Última revisión
16/07/2013
Sentencia Civil Nº 182/2013, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 6, Rec 209/2013 de 17 de Junio de 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 17 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Asturias
Nº de sentencia: 182/2013
Núm. Cendoj: 33044370062013100184
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
OVIEDO
SENTENCIA: 00182/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN 6ª
OVIEDO
RECURSO DE APELACION (LECN) 209/13
SENTENCIA 182/13
En OVIEDO, a diecisiete de junio de dos mil trece.
Vistos por el Ilmo. Sr. Don José Manuel Barral Díaz, Presidente de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincialactuando como órgano jurisdiccional unipersonal en el Rollo de apelación núm.209/13 , dimanante de los autos de juicio civil verbal , que con el número 614/12 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Avilés, siendo apelante DON David , demandado en primera instancia, representado por la Procuradora Sra. López Guardado y asistido por el Letrado Sr. Azcárate Colao; y como parte apelada TEYVERT S.L., demandante en primera instancia, representada por la Procuradora Sra. Álvarez Tejón y asistida por el Letrado Sr. Díaz Castellanos.
Antecedentes
PRIMERO.El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Avilés dictó sentencia en fecha veintiuno de febrero de 2013 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que estimando la demanda formulada por la entidad 'TEYVERT,S-L.' contra D. David , debo condenar y condeno al demandado a abonar a la entidad actora la cantidad de 4.248 euros, más los intereses legales devengados sobre dicha cantidad desde el día 22 de noviembre de 2012.
Todo ello con expresa imposición a la parte demandad de las costa procesales causadas'.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo y remitidos los autos a esta Sección, se tramito la alzada quedando vistos para sentencia.
TERCERO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-La sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda en la que la mercantil actora reclamaba el importe de los trabajos efectuados en la vivienda propiedad del demandado, que al contestar a la demanda alegó su falta de legitimación pasiva, afirmando que dichas obras no habían sido contratadas por él, sino por un familiar que habita en precario dicha vivienda.
SEGUNDO.-El primer motivo del recurso continúa invocando la aludida falta de legitimación pasiva con igual argumento que el ya expuesto en el anterior fundamento, y que debe ser nuevamente rechazado. El artículo 358 del Código Civil (CC ) declara que lo edificado en predio ajeno y las mejoras o reparaciones hechas en él, pertenecen al dueño del mismo, añadiendo el artículo 359 que 'todas' las obras se presumen hechas por el propietario y 'a su costa' mientras no se pruebe lo contrario. Estamos ante presunciones legales que sólo con una cumplida y fehaciente prueba en contrario podrían dejar de tener efecto, lo que aquí no tiene lugar por lo que más adelante se dirá.
Que las obras se hicieron en la casa propiedad del demandado no cabe duda alguna, por lo que le pertenecen en cuanto derecho de accesión sobre un bien de su propiedad exclusiva, razón por la que ha de satisfacer su importe, pues en otro caso incurriría en un manifiesto abuso de derecho por enriquecimiento injusto, al disponer de dichas mejoras y no satisfacer su precio al tercero que fue contratado para ejecutarlas, aunque dicho contrato se hubiese celebrado por persona interpuesta a modo de gestión de negocios ajenos, tal y como de forma análoga lo entiende el artículo 1888 y siguientes CC .
La sentencia recurrida, con buen criterio a juicio de este Tribunal de apelación, manifiesta sus dudas racionales sobre que el demandado no tuviera conocimiento de la ejecución de las obras, presunción que igualmente concurre en esta Sala. En todo caso, los posible pactos privados que pudieran haber alcanzado el demando y sus familiares a este respecto de las obras, son cuestiones ajenas por completo al tercero, que ejecutó las obras de completa buena fe y por ello no puede ahora oponérsele tal posible pacto, que permitirá, caso de existir, reclamar al demandado frente a dichos familiares, pero no oponérselo al actor.
De seguirse el criterio del recurrente resultaría que un Tribunal previamente aceptó y por ello sobreseyó, archivándolo, un procedimiento dirigido frente a la familiar que presuntamente ordenó la obra al margen del propietario (a pesar de carecer de todo título para poder hacerlo), precisamente porque se entendió que a quien debería haberse demandado era al que aquí figura como tal, y ahora otro Tribunal dejaría sin derecho al actor por entender lo contrario a lo que entendió el Tribunal anterior. Mayor 'peloteo' no cabe.
TERCERO.-El segundo motivo incide en la misma supuesta falta de legitimación pasiva, ahora como error en la apreciación de la prueba. Si dejamos de lado, como hace la sentencia recurrida por desconfiar de sus declaraciones, las testificales de los parientes, resulta que no existe tal error, sino aplicación lisa y llana del derecho existente, por lo que debe confirmarse la sentencia recurrida.
CUARTO.-La desestimación del recurso conlleva la imposición de sus costas a la parte apelante, conforme así lo dispone el artículo 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
En Atención a lo expuesto el Ilmo. Sr. Presidente dicta el siguiente:
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por D. David contra la sentencia dictada en autos de juicio civil Verbal que con el número 614/12 se siguieron ante el Juzgado de primera instancia núm. 3 de Avilés. Sentencia que se confirma con expresa imposición de costas a la parte apelante.
Así por esta mí Sentencia que es firme al noser susceptible de recurso de casación, según doctrina del TS recogida en sus Autos de fecha 26 de febrero y 7 de mayo, ambos de 2013, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo Sr. Magistrado integrante de la Sala, doy fe.
