Sentencia Civil Nº 183/20...il de 2006

Última revisión
29/04/2006

Sentencia Civil Nº 183/2006, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 2, Rec 623/2005 de 29 de Abril de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Abril de 2006

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: MARTINEZ RIONDA, MILAGROS

Nº de sentencia: 183/2006

Núm. Cendoj: 39075370022006100133

Núm. Ecli: ES:APS:2006:468

Resumen:
La Audiencia Provincial de Cantabria desestima el recurso de apelación sobre medidas cautelares; la Sala señala que la medida cautelar solicitada -paralización del otorgamiento de la escritura de división de propiedad horizontal - no cumple la exigencia prevista en el art.726.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que al estar ya concluida la edificación proyectada, no obtiene repercusión en la efectividad de la pretensión principal deducida, consistente en la demolición de lo ilegalmente construido.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

SANTANDER

AUTO: 00183/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NÚM. 623/05

Secci ón Segunda

A U T O NÚM. 183/06

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Carlos Fernández Díez.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Bruno Arias Berrioategortúa.

Doña Milagros Martínez Rionda.

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En la Ciudad de Santander a veintinueve de marzo de dos mil seis.

Vistos en trámite de apelación ante la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes autos de medidas cautelares previas número 176 de 2005, (Rollo de Sala número 623 de 2005), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Santoña, seguidos a instancia de D. Luis Francisco contra la entidad mercantil Inderalde S.A.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Luis Francisco, representado por el Procurador D. Dionisio Mantilla Rodríguez y asistido por la Letrado Dª Idoia Olaguenaga Martínez; y parte apelada la entidad mercantil INDERALDE S.A., representada por la Procuradora Dª Silvia Espiga Pérez y asistida por el Letrado D. José María Real.

Es ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Sra. Dª Milagros Martínez Rionda.

Antecedentes

PRIMERO: Por Auto de fecha 14 de junio de 2005, dictado por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Santoña, en procedimiento de medidas cautelares previas número 176 de 2005 , se acordó: "Se desestiman las medidas cautelares interesadas por la representación procesal de D. Luis Francisco, contra la mercantil Inderalde S.A., con imposición de las costas a la actora".

SEGUNDO: Contra dicho Auto la representación procesal de la parte actora interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y una vez finalizado se remitieron las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se tramitó el correspondiente rollo de sala y se señaló para la deliberación y fallo del recurso el día pasado día 20 del presente mes, quedando pendiente de resolver.

TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO: Ninguna de las alegaciones del recurso desvirtúa la absoluta corrección de las motivaciones que han conducido al íntegro rechazo de las medidas cautelares solicitadas.

Es evidente que la paralización del otorgamiento de la escritura de división de propiedad horizontal es una medida que, al estar ya concluida la edificación proyectada, no obtiene repercusión en la efectividad de la pretensión principal deducida, consistente en "la demolición de lo ilegalmente construido". Por el contrario, la adopción de esta medida se traduciría en una indebida anticipación de la ejecución de un fallo favorable a las pretensiones de demanda.

Por lo tanto, se trata de una medida que no cumple la exigencia prevista en el art. 726 1ª de la L.E.Civil .

Por otra parte si, como se dice en el escrito de solicitud, se trata de evitar que puedan verse afectados terceros de buena fe, bastaría acudir a la medida menos gravosa de anotación preventiva de la demanda, circunstancia que también justifica, conforme a la regla 2ª del art. 726 de la L.E.Civil , su denegación, por tratarse de una medida manifiestamente desproporcionada.

En cuanto al embargo de bienes, basta señalar que la empresa demandada se encuentra personada en las precedentes actuaciones, su domicilio es conocido y la propia parte apelante admite la existencia de negociaciones dirigidas a obtener un acuerdo amistoso para la venta del terreno litigioso, por lo que tampoco se advierte el riesgo de que pueda frustrarse la pretensión de condena al pago de cantidades.

SEGUNDO: Procede imponer a la parte apelante las costas de esta segunda instancia.

Fallo

Desestimar el recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. Luis Francisco contra el auto de fecha 14 de junio del 2.005 del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Santoña , que se confirma en su integridad, con imposición de costas a la parte apelante.

Así por este Auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, de lo que yo el Secretario doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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