Última revisión
16/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 182/2017, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 164/2017 de 03 de Abril de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Abril de 2017
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO
Nº de sentencia: 182/2017
Núm. Cendoj: 30030370012017100150
Núm. Ecli: ES:APMU:2017:609
Núm. Roj: SAP MU 609/2017
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00182/2017
N10250
1- UPAD CIVIL, PASEO DE GARAY N? 3, 30003 MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 968229180 Fax: 968229184
001
N.I.G. 30030 42 1 2016 0003340
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000164 /2017
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de MURCIA
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000194 /2016
Recurrente: Salvador
Procurador: JUAN JIMENEZ-CERVANTES HERNANDEZ-GIL
Abogado: BEATRIZ VIGUERAS ZAMBUDIO
Recurrido: Juan Ramón
Procurador: ANDRES GIMENEZ CAMPILLO
Abogado: PABLO JOSE LOPEZ-MOLINA GARCIA
Rollo 164/2017
J. Murcia nº Trece
Verbal 194/2016
S E N T E N C I A nº 182/2017
Ilmos Sres.
D. Miguel Ángel Larrosa Amante
Presidente
D. Fernando López del Amo González
D. Andrés Pacheco Guevara
Magistrados
En Murcia, a tres de abril de dos mil diecisiete .
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos
de Juicio Verbal nº 164/2016, que en Primera Instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Trece
entre las partes: como actora Juan Ramón , representada por el Procurador Sr/a. Giménez Campillo, y dirigida
por el Letrado Sr/a. López Molina García, y como demandada Salvador , representada por el Procurador Sr/
a. Jiménez- Cervantes Hernández-Gil y dirigida por el Letrado Sr/a. Vigueras Zambudio.
En esta alzada actúa como apelante Salvador , personándose por el Procurador Sr/a Jiménez-
Cervantes Hernández-Gil, y como apelada Juan Ramón , personándose por el Procurador Sr/a Giménez
Campillo. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción
del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 11 de noviembre de 2016 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por la representación procesal de D. Juan Ramón contra D.
Salvador debo condenar y condeno al demandado a abonar al demandante la cantidad de TRES MIL CIENTO DIEZ EUROS Y CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (3.110,53 €) más los intereses legales correspondientes a dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda de juicio monitorio. No se hace imposición de las costas procesales a ninguna de las partes.'
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Salvador basándolo en síntesis en que se desestimara totalmente la demanda.
Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.
TERCERO.- Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo nº 164/2017 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 3 de abril de 2.017.
CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO- Juan Ramón formuló demanda contra Salvador en reclamación del pago del resto de los trabajos de remodelación del local del demandado pendiente de abonar según factura.
La sentencia aceptó en parte las pretensiones del Sr. Juan Ramón , razón por la cual el Sr. Salvador ha planteado recurso de apelación solicitando la revocación de la misma a fin de que se rechace la demanda y se impongan las costas a la parte actora.
SEGUNDO.- A la vista de la prueba practicada esta Sala considera que debe revocarse la sentencia dado que el informe del perito, Sr. Jacinto (en especial a la vista de las fotografías, excluyendo las humedades de edificios colindantes), permite concluir que las deficiencias en la ejecución de los trabajos de remodelación efectuados por el Sr. Juan Ramón permiten compensar el resto de la deuda establecida en la sentencia, y por tanto que el Sr. Salvador no deba satisfacer cantidad alguna al actor; sin que el postrero encargo del actor del referido informe sobre deficiencias tras el requerimiento del precedente monitorio, sin reclamación previa al Sr. Juan Ramón , permita llegar a otra conclusión que la de entender que el Sr. Salvador estimaba ajustado el no pagar las cantidades pendientes de abonar ante la defectuosa ejecución de la obra, como se deduce del hecho de no haber planteado demanda reconvencional.
TERCERO.- En el particular de las costas esta Sala considera oportuno no efectuar pronunciamiento sobre las devengadas en la instancia, dado que ambas tenían razones para reclamar, el Sr. Juan Ramón por no haberse abonado totalmente su factura, y el Sr. Sr. Salvador por no querer abonarla ante las deficiencias constructivas apreciadas durante el procedimiento.
La estimación parcial del recurso conlleva el que no se efectúe tampoco pronunciamiento alguno sobre las costas devengadas en esta alzada conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y 437 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En nombre de S.M. El Rey.
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Salvador contra la sentencia dictada el 11 de noviembre de 20146 en el Juicio Verbal Civil inicialmente reseñado, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS parcialmente dicha resolución en el sentido de no condenar al Sr.Salvador al pago de cantidad alguna, manteniendo el no pronunciamiento expreso sobre las costas de la instancia, lo que se extiende a las devengadas en esta alzada.
Procede la devolución del depósito por la estimación parcial del recurso de apelación.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial haciéndose saber que es firme al no caber recurso ordinario alguno contra ella, y ello sin perjuicio de que si la parte justifica y acredita la existencia de interés casacional contra la misma podría interponerse recurso de casación en los términos del artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 479 del mismo texto procesal, y, en su caso, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, a interponer ante esta sección 1ª de la Audiencia Provincial de Murcia, en el plazo de veinte días siguientes a su notificación, debiendo acreditar el depósito de la cantidad de 50 euros, mediante su consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional 15ª apartados 1 , 2 y 6 añadida a la Ley Orgánica del Poder Judicial , así como el pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012.
Una vez notificada a las partes, remítanse los autos principales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de origen.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
