Sentencia Civil Nº 182/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 182/2011, Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1, Rec 312/2010 de 25 de Octubre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Cuenca

Ponente: VICENTE DE GREGORIO, MARTA

Nº de sentencia: 182/2011

Núm. Cendoj: 16078370012011100424

Resumen:
COSTAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00182/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00182/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE CUENCA

Apelación Civil num. 312/2010

Incidente Impugnación de Costas 711/2009

Juzgado de Primera Instancia núm. 1

de Tarancón

SENTENCIA Nº 182/2011

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE:

SR. DÍAZ DELGADO

MAGISTRADOS:

SR. CASADO DELGADO

SRA. Marta Vicente de Gregorio

En la ciudad de Cuenca, a 25 de octubre de 2011.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación, los autos de Incidentes de Impugnación de Costas num. 711/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tarancón, promovidos a instancia de DON Gregorio Y DOÑA Teresa representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Diaz-Regañon Fuentes y asistida técnicamente por el Letrado Sr. Martín Garcia contra DOÑA María Luisa representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Castell Bravo y asistida por el Letrado Sr. Caballero Peñalver; en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte demandante; contra el auto dictado en primera instancia, de fecha 12 de abril de 2010 ; habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Dña. Marta Vicente de Gregorio.

Antecedentes

Primero.- Con fecha 12 de abril de 2010, se dictó auto por el Juzgado de instancia, en cuya parte dispositiva se acordaba: "Desestimar la impugnación de la tasación de costas por indebidas y promovida por el Procurador D. Ricardo Díaz Regañón Fuentes en nombre y representación de DON Gregorio Y DÑA. Teresa condenado al impugnante al pago de las costas ocasionadas en este incidente".

Segundo.- Por D. Ricardo Díaz-regañón Fuentes, Procurador de los Tribunales en nombre y representación de D. Gregorio y Dña. Teresa , se interpuso recurso de apelación contra el mencionado auto, recurso que fue admitido dándose traslado del mismo a las demás partes para que pudiera oponerse a él o, en su caso, impugnar la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

Con fecha 2 de septiembre de 2010, por la Procuradora de los tribunales Dña. Milagros Virginia Castell Bravo en nombre y representación de la Dña. María Luisa , se presentó escrito oponiéndose al recurso interpuesto de contrario e interesando el dictado de una resolución que confirmara íntegramente la recaída en la instancia, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

Tercero.- Remitidas las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, se procedió a su registro y a la formación del correspondiente rollo, designándose ponente a la Magistrada Ilma. Sra. Doña Marta Vicente de Gregorio, habiéndose observado la totalidad de las prevenciones legales, procedió a señalarse para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo, el siguiente día 11 de octubre de 2011.

Fundamentos

Primero.- Se insiste por la parte apelante en que las facturas presentadas por los peritos (cuyo importe se ha incluido en la tasación de costas practicada) es indebida, y ello porque dichos informes presentados en la contestación a la demanda fueron con apoyo a las pretensiones de la contestación y no de la demanda reconvencional estimada y que conllevó a la condena en costas de los hoy recurrentes. Igualmente sostiene la indebida inclusiones de partidas por desplazamientos; y discrepa de que fueran dos los peritos designados, aportando facturas distintas, ni mucho menos que los peritos hayan ni si quiera comparecido para explicar y justificar el contenido de sus facturas.

Segundo.- El artículo 241 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil , en su párrafo segundo, dice que se considerarán gastos del proceso aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso, y costas la parte de dichos gastos que se refieren al pago de los conceptos que a continuación se dicen, entre los que se citan en cuarto lugar los derechos de perito y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso, significando así que todo gasto que traiga causa en los honorarios de los peritos intervinientes, tendrá el concepto de costas, y por tanto el pago de los mismos queda sujeto al pronunciamiento que en relación con las mismas se haga, y no se considera como un perjuicio directamente derivado de los hechos que se enjuician, y que deba de resolverse junto con el fondo del asunto.

De lo anterior se colige que, siendo cierto que el artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil distingue entre gastos del proceso y costas procesales y también que en el mismo precepto se incluyen dentro de las costas procesales los honorarios de los peritos sin distinción entre peritos de parte y peritos judiciales, sin más razonamiento y argumentación debe sostenerse que las partidas correspondientes a los informes periciales integran el concepto de costas procesales a cuyo pago está obligado el condenado en la resolución judicial precedente.

Tecero.- Pues bien, dicho lo anterior, es cierto que las facturas aparecen convenientemente detalladas, permitiendo comprobar su contenido y la labor desarrollada por el perito en cuestión.

Por otro lado, ambos peritos fueron traídos al procedimiento principal por la parte demandada-reconviniente, y basta con leer su demanda reconvencional (concretamente el folio 67 del procedimiento principal) para ver que el sustento de su pretensión (estimada en la instancia) se apoya en los informes técnicos de los peritos que además comparecieron ratificando y explicando sus informes; periciales que además fueron admitidas en la Audiencia Previa, por lo que todas las partidas reclamadas son legítimas y conformes a derecho en cuanto resultaron necesarias en el procedimiento; sin que la parte que ahora impugna la minuta, teniendo conocimiento de que los perito residían en Valencia, alegara algo en contra, y porque los viajes que efectuaron encuadra dentro de tal necesidad.

La alegación relativa a la distribución de las costas de los peritos entre ambas demandas no será abordada por este Tribunal, en tanto es absolutamente nueva, no deducida en la primera instancia.

Tercero.- Las costas de la presente alzada se imponen a la parte apelante.

Fallo

Que debemos desestimar como desestimamos el recurso de apelación interpuesto D. Ricardo Díaz-regañón Fuentes, Procurador de los Tribunales en nombre y representación de D. Gregorio y Dña. Teresa , contra el auto de fecha 12 de abril de 2010 , y en su virtud debemos CONFIRMAR COMO CONFIRMAMOS íntegramente la resolución recurrida; todo ello imposición de costas de esta instancia a la parte apelante.

Cúmplase lo establecido en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del poder judicial al tiempo de no tificar esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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