Última revisión
04/05/2006
Sentencia Civil Nº 183/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 42/2006 de 04 de Mayo de 2006
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 04 de Mayo de 2006
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: TRASCASA BLANCO, MARIA CRISTINA
Nº de sentencia: 183/2006
Núm. Cendoj: 03014370052006100243
Encabezamiento
A.P. Alicante (5ª) Rollo num. 42-B/06 MO
SENTENCIA NÚM. 183
Ilmos.
Presidente: Dª Visitación Pérez Serra
Magistrada: Dª María Teresa Serra Abarca
Magistrada: Dª Cristina Trascasa Blanco
En la ciudad de Alicante, a cuatro de mayo de dos mil seis.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por las Iltmas. Sras. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal nº 395/05 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Alicante, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, D. Ismael , que ha actuado en esta alzada en su condición de recurrente, representado por el Procurador D. Juan Navarrete Ruiz, bajo la dirección del Letrado D. Juan Tello Valero, siendo apelada la parte demandada D. Pedro , representado por el Procurador D. Roberto Hernández Guillén y dirigido por la Letrado Dª Mª Salud Verdú Vera.
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos de Juicio Verbal nº 395/05 del juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Alicante, se dictó sentencia de fecha 7 de septiembre de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Navarrete Ruiz, en nombre y representación de D. Ismael, contra D. Pedro, con imposición de las costas causadas."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la referida demandante; y tras tenerlo por preparado, presentó su escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la parte demandada, que presentó escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 42-B/06 , en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 25 de abril de 2006 , en que ha tenido lugar.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales, siendo ponente la Magistrada Iltma. Dª Cristina Trascasa Blanco.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia desestimatoria de la reclamación del importe que se dice corresponde a la parte proporcional imputable a la vivienda propiedad del demandado en los gastos de reparación que el actor alega haber llevado a cabo en elementos comunes y cuyo pronunciamiento el Juzgado " a quo" ha fundado tanto en la falta de constancia de haberse recabado el acuerdo de los comunitarios, como en la insuficiencia probatoria de la documentación aportada en acreditación de los gastos reclamados , se alza la parte demandante en apelación combatiendo la valoración probatoria de la primera instancia, exponiendo la recurrente que no se ha tomado en consideración que, en su día y en la reunión habida para tratar de constituir la Comunidad de propietarios, por el demandante se puso de manifiesto la existencia de graves deficiencias en los elementos comunes de evacuación de aguas residuales solicitando de los copropietarios que procedieran a su reparación, propuesta que , se añade, fue aceptada verbalmente por los otros dos comuneros quienes autorizaron al actor para que las realizara él mismo repercutiendo posteriormente los gastos afrontados y que así resulta de la declaración testifical de Dª Carolina, propietaria del piso 2º, con cuyo voto favorable , en todo caso, se aduce, las obras habrían sido autorizadas por la mayoría de propietarios representantes, a su vez, de la mayoría de las cuotas de participación ( 70% ), habiéndose dado así cumplimiento a los establecido en los artículo 14, 15 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal ; alegando asimismo en el escrito de recurso que si bien los justificantes documentales de los gastos pueden generar dudas ya que están realizados por el propio demandante, ello se hizo , sin embargo, para beneficiar a la comunidad y para que el gasto fuera el menor posible, haciendo prueba de la realización de los trabajos, el pago efectuado por la mencionada Sra. Carolina .
SEGUNDO.- Las alegaciones de la parte apelante no pueden llevar a discrepar del criterio del juzgado de la primera instancia, basadas como están las mismas en una exposición fáctica que además de novedosa, pues ciertamente es en esta alzada cuando por primera vez se aduce el hecho de haber recabado de los comunitarios la autorización para las obras con motivo de la reunión para la constitución de la Comunidad de propietarios, resulta de plano desacreditada por el resultado de la prueba practicada y cuando , de un lado, el demandado en su interrogatorio reconoció que nunca se habían reunido para tratar el tema de las obras y que nunca solicitó de los demás propietarios permiso para actuar sobre los elementos comunes, resultando, por otra parte, que la testigo en la que apoya la parte apelante su recurso, se pronunció en el mismo sentido de la ausencia de toda reunión en la que se decidiera sobre las cuestionadas obras y que, por lo demás , su testimonio al afirmar haber abonado al actor la parte que a ella correspondía, debe ser valorado con las debidas cautelas y habida cuenta de que mientras el propio demandante reconoce que no puede aportar factura legal alguna, al haber recurrido para la realización de las obras a personas allegadas que, por su condición de constructor, le suministraron material y trabajo en las mejores condiciones económicas, a lo que obedece que la documentación aportada en la demanda haya sido extendida básicamente de su puño y letra, la Sra. Carolina llegó a afirmar en el acto del juicio que las facturas las había presentado en Hacienda, recociendo asimismo que por parte del demandante se iban a ejecutar determinados arreglos en su vivienda.
TERCERO.- A mayor abundamiento , la valoración de la prueba documental realizada por el Juzgado " a quo" de la prueba documental aportada con la demanda no merece reproche alguno al parecer acertada la conclusión de que con la misma el actor no ha superado con éxito las exigencias derivadas del "onus probandi" y según vienen determinadas en el artículo 217 de la Ley de la propiedad Horizontal; y ello no solo por el escaso valor probatorio que cabe otorgar a una relaciones de gastos unilateralmente redactadas por el demandante, sino porque además a partir de dichos documentos, en los que se hace asimismo alusión a elementos privativos de su vivienda, ni siquiera puede llegarse a conocimiento certero alguno acerca de cuáles fueron los elementos comunes reparados y cuáles los importes satisfechos en tal concepto, siendo así que correspondía al demandante, en su caso, haber complementado dicha endeble documental con una adecuada prueba pericial que aportara mayor precisión y objetividad sobre la realidad de los gastos imputables.
CUARTO.- Por las razones expuestas es procedente la íntegra confirmación de la Sentencia apelada, previa desestimación del recurso, cuyas costas habrán de ser satisfechas por la parte apelante por así preceptuarlo el artículo 398.1 en relación con el artículo 394.1 , ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Fallo
FALLAMOS: Que con desestimación del recurso de apelación deducido por la parte demandante , D. Ismael contra la Sentencia dictada con fecha 7 de septiembre de 2005 en los autos de juicio verbal nº 395/ 05 tramitados por el juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Alicante, debemos confirmar y confirmamos la indicada resolución, con la expresa imposición a la parte recurrente del pago de las costas de esta alzada.
Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que , fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

