Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 182/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15, Rec 489/2011 de 08 de Mayo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BOET SERRA, MARIA ELENA
Nº de sentencia: 182/2012
Núm. Cendoj: 08019370152012100129
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMOQUINTA
Rollo núm. 489/2011-2ª
Juicio Ordinario núm. 327/2011
Juzgado Mercantil núm. 8 Barcelona.
SENTENCIA núm.
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D.ª MARTA RALLO AYEZCUREN
D. LUÍS GARRIDO ESPA
D.ª ELENA BOET SERRA
En la ciudad de Barcelona, a ocho de mayo de dos mil doce.
VISTOS en grado de apelación por la Sección Décimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado Mercantil número 8 de esta localidad, por virtud de demanda de DHL EXPRESS BARCELONA SPAIN S.L. contra DOBRA INDUSTRIAL S.A., pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandada la sentencia que dictó el referido Juzgado el día 5 de mayo de 2011.
Han comparecido en esta alzada la apelante DOBRA INDUSTRIAL S.A., representada por el procurador de los tribunales Sr. David Elies Vivancos y defendida por el letrado Sr. Ignacio Mayol de Tord, así como la actora en calidad de apelada, representada por el procurador Sr. Ángel Montero Brusell y defendida por el letrado Sr.Óscar García De La Calle.
Antecedentes
PRIMERO. La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: " Estimando la demanda interpuesta por DON ÁNGEL MONTERO BRUSELL, Procurador de los Tribunales y de DHL EXPRESS BARCELONA SPAIN S.L., representada por el Procurador de los Tribunales DON DAVID ELIES VIVANCOS, debo condenar y condeno a la parte demandada al pago de 7.177,65 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la interpelación judicial, condenándole, asimismo, al pago de las costas procesales".
SEGUNDO. Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación DOBRA INDUSTRIAL S.A. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 14 de marzo de 2012 pasado.
Actúa como ponente la magistrada Sra. ELENA BOET SERRA.
Fundamentos
PRIMERO : La sentencia de primera instancia estimó la demanda por haberse allanado la demandada a las pretensiones de la actora, con arreglo al art. 21 LEC , e impuso a la demandada-allanada las costas procesales con arreglo al art. 395.1 LEC .
La demandada se alza contra el pronunciamiento a quo en materia de costas procesales, aduciendo error en la valoración de la prueba relativa a la mala fe del demandado e indebida aplicación del art. 395.1 de la LEC .
SEGUNDO: La parte actora, la entidad DHL EXPRESS BARCELONA SPAIN S.L., formuló demanda de juicio ordinario en la que ejercitó una acción de reclamación de cantidad, por importe de 7.177,65€, más los intereses legales y condena en costas a la demandada, frente a la entidad DOBRA INDUSTRIAL S.A.
La presente demanda fue presentada inicialmente ante los Juzgados de Madrid, lo que motivó que la demandada promoviera declinatoria alegando falta de competencia territorial y señalando como competentes a los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona. Por Auto de fecha 13 de diciembre de 2010 se estimó la declinatoria promovida por la demandada y se emplazó a la demandada a comparecer ante el juzgado de Barcelona en el plazo de 10 días.
Con fecha 7 de enero de 2011, la demandada compareció ante los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona solicitando que se liquidara nuevo plazo para realizar la contestación a la demanda (al folio 201). Posteriormente, con fecha 10 de enero de 2011, la demandada compareció ante los referidos Juzgados para allanarse a la demanda y solicitando que no se le condenara en costas en méritos de lo establecido en el art. 395 LEC .
Con anterioridad a la presentación de la demanda con fecha 23 de noviembre de 2009, ante los juzgados de Madrid, la actora requirió extrajudicialmente a la demandada al pago de 8.476,23 euros, conforme resulta de los siguientes documentos: fax de fechas 24 de julio de 2007, burofax de 1 de agosto de 2007, correo electrónico de fecha 4 de septiembre de 2007, correo certificado de 18 de septiembre de 2007, correo electrónico de 27 de diciembre de 2007 y burofax de fecha 6 de junio de 2008, todos ellos por la cantidad de 8.476,23 euros (según resulta de los documentos nºs. 10 a 20 acompañados a la demanda).
TERCERO : En materia de costas para el supuesto de allanamiento, el artículo 395.1 LEC dispone que: " Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá a la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.
Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación".
Es un hecho acreditado la existencia de previos requerimientos extrajudiciales a la demandada. No obstante no existir una exacta homogeneidad de la cantidad pedida en la demanda con lo reclamado extrajudicialmente, el demandado no ha ofrecido el pago de cantidad alguna, ni se ha acreditado una actitud favorable del demandado-allanado a cumplir su obligación. Esa ausencia de respuesta razonable a los requerimientos ha forzado al demandante a acudir necesariamente a los Tribunales, con la formulación de la demanda rectora de este proceso, para obtener la tutela de su derecho. Ello justifica que se impongan al demandado-allanado las costas procesales y así compensar al demandante la necesidad de un gasto que no debía haberse producido si el demandado hubiera expresado su conformidad con las pretensiones del actor con anterioridad.
Es por ello que estimamos procedente la aplicación del art. 395.1 LEC y la confirmación de la sentencia apelada.
CUARTO: Conforme a lo que se establece en el art. 398 LEC , procede hacer imposición de las costas al apelante, al haber sido desestimado el recurso.
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad DOBRA INDUSTRIAL, S.A. contra la sentencia del Juzgado Mercantil núm. 8 de Barcelona de fecha 5 de mayo de 2011 , dictada en las actuaciones de las que procede este rollo, que se confirma en sus propios términos, con imposición a la recurrente de las costas del recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso extraordinario alguno.
Remítanse los autos originales al juzgado de procedencia con testimonio de esta sentencia, a los efectos pertinentes.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y hecha pública por el magistrado ponente en la audiencia pública del mismo día de su fecha, a mi presencia, doy fe.
