Última revisión
21/09/2016
Sentencia Civil Nº 182/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 5, Rec 501/2015 de 01 de Junio de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Junio de 2016
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: TASENDE CALVO, JULIO
Nº de sentencia: 182/2016
Núm. Cendoj: 15030370052016100171
Núm. Ecli: ES:APC:2016:1456
Núm. Roj: SAP C 1456/2016
Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00182/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Rollo: 501/2015
Proc. Origen: Juicio de modificación de medidas núm. 720/2014
Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 10 de A Coruña
Deliberación el día: 31 de mayo de 2016
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la
siguiente:
SENTENCIA Nº 182/2016
Ilmos. Sres. Magistrados:
JULIO TASENDE CALVO
CARLOS FUENTES CANDELAS
ELENA CALLEJA CURROS
En A CORUÑA, a dos de junio de de dos mil dieciséis.
En el recurso de apelación civil número 501/2015, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado
de Primera Instancia núm. 10 de A Coruña, en Juicio de modificación de medidas núm. 720/2014, seguido
entre partes: Como APELANTE: DON Juan Pedro , representado por el Procurador Sr. CASTRO BUGALLO;
como APELADOS: DOÑA Valle , DON Ceferino Y DON Gabino , representados por el Procurador Sra.
DIAZ AMOR.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de A Coruña, con fecha 12 de mayo de 2015, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: 'Que procede desestimar íntegramente la demanda presentada por el procurador Sr. Castro Rodríguez, en nombre y representación Don Juan Pedro , debiendo absolverse a Doña Valle , Don Ceferino y Don Gabino de los pedimentos en ella contenidos, con expresa imposición de costas a la parte actora.'
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DON Juan Pedro que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 31 de mayo de 2016, fecha en la que tuvo lugar.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia que desestima la demanda de modificación de las medidas definitivas acordadas en la sentencia de divorcio de los litigantes, de 21 de octubre de 2005 , reitera su solicitud de supresión o extinción de la pensión compensatoria de 120 euros mensuales fijada a favor de la demandada en esta resolución, por entender que ha desaparecido el desequilibrio entre las partes, al haber mejorado la situación económica de la acreedora mientras que ha empeorado la suya.
La obligación de respetar y cumplir las medidas económicas derivadas de la separación o el divorcio, de modo que los beneficiarios no resulten sustancialmente perjudicados en sus derechos por nuevas situaciones ajenas a su voluntad, hace necesario ponderar y conciliar en la medida de lo posible los intereses en juego, evitando que se pongan en peligro los derechos económicos judicialmente reconocidos en la sentencia de separación o divorcio. Por eso, si la pensión compensatoria regulada en el art. 97 del Código Civil tiene como fundamento fáctico y jurídico el desequilibrio económico y no la necesidad que para el acreedor origina la separación o el divorcio, su modificación está condicionada a que se produzcan alteraciones sustanciales en la fortuna de uno u otro cónyuge, de acuerdo con el artículo 100 del Código sustantivo, y su extinción a la concurrencia de las causas que contempla el artículo 101 del mismo Código . Partiendo de esta premisa, la presente apelación tiene como primer objeto determinar si ha cesado la causa que motivó la concesión de la pensión, extinguiéndose el correspondiente derecho ( artículo 101 del CC ), al haber desaparecido la situación de desequilibrio patrimonial que determinó su concesión.
De acuerdo con la prueba practicada documental practicada, que no ha sido valorada de forma suficiente y adecuada por la sentencia recurrida, debemos estimar que, efectivamente y de acuerdo con lo alegado por el actor apelante, ha cesado la situación de desequilibrio patrimonial que determinó la concesión de la pensión compensatoria en la sentencia de divorcio, basada en la diferencia de ingresos que había entre la esposa, que percibía una pensión por incapacidad de 809,60 euros al mes, y el marido, que tenía unas retribuciones como empleado de Caixa Galicia situadas en torno a los 1.300 euros mensuales, pero que en cómputo anual alcanzaban la suma de 27.361, 91 euros por la percepción de diversas pagas, equivalentes a unos 2.280 euros al mes. Sin embargo, en la actualidad, mientras los ingresos del deudor se han visto considerablemente reducidos, a la cantidad de 1.236,73 euros mensuales en concepto de prestación por desempleo, al haberse extinguido la relación laboral que mantenía con dicha entidad, la situación económica de la acreedora ha mejorado, al haberse incorporado a un puesto de trabajo remunerado en el año 2011, percibiendo ingresos regulares por importe de unos 1.500 euros al mes, y, si bien fue declarada en situación de incapacidad permanente total para su profesión de enfermera, con derecho a la correspondiente prestación, la misma resolución judicial reconoce la compatibilidad de este estado con el ejercicio de otras actividades laborales que la demandada ha venido desarrollando, sin que estos hechos hayan sido discutidos o desvirtuados por esta parte, por lo que, en definitiva, las circunstancias existentes en el momento del divorcio han cambiado de modo sustancial y ha desaparecido la posición de desequilibrio patrimonial en perjuicio de la acreedora, lo que justifica la extinción del derecho a la pensión compensatoria, con arreglo al citado art. 101, párrafo primero, del CC . Por consiguiente, el motivo de apelación debe ser estimado.
