasado veinticinco de marzo de dos mil once .
CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Maria Pilar Ledesma Ibáñez .
Fundamentos
PRIMERO.- El litigio del que trae causa el recurso que se examina se inició por demanda presentada por la representación procesal de Dña. Verónica contra la entidad Servipont Cornellà,S.L.. La actora, en ejercicio de acción por responsabilidad contractual, reclama de la demandada una indemnización por la suma de 570 .-euros de principal, más intereses y costas.
En sustento de esta reclamación la demandante expone que tiene un negocio dedicado a la venta de mascotas y que contrató los servicios de la demandada, que es una empresa de transportes que, entre otras actividades, ofrece el servicio de transporte de animales vivos, a fin de recoger una jaula con 29 pájaros (canarios) en la población de Villanueva del Trabuco ( Málaga) y transportarlos hasta la localidad de Sant Joan Despí en donde se encuentra el establecimiento de la actora. Indica que el transporte tuvo lugar en la madrugada del día 9 al 10 de septiembre de 2009.
La actora alega que 19 canarios llegaron muertos y que ello fue debido a un golpe de calor que imputa a una negligencia de la demandada en las circunstancias el transporte. Por ello reclama a razón de 30 euros por cada uno de los canarios muertos, esto es, el total indicado de 570.-euros de principal.
La demandada, tras admitir la existencia del contrato de transporte invocado por la actora, se opone a la demanda instada en su contra rechazando cualquier responsabilidad por su parte en la muerte de los canarios pues estiman que la misma fue debida a las condiciones de la jaula en la que fueron transportados, jaula que había sido suministrada por la persona que libro el envío sin que ninguna intervención en las condiciones del embalaje tuviera la entidad demandada. Además, cuestiona el precio en que se valoran los pájaros muertos.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Sant Feliu de Llobregat se dictó sentencia en fecha de 21 de mayo de 2010 por la que, desestimando en su integridad la demanda, absolvía a la demandada de cuantos pedimentos se interesaban en su contra.
La parte actora interpone recurso de apelación contra dicha sentencia alegando, en esencia, que la resolución recurrida incurre en un error en la apreciación y valoración de la prueba y reiterando los argumentos ya expuesto en la demanda.
El demandada apelada solicita la confirmación de la sentencia recurrida mostrando, en síntesis, su conformidad con los argumentos expuestos por la juzgadora de instancia.
SEGUNDO.- La sentencia recurrida absuelve a la demandada de cualquier responsabilidad en la muerte de los canarios de cuyo transporte se ocupó por encargo de la actora; así, estima que se acredita en las actuaciones que dicha muerte fue debida a la asfixia de los animales ocasionada porque la jaula en la que fueron transportados no tenía las condiciones adecuadas al carecer, incluso, de suministro de agua. Como quiera que también considera acreditado que esa jaula no fue suministrada por el transportista sino por el cargador de los animales en el lugar de procedencia, exonera a la demandada de las responsabilidades que se le exigen.
Revisada en esta alzada la prueba practicada en el acto de juicio, así como la documental acompañada por la actora, se deben ratificar las conclusiones a las que llega la juzgadora de instancia en la valoración de la prueba practicada. Así, ciertamente, como se indica en el recurso no consta que los pájaros muertos padecieran alguna enfermedad que justificase ese resultado, pero tampoco queda acreditado que los vehículos proporcionados por la demandada carecieran de la climatización idónea o tuvieran algún problema de temperatura. Lo que se acredita, y ello a partir del testimonio - practicado a instancia de la actora- de la veterinaria Sra. Fermina , que revisó el día 10 de septiembre a los animales por indicación de la propia actora, es que los canarios murieron por asfixia debida a un golpe de calor producido por las escasas dimensiones de la jaula en la iban colocados careciendo, además, de suministro de agua ( así lo indica la testigo señalada al minuto 14 y ss de la grabación del juicio) que manifiesta también que sólo llevaban trozos de manzana.
La misma testigo indica ( minuto 13:48 de la misma grabación) que la jaula la puso la persona que envió a la actora los mencionados canarios.
Así las cosas se debe tener en cuenta que el servicio de transporte contratado por la actora no es el que aparece en la publicidad de internet cuyas impresiones aporta como documentos 2 a 7 junto a su demanda, que se refieren a un servicio urgente y especializado de mascotas en unas determinadas condiciones de asistencia, sino el denominado- como se refleja en el albarán que sirve de carga de porte-servicio de "mascotas Reducido". Las condiciones de este servicio se enuncian en el reverso de dicho albarán ( doc. nº 1 de la demanda, folio 8) y, de entre ellas, resulta relevante lo dispuesto en la condición cuarta a cuyo tenor: " Los envíos se transportaran a riesgo y ventura del CLIENTE. En consecuencia serán de cuenta y riesgo de éste todos los daños y menoscabos que experimenten los envíos o su contenido durante el transporte, por causa fortuita, fuerza mayor o naturaleza y vicio de las cosas, así como en el caso de que el embalaje de los paquetes sea insuficiente o se encuentre en mal estado" . Por otra parte en la condición tercera se indica que es el cliente quien garantiza que se ha preparado el envío en condiciones seguras.
Partiendo de las anteriores consideraciones es necesario indicar que, si bien es cierto que facultad revisora del Tribunal de apelación es total ( ex. art. 456 LEC ), en este caso se estima que la juzgadora de instancia hace una valoración de la prueba que no resulta, en absoluto, ilógica, arbitraria ni contraria a las máximas de experiencia o a las normas de la sana crítica sin que quepa, como pretende la apelante, sustituir la valoración que hizo la juzgador de toda la prueba practicada por la que realiza la parte recurrente, función que corresponde única y exclusivamente al Juzgador "a quo" y no a las partes (S TS. 7-10-97).
Por todo ello, procede la desestimación del recurso planteado y la consecuente confirmación de la sentencia recurrida.
TERCERO. Desestimado el recurso, las costas devengadas en esta alzada derivadas de la apelación interpuesta deben ser impuestas a la recurrente de conformidad con lo establecido en los artículos 398.1º y 394.1º de la LEC.
Fallo
DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de la Dª Verónica contra la Sentencia dictada en fecha de 21 de mayo de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Sant Feliu de LLobregat en autos de Juicio verbal número 291/2010, de los que el presente rollo dimana, y CONFIRMAR la expresada resolución con imposición de costas a la recurrente.
Y firme que sea esta resolución, contra la que no caben recursos ordinarios, devuélvanse los originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mandamo y firmamo.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

