Última revisión
17/11/2014
Sentencia Civil Nº 182/2014, Audiencia Provincial de Leon, Sección 1, Rec 270/2014 de 29 de Septiembre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Leon
Ponente: SER LOPEZ, ANA DEL
Nº de sentencia: 182/2014
Núm. Cendoj: 24089370012014100182
Núm. Ecli: ES:APLE:2014:813
Núm. Roj: SAP LE 813/2014
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
SENTENCIA: 00182/2014
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN Nº. 270/14.
PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO Nº. 518/13
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 2 DE LEÓN.
S E N T E N C I A Nº 182/2014
Iltmos. Sres.
Dº. MANUEL GARCÍA PRADA.-Presidente.
Dº. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Magistrado.
Dª. ANA DEL SER LOPEZ.- Magistrada Ponente.
En la ciudad de León, a 29 de septiembre del año 2014.
VISTO ante el tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil
Nº. 270/14, correspondiente al Procedimiento Ordinario nº. 518/13 del Juzgado de Primera Instancia Nº. 2 de
León, en el que ha sido parte apelante D. Carlos María y Dª. Soledad , representados por la Procuradora
Sra. Alonso Aparicio, siendo parte apelada la entidad BANKIA, S.A., representada por la Procuradora Sra.
Martínez Rodríguez, actuando como Magistrada Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. ANA DEL SER
LOPEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- La Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº. 2 de León dictó sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario Nº. 518/2013, con fecha 13 de junio de 2014, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: ' FALLO: 1.- Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por la procuradora Sra. Alonso Aparicio en nombre y representación de Carlos María y Soledad contra BANKIA, S.A. y debo: a) Declarar la nulidad de los contratos de ADQUISICIÓN DE PARTICIPACIONES PREFERENTES de 22 de mayo de 2009, debiendo la demanda reintegrar 21.047,5# más intereses legales desde aquella contratación como se señala en el fundamento de derecho.
b) La actora deber reintegrar 6.938,63# más interés legal desde la percepción de cada cupón.
2.- No debo hacer especial condena en materia de costas procesales.
SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por los demandantes y dado traslado del mismo se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación y fallo, el día 24 de septiembre de 2014.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Resumen de la controversia y cuestiones litigiosas planteadas en la alzada.
Por los demandantes se ejercita acción de nulidad por vicio de consentimiento del contrato de suscripción de participaciones preferentes.
La Sentencia dictada en Primera Instancia estima la acción ejercitada y en el fundamento jurídico noveno argumenta que no procede hacer especial condena en materia de costas 'por cuanto incluso la actora instando la nulidad no oferta la de devolución de los rendimientos inherentes a la misma lo que supondría una estimación parcial'.
Contra esta resolución se interpone recurso de apelación por los demandantes que se limita al pronunciamiento de no imposición de costas.
SEGUNDO.- Costas de Primera Instancia. Estimación sustancial de la demanda.
En esta materia rige el criterio del vencimiento ( art. 394 LEC ). La sentencia de Primera Instancia argumenta que no procede imponer las costas por haber sido parcialmente estimada la demanda, teniendo en consideración que los actores no mencionaron la procedencia de la devolución de las cantidades que previamente habían recibido como rendimiento del producto bancario contratado.
La parte recurrente afirma que ha sido estimada la petición fundamental de nulidad de los contratos y en consecuencia las costas deben ser impuestas a la entidad demandada.
Entendemos que en este caso se produce una estimación total de las pretensiones de la demanda como puede claramente apreciarse de la comparación del contenido del Fallo de la Sentencia con lo suplicado en la demanda. La doctrina jurisprudencial de nuestro Tribunal Supremo, Sala Civil, (STS de 9-2-2.006 ) relativa a la 'estimación sustancial' como equiparable al vencimiento pleno que contempla el art. 394 de la LEC para la imposición de las costas al demandado es pacífica, manteniéndose su inaplicación, con carácter general, cuando lo concedido es menos de lo pedido, produciéndose una estimación parcial de evidente percepción en los supuestos de pretensión de condena de suma de dinero cuando es notable la diferencia en lo pedido y lo otorgado ( STS 18-12-2.000 , 29-11-2.005 , 10-6-2.005 y 5-7-2.006 ) atendida la perspectiva económica del proceso y considerando la diferencia no sólo en relación con lo pedido sino, sobre todo, con la importancia de lo no concedido (STS 29-9- 2.003) y, por tanto, de aplicación si lo rechazado es una prestación accesoria dependiente de la principal concedida ( STS 7-7 - 2.005 y 7-11-2.005 ) o por entender que la parte desestimada no afectaba de modo importante a la reclamación (STS 20-10- 2.005), y no así, por lo mismo, cuando se rechazan una o varias partidas o sumandos con resultado cuantitativo relevante ( STS 9-6-2.005 ) o se hace doble pedimento y uno se rechaza ( STS 11-3-2.005 ).
En la reciente SAP de León, Sección Primera, de 25 de Julio del año 2014 , si se consideró la existencia de estimación parcial de la demanda y no se hizo imposición de costas. La diferencia con el supuesto ahora analizado radica en que se solicitaba no solo la declaración de nulidad del contrato sino también la declaración de no obligatoriedad de devolución alguna sobre los rendimientos percibidos por concurrir causa torpe respecto de la actuación de la entidad bancaria, siendo esta segunda petición ampliamente debatida y expresamente rechazada. Pero en este caso la petición de nulidad que resulta estimada implica la devolución de cantidades como efecto legal, art. 1303 CC , por lo que no se trata de una estimación parcial de la demanda.
Entendemos que los argumentos expuestos por la Juez de Instancia para no hacer imposición de costas no resultan acertados pues no existe petición alguna rechazada ni estimación parcial, a pesar de que se acuerde la devolución de los rendimientos que el cliente bancario ha recibido y en consecuencia procede imponer las costas de Primera Instancia a la parte demandada, por aplicación estricta del principio de vencimiento en materia de costas procesales.
Finalmente matizar respecto del fallo de la Resolución de Primera Instancia en el sentido de que el apartado b) ha sido ya descontado de la suma que debe reintegrar la entidad demandada, tal como resulta del fundamento octavo de la Sentencia.
TERCERO.- Costas de la alzada.
Siendo esta resolución estimatoria del Recurso de Apelación formulado no se hace expresa imposición de las costas procesales de esta alzada, art. 394 y 398 de la LEC .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso ,
Fallo
ESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. Carlos María y Dª. Soledad , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia Nº. 2 de León, de fecha 13 de junio de 2014 , en los autos de Juicio Ordinario nº. 518/13, y REVOCAMOS la resolución de Primera Instancia únicamente para imponer las COSTAS de Primera Instancia a la parte demandada, haciendo la matización referida en el fundamento segundo in fine de esta resolución, todo ello sin hacer imposición de las costas de la apelación.Se acuerda la devolución del depósito constituido para recurrir. Notifíquese a las partes personadas y remítase al SCOP para que continúe la tramitación.
MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe interponer recurso de casación ante este tribunal, únicamente por la vía del interés casacional, y, en su caso y en el mismo escrito, recurso extraordinario por infracción procesal, a presentar en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación.
Así por esta resolución, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
