Sentencia Civil Nº 182/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 182/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 72/2012 de 30 de Marzo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Marzo de 2012

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ACÍN GARÓS, FRANCISCO

Nº de sentencia: 182/2012

Núm. Cendoj: 50297370022012100135

Resumen:
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Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00182/2012

SENTENCIA NÚMERO: 182/12

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Señores:

Presidente :

D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACÍN GARÓS

Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a treinta de Marzo de dos mil doce.

VISTOS por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de divorcio nº 329/11, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº. 16 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 72/12 , en los que es apelante D. Leandro , representado por el Procurador D. Antonio Quintilla Lázaro y asistido por la Letrada Dª. Carmen Sánchez Herrero, y apelada doña Florinda , representada por el Procurador D. Miguel Ángel Cueva Ruesca y asistida por la Letrada Dª. María Isabel Jerez Núñez, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal , y

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº. 16, de los de Zaragoza, se dictó el 25 noviembre 2011 sentencia que contiene el siguiente fallo: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Leandro contra doña Florinda , sobre modificación de medidas definitivas de divorcio, declaro no haber lugar a la extinción de la pensión de alimentos establecida a favor de la hija común mayor de edad, Dª. Milagros , en la Estipulación Cuarta del convenio regulador de fecha 8 de septiembre de 2003, y aprobado judicialmente por sentencia de separación de fecha 8 de octubre de 2003 y en la posterior de fecha 12 de abril de 2005, dictada en procedimiento de divorcio consensual.

Con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte demandante.-".

SEGUNDO .- La representación procesal de la parte actora presentó, dentro del término del emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes personadas, presentando la contraria dentro del término de emplazamiento escritos de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación. En escrito presentado, el Ministerio Fiscal solicitó la elevación de la pensión de alimentos de las hijas a 600 € para cada una.

TERCERO.- Practicada la prueba propuesta y admitida, no habiéndose considerado necesaria la celebración de vista, se señaló el día 27 marzo 2012 para deliberación y votación.

CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Habiendo sido ponente en esta apelación el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO ACÍN GARÓS.

Fundamentos

PRIMERO.- D. Leandro interpuso demanda de modificación de medidas en solicitud de la extinción de la pensión alimenticia señalada en favor de su hija en el convenio regulador aprobado por la sentencia de separación, posteriormente mantenida en el divorcio, alegando al efecto que Milagros "ya es mayor de edad" -nació el 16 abril 1988-, "es independiente económicamente, hace tiempo que accedió al mercado laboral y en la actualidad lleva trabajando desde hace más de un año en la pescadería del Centro Comercial de Alcampo, en Valdefierro".

La sentencia de instancia desestima la demanda, pronunciamiento frente al que se alza la actora, que reproduce sus alegaciones y pedimentos.

SEGUNDO.- Las medidas convenidas por los cónyuges, o las que el Juez adopte en defecto de acuerdo, pueden ser modificadas siempre que medie una alteración en las circunstancias, que debe reunir una serie de condiciones, una de las cuales es la de estar cumplidamente probada ante los Tribunales, siendo al que la promueve a quien incumbe su prueba ( Artº. 217 LEC ).

En el convenio regulador de la separación, aprobado por sentencia de 8-10-03 , se señaló a favor de cada uno de los hijos, Milagros y Santiago, una pensión de 180 € mensuales "hasta su mayoría de edad, o alcanzada ésta, sin que tuvieren ingresos propios, o sin que vivieran por su propia cuenta, hasta que cumplieren los 25 años". Y la sentencia de divorcio, de 12-4-05 dijo que el divorcio se regiría por los mismos efectos pactados por las partes en la separación.

Nada permite afirmar, sin embargo, que Milagros , que vive con su madre y su hermano, se encuentre en situación que justifique la finalización de la pensión señalada. El actor se ha limitado a afirmar una serie de hechos, en sustancia, la incorporación de su hija al mercado laboral y consiguiente independización económica, pero ninguna prueba los acredita. En la demanda se dice que en el momento de su interposición Milagros llevaba trabajando en Alcampo desde hacía más de un año, pero la hija lo niega, admitiendo únicamente haber tenido en ese Centro trabajos temporales, sin continuidad y siempre a tiempo parcial, de modo que la prestación de empleo que le fue reconocida lo fue únicamente del 24-9-11 al 1-12-11, a razón de 29,21 € día. Y si dijo también que comenzó a trabajar a los 16 años, de ello, a falta siquiera de una mínima hoja histórico-laboral, no cabe colegir una real incorporación al mercado de trabajo, al haberse tratado siempre, según lo que tiene reconocido, de trabajos esporádicos, sin una estabilidad que permita presumirla.

El actor, en suma, ha dejado insatisfecha la carga probatoria que pesaba sobre él, por lo que debe denegarse, como lo ha sido en la instancia, la extinción pretendida.

TERCERO.- La existencia de aspectos dudosos a la hora de resolver el litigio aconseja no hacer especial pronunciamiento sobre las costas de la primera instancia, en cuyo único particular se estima el recurso, con el pronunciamiento que en tal caso corresponde respecto de las causadas en esta alzada ( Arts. 394 y 398 LEC ).

VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. Leandro contra doña Florinda y la sentencia a la que el presente rollo se contrae, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 16 de Zaragoza con fecha 25 noviembre 2011 , debemos revocar y revocamos en parte la citada resolución, en el único sentido de dejar sin efecto la condena en costas impuesta al actor. Sin imposición de costas en esta alzada.

Contra la anterior Sentencia caben recursos extraordinario por Infracción Procesal y/o Casación por interés casacional que se interpondrán en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, y para el caso de que se considere infringida norma de Derecho Civil Aragonés ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, debiendo el recurrente al presentar el escrito de recurso acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, sita en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04-Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Devuélvase al recurrente el depósito constituido para recurrir y, firme que sea la sentencia, las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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