Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 182/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 199/2011 de 15 de Junio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS, MATIAS MANUEL
Nº de sentencia: 182/2011
Núm. Cendoj: 30016370052011100365
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00182/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION DE CARTAGENA
ROLLO DE APELACIÓN N º 199/11
JUICIO VERBAL Nº 115/10
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE CARTAGENA
SENTENCIA 182
En la ciudad de Cartagena, a quince de junio de dos mil once
La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, constituida con un único Magistrado el Iltmo. Sr. D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas, que ha visto los autos de juicio verbal n. 115/10 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cartagena, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A, habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representado por la Procuradora . MARIA LUISA ABELLAN RUBIO y dirigidos por el Letrado PATRICIO MARTINEZ MARTINEZ y como apelada GAN SURESTE SM representado por la Procuradora MARIA ISABEL DIAZ ALMODOVAR, asistido de la letrada ASCENSIÓN FURIO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el núm.115/10 , se dictó sentencia con fecha 9-12-2010 , cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: " Estimar la demanda interpuesta por el procurador Sr. Abellán en nombre de Línea Directa Aseguradora condenando a Axa Seguros en la cantidad de 1402,43 euros más los intereses legales del art. 576 Lec . Condenar en costas a Axa.
Desestimar la demanda interpuesta por el procurador Sr. Abellán en nombre de Línea Directa absolviendo por falta de legitimación pasiva a Gam Sureste S.L,
Condenar en costas a Línea Directa."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandante LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente .
TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales, dictándose sentencia por el Ilmo. Sr. D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, que estimando la demanda formulada respecto de la Compañía Aseguradora condenó a la misma al pago de la cantidad reclamada, absolviendo al propietario de la máquina que causó los daños y condena en costas a la demandante respecto de ésta. Se formula recurso de apelación por la demandante en orden únicamente a la condena en costas efectuada.
Por la parte apelada, se formula escrito de oposición al recurso solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.
SEGUNDO .- Se alega por la apelante en el recurso que aunque se desestimó la demanda frente a la mercantil GAN SURESTE S.L no se le debió de condenar en costas dadas las dudas de hecho y derecho existente, ya que si se ha desestimado respecto a la propietaria de la máquina es por el hecho de tenerla alquilada cuando cometió los daños, siendo que de este hecho nunca se le informó a la demandante, figurando siempre GAN SURESTE S.L como tomador del seguro sin que en las reclamaciones extrajudiciales que se le hicieron se indicara otra cosa.
Alegación que debe ser estimada por cuanto en la declaración amistosa de accidente aparece como asegurado la empresa GAN SURESTE S.L, y en el certificado de tráfico aparece como la propietaria del vehículo, sin que los requerimientos extrajudiciales efectuados se contestara indicando la circunstancia del alquiler, por lo que la entidad demandante formuló demanda contra dicha demandada de acuerdo con la apariencia jurídica existente de ser ella la propietaria y asegurada de la Cía de Seguros que en definitiva ha sido condenada al pago, creando las dudas de hecho que el art. 394 considera que puede ser causa de la no imposición de costas a pesar de la desestimación de la demanda.
TERCERO.- Que a tenor de lo dispuesto en el art. 398 de la L.E.C ., al desestimar el recurso de apelación no procede hacer expresa condena en costas en esta instancia.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el PUEBLO ESPAÑOL.
Fallo
Que ESTIMANDO el recurso de apelación formulado por LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A contra la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Cartagena, debo REVOCAR y REVOCO en parte la misma solo en lo que se refiere a que no procede la condena en costas a LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A manteniendo en todo lo demás la sentencia apelada y sin que proceda hacer expresa condena en costas en esta instancia.
Notifíquese esta sentencia, conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, haciéndose saber que contra el mismo no cabe recurso alguno, y en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.
Así, por esta nuestra sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronuncio , mando y firmo.