SEGUNDO.- El recurso del actor contra la sentencia que desestima la demanda de modificación de medidas, impugna también el pronunciamiento de la sentencia apelada que rechaza su pretensión de que se reduzca la pensión de alimentos de 720 euros mensuales, establecida en favor de los dos hijos del matrimonio menores de edad en la sentencia de divorcio, pretende que, a la cantidad de 300 euros, alegando su estado de desempleo y la merma experimentada en sus ingresos.
La modificación de las medidas acordadas por sentencia firme en los procesos matrimoniales y de menores únicamente puede tener lugar cuando, por causas ajenas al propósito o a la deliberada voluntad del solicitante, se produzca una alteración objetiva y sustancial de las circunstancias personales o materiales relativas a los padres o a los hijos menores, que suponga la aparición de hechos nuevos e imprevistos, más allá de las variaciones que pudieran considerarse ordinarias o habituales, de acuerdo con la posición socioeconómica de la familia y la realidad social del momento, respecto a la situación fáctica que se tuvo en cuenta en el convenio extrajudicial o, en su caso, en la sentencia, y sobrevenida con posterioridad a su adopción, con un cierto carácter de permanencia excluyente de situaciones meramente transitorias, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en dicho acuerdo ( arts. 90, párrafo tercero , 91, inciso final, 93 y 100, en relación con el art. 147, todos ellos del Código Civil , y 775.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Está plenamente acreditado, de acuerdo con la prueba documental ya examinada, que después de haberse dictado la sentencia de divorcio y de establecerse la pensión de alimentos discutida, momento en que el padre alimentante, que ahora ha cumplido 56 años, tenía unas retribuciones derivadas de su trabajo por cuenta ajena que ascendían a 2.280 euros al mes, se ha producido un descenso significativo de sus ingresos derivado de la situación de desempleo en la que se encuentra desde el año 2014, habiendo recibido una prestación por este motivo de 1.236,73 euros mensuales que finalizaba en abril de 2016, teniendo muy difícil por razón de edad el acceso al mercado laboral, lo cual, de acuerdo con la interpretación expuesta, constituye una alteración seria, sustancial e imprevista de las circunstancias determinantes del importe de la prestación de alimentos controvertida, en cuanto supone la aparición de un hecho económicamente relevante, sobrevenido y novedoso con respecto a la realidad contemplada en la sentencia de divorcio que estableció la pensión, susceptible de justificar una apreciable minoración de su cuantía, sin olvidar que la madre demandada ha venido desempeñando trabajos remunerados compatibles con una pensión por incapacidad, en los términos ya expresados, lo que le permite contribuir en igual medida que el padre a la obligación de prestar alimentos a los hijos, en la actualidad con 22 y 19 años de edad. La circunstancia, igualmente novedosa y determinada por la pérdida del empleo, de haber recibido el actor apelante una indemnización por despido de 148.376,11 euros que ha dedicado en buena parte a cancelar un préstamo personal que mantenía con la entidad financiera para la que trabajaba, ha podido paliar transitoriamente la pérdida de ingresos sufrida desde 2014, pero no equilibra su situación económica ni permite equipararla a la existente en el momento del divorcio, sobre todo una vez extinguida la prestación por desempleo y teniendo que pagar una renta por alquiler de vivienda de 425 euros mensuales. Por todo lo expuesto, consideramos que la pensión de alimentos para los dos hijos a pagar por el actor recurrente debe reducirse a la cantidad de 400 euros mensuales, sin que proceda estimar la disminución pretendida por esta parte, lo que conlleva la estimación parcial del motivo de apelación y de la demanda interpuesta.
TERCERO.- La parcial estimación de la demanda y del recurso determinan la no especial imposición de las costas procesales causadas en ambas instancias ( arts. 394.2 y 398.2 LEC ).
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Revocando la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de A Coruña en el juicio de modificación de medidas núm. 720/2014, y estimando en parte la demanda interpuesta por la representación procesal de DON Juan Pedro , contra DOÑA Valle , DON Ceferino Y DON Gabino , debemos acordar y acordamos la extinción del derecho a la pensión compensatoria de la demandada y declaramos que la pensión de alimentos que debe satisfacer el actor a sus dos hijos codemandados queda fijada en la cantidad de 400 euros mensuales, sin hacer especial imposición de las costas procesales causadas en ambas instancias Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha de lo que yo la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.
