Sentencia Civil Nº 182/20...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 182/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 220/2011 de 19 de Abril de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Abril de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: HERRANDO MILLAN, FRANCISCO

Nº de sentencia: 182/2012

Núm. Cendoj: 08019370112012100175


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Undécima

ROLLO Nº 220/2011

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 142/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 ARENYS DE MAR

S E N T E N C I A N ú m. 182

Ilmos. Sres.

Josep Maria Bachs Estany

Francisco Herrando Millan (Ponente)

Antonio Gomez Canal

En Barcelona, a diecinueve de abril de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 142/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 7 Arenys de Mar, a instancia de EMTE GIRONA, SA contra OBRES I CARRERS TORDERA SL, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandadacontra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de diciembre de 2010, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO Que, estimando íntegramente la demanda promovida por en nombre y representación de EMITE GIRONA, SA contra OBRES I CARRERS TORDERA, SL representada por el Procurador de los Tribunales D. LLUIS PONS RIBOT, condeno a la demandada a abonar al Legal Representante de EMITE GIRONA, SA la suma dineraria de CIENTO OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTS Y NUEVE EUROS CON UN CÉNTIMO (108.249,01€) más el interés legal del dinero, que comenzará a devengarse desde el día 27 de mayo de 2009 (fecha de la reclamación extrajudicial) hasta el día de la presente resolución. Y el interés legal del dinero incrementado en dos puntos se devengará respecto de la total cantidad adeudada desde la fecha de esta sentencia hasta su completo pago de conformidad con lo prevenido en el Art. 576. 1 de .

Las costas serán abonadas por la demandada".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por OBRES I CARRERS TORDERA SL y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 14 de marzo de 2012.

CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Herrando Millan.

Fundamentos

PRIMERO.- Promovió la parte actora las presentes actuaciones reclamando el importe de dos facturas emitidas por los trabajos efectuados según presupuesto ofertado y aceptado de contrario. Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada compareció en tiempo y forma oponiéndose a la demanda. Tras los trámites procesales oportunos recayó sentencia estimando la demanda. Contra la sentencia se alzó la parte demandada.

SEGUNDO.- Se admiten y dan por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

TERCERO.- Para la adecuada resolución del recurso es preciso recordar que las partes fijan los hechos y sus pretensiones en los escritos respectivos de demanda, contestación y, en su caso reconvención ( art. 399 ; 405 y ss. LEC ) sin poder alterar el objeto de la litis posteriormente ( art. 412 LEC .) salvo la facultad de alegaciones complementarias que no pueden alterar sustancialmente las pretensiones y fundamentos expuestos en la fase de alegaciones ( art. 426 LEC .)

Sentado lo anterior la contestación a la demanda, desglosó los motivos de oposición a la misma que fundamentaron la petición de la demandada apelante de desestimación de la demanda.

CUARTO.- Al parecer, el primer motivo del recurso lo centró la parte en que no contrató con la actora. Según la contestación a la demanda, lo basó en la falta de autorización del contratista a la demandada -subcontratista- para efectuar, a su vez, subcontratas. La actora presentó la oferta -presupuesto nº 8747/01- (folios 33 y ss.) que fue aceptado por la demandada (folio 46). Pretenden escudarse en que el presupuesto se remitió a Guzman Montfulleda, S.L., aunque la aceptación la realizó la demandada-apelante, no puede aceptarse en base a la teoria del levantamiento del velo, al pretender que utilizando dos personas jurídicas aparentemente distintas, se pueda usar para burlar los derechos de los acreedores, segun ya recogió y admitió la jurisprudencia en SS.TS 21-11-06 ; 13-10-11 . La aceptación del presupuesto la realizó la demandada-apelante. Confirmó dicha aceptación con el pago de las obras efectuadas respecto a las facturas emitidas, (1 y 2) según se acreditó (folio 61) pago parcial (folio 62) e informe del Banco Sabadell (folios 133-135). Asimismo en el hecho tercero contestación a la demanda (folio 75) no negó que la actora ejecutase las obras que facturó, pero alegó que la contratista Vias y Construcciones, S.A. no había autorizado la subcontratación con la actora. Dado el contenido de la contestación de Vias y Construcciones S.A. a los folios 171 y 129, no puede sostenerse la oposición articulada por la apelante. Por lo que decae el recurso.

Por demás, por la via del recurso no pueden introducirse cuestiones no planteadas en la instancia al vetarlo el art. 218 LEC y el mandato de resolver el recurso en base a los hechos y fundamentos de derecho articulados en la primera instancia ( art. 456.1. LEC )

QUINTO.- Se imponen las costas del recurso a la parte apelante, arts. 398 ; 394 LEC .

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Obres y Carrers Tordera, S.L. contra la sentencia dictada el 16-diciembre-2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Arenys de Mar en las presentes actuaciones, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida; se imponen las costas del recurso a la parte apelante.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

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