Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 182/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 816/2011 de 09 de Abril de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Abril de 2012
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: ALONSO SAURA, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 182/2012
Núm. Cendoj: 30030370012012100174
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00182/2012
SENTENCIA
NÚM. 182/12
En la Ciudad de Murcia, a nueve de abril de dos mil doce.
Habiendo visto en grado de apelación la Ilma Sra. Dña. Mª Pilar Alonso Saura Magistrada de la Sección Primera de la Audiencia Provincial los autos de juicio verbal que se han seguido con el nº 612/11 en el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Murcia entre partes, como demandante y en esta alzada apelante Aluval S.L. representada por el Procurador D. Francisco Aledo Martínez y dirigida por la Letrada Dña. Mª Luisa Bayarri Martí y como demandado y en esta alzada apelante D. Apolonio representado por la Procuradora Dña. Prudencia Bañón Arias y dirigido por el Letrado D. José Manuel Muñoz Ortín.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia citado dicto en los mencionados autos sentencia el día 20 de mayo de 2011, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal " Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de Aluval S.L. contra D. Apolonio debo condenar y condeno al demandado a abonar a la demandante la cantidad de dos mil diecisiete euros y cincuenta céntimos (2.017,50 €), más los intereses legales correspondientes a dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda.
Se condena a la parte demandada al abono de las costas procesales.".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandada, dándose traslado a la demandante y previo emplazamiento de las partes , fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, designándose Magistrado por turno, formándose el oportuno rollo por la Sección con el nº 816/11, compareciendo las partes en la cualidad antes expresada y dictándose auto el día 10 de febrero último acordando inadmitir la prueba propuesta por la Procuradora Sra. Bañón Arias en nombre y representación del apelante D. Apolonio .
Fundamentos
PRIMERO.- La parte demandada mediante el recurso de apelación que ha interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia sostiene que la deuda reclamada fue abonada parcialmente mediante el pagaré aportado en el procedimiento, cuya entrega se hizo a un empleado de la demandante, cuyo pagaré fue emitido el día 10 de noviembre de 2008 y cobrado el día 11 del mismo mes y año, habiendo remitido al demandado la mercantil que emitió el pagaré un extracto de movimientos de la cuenta en el que se cobró éste, que es incompleto al no señalar quien lo fue la persona que lo cobró, aludiendo a la existencia de una relación entre las partes basada en la mutua confianza.
Invoca, en definitiva, la parte apelante la existencia de error en la valoración de la prueba que no procede acoger, ya que la sentencia apelada constata en resultado de la prueba practicada, documental, interrogatorio del representante legal de la demandante y testifical, que aprecia conjuntamente, concluyendo correctamente la ausencia de prueba del pago parcial opuesto por el hoy apelante, ya que de la fotocopia de pagaré y extracto de movimientos de cuenta corriente aportados por el mismo, en conjunción con la prueba testifical del Sr. Darío no se desprende con la evidencia necesaria el endoso del citado título a la demandante para pago de parte de la deuda que ésta le reclama, cuya carga probatoria le incumbre conforme al artículo 217.3 de la L.E.Civil, por lo que ha de desestimarse el recurso de apelación interpuesto.
SEGUNDO.- Procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante (artículo 398 L.E.Civil).
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Apolonio representado por la Procuradora Dña Prudencia Bañón Arias contra la sentencia dictada el día veinte de mayo de dos mil once por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Murcia en autos de juicio verbal nº 612/2011, debo confirmar y confirmo la misma, imponiendo las costas de esta alzada a la parte apelante.
No tifíquese la presente resolución y llévese certificación de la misma al Rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
