Sentencia Civil Nº 183/20...io de 2007

Última revisión
26/06/2007

Sentencia Civil Nº 183/2007, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 235/2007 de 26 de Junio de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Junio de 2007

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: ALVAREZ-OSSORIO BENITEZ, MARGARITA

Nº de sentencia: 183/2007

Núm. Cendoj: 11012370022007100160

Núm. Ecli: ES:APCA:2007:778

Resumen:
Se estima el recurso de apelación contra la sentencia desestimatoria emitida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Chiclana de la Frontera, sobre reclamación de cantidad entregada como parte del precio. Esta Sala no comparte lo razonado por la Juez a quo, puesto que la parte demandada entiende que ha quedado liberada del compromiso de entregar al no recibir cantidad alguna por la embarcación, objeto de compraventa. Y, por la reclamación del actor se desprende que éste aceptó tal hecho. En consecuencia, y antes del presente procedimiento, ambos litigantes resolvieron bilateralmente el contrato, careciendo de causa de retener la suma entregada la demandada, que, por tanto, habrá de devolver al apelante con los intereses legales correspondientes desde el dictado de la presente resolución, al ser el momento en que queda líquida la suma reclamada.

Encabezamiento

S E N T E N C I A NÚM. 183/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. MANUEL DE LA HERA OCA

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ.

D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ.

REFERENCIA :

JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. de Primera Instancia e Instrucción Nº. Uno de Chiclana de la Frontera.

ROLLO DE APELACIÓN Nº. 235/2007.

AUTOS : Juicio Verbal nº. 345/06.

En la Ciudad de Cádiz a veintiséis de junio de dos mil siete.

Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en juicio verbal nº. 345/06 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Don Luis Pedro , representado por la Procuradora Doña María Isabel Gómez Coronil y defendido por el Letrado Don Jesús Gómez Grosso, en la instancia parte actora, siendo apelada Doña Diana , defendida por la Letrada Sra. Pérez Arévalo, en la instancia parte demandada.

Antecedentes

PRIMERO .- El Juzgado de Primera Instancia referenciado dictó Sentencia el día 2 de noviembre de 2006 , cuyo Fallo es como sigue:

" Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Luis Pedro , representado por la Procuradora Sra. Heredia Losada contra Dña. Diana , con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO .- Preparado recurso de apelación contra la Sentencia recaída por Don Luis Pedro , fue emplazado para que lo interpusiera en plazo de veinte días, lo que así hizo, dándose traslado a la contraparte, que fue emplazada para que en término de diez días se opusiera o impugnara el recurso, verificando lo primero, siendo emplazadas las partes por treinta días para ante esta Audiencia Provincial, a donde fueron remitidos los autos. Llegados los mismos, fueron repartidos, correspondiendo su conocimiento a esta Sección, donde se formó Rollo y fue designada Ponente, Providencia notificada a las partes, personándose en la alzada la apelante. No habiéndose solicitado prueba ni vista, que no se consideró necesaria, se ha llevado a cabo en el día de la fecha la deliberación y votación conforme a Ley según lo acordado.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ , quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO.- Sostiene el recurrente que la compraventa que medió entre las partes quedó resuelta antes de la presentación de la demanda, reclamando en el presente procedimiento la cantidad que entregó como parte del precio, más su interés correspondiente.

Los hechos sobre los que se sustenta la demanda consisten en que el 30 de agosto de 2005 la Sra. Diana recibió del Sr. Luis Pedro la cantidad de mil euros "como señal y parte de pago de la compra de la embarcación Orca 748 matrícula NUM000 de nombre DIRECCION000 ", según se hacía constar textualmente en el documento incorporado por el demandante, siendo el precio total del bien el de 36.600 euros. El Sr. Luis Pedro envió burofax a la demandada el 27 de octubre de 2005 comunicándole su voluntad expresa de dar cumplimiento a dicho contrato, requiriéndola para que le comunicara Notario autorizante y fecha para el otorgamiento de la escritura pública correspondiente, siendo entonces cuando le abonaría el resto del precio, debiendo entregársele a la vez la posesión de la embarcación, advirtiéndole de que si pasados quince días no recibía noticias entendería incumplida su obligación y procedería a la reclamación duplicada de la señal como parte de pago. El 7 de noviembre siguiente recibió el actor por el mismo conducto acuse de recibo a su escrito, refiriéndole la apelada que no tenía conocimiento de la compraventa, que recibió el 30 de agosto anterior mil euros en concepto de señal por lo que entendía opción de compra, habiéndole participado telefónicamente el actor el 2 de septiembre de dicho año, que no quería la embarcación pero que había otras personas interesadas en comprar el barco. Según la demandada, volvió a telefonearle unas dos semanas después preguntándole si el precio era negociable y al responderle negativamente entendió que quedaba liberada del compromiso.

La Juez de instancia entiende que el contrato celebrado es de compraventa, perfeccionado y no consumado, analizando seguidamente el artículo 1454 del Código Civil y el concepto de "señal " de la Jurisprudencia, sosteniendo que no habiendo un pacto resolutorio expreso, no podía mantenerse que se estuviera en presencia de arras penitenciales sino meramente confirmatorias, constatándose lo dicho por el hecho de que el actor solo demandara la cantidad entregada y no el duplo. Por ello, que estando no ante una opción de compra sino de una compraventa en los términos dichos, entiende que ha de entrar en juego el artículo 1124, párrafo segundo, del Código Civil , debiendo acudirse a la resolución del contrato. Más escogido el proceso verbal y ascendiendo el valor global de la compra a 36.600 euros, el pronunciamiento escapa del procedimiento elegido y por acatamiento al principio de congruencia judicial, desestima la pretensión deducida.

No se comparte en esta alzada el razonamiento de la Juzgadora a quo ya que, como la propia parte actora expresa en su demanda, nos encontramos en procedimiento de reclamación de cantidad, 1000 euros, que debe regirse por lo previsto en los artículos 254 y 255 , en relación con los artículos 251.1º y 250.2, todos de la Ley de Enjuiciamiento Civil . La parte actora no ha pretendido en este procedimiento resolución contractual alguna con las exigencias señaladas en el artículo 1124 del Código Civil , al reclamar exclusivamente la cantidad que entregó; si la parte demandada, como reconoce documentalmente, entendió que quedaba liberada del compromiso de entregar la embarcación , no recibiendo, por tanto, al momento de la escritura que pudiera otorgarse cantidad alguna y el actor con su conducta lo aceptó, como se desprende de su reclamación, ha de interpretarse que ambos litigantes, antes de la incoación del procedimiento, resolvieron bilateralmente el contrato aludido, careciendo de causa de retener la suma entregada la demandada, que, por tanto, habrá de devolver al apelante, con los intereses legales correspondientes desde el dictado de la presente resolución ( artículo 576 de la LEC ), al ser el momento en que queda líquida la suma reclamada.

Por ello, que proceda la estimación del recurso y la revocación de la Sentencia de instancia.

SEGUNDO.- Se imponen a la apelada las costas de la instancia, en aplicación del artículo 394.1 de la ley de Enjuiciamiento Civil y no se hace especial imposición de las de la alzada, en consonancia con el artículo 398.2 de dicha Ley .

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general aplicación, en nombre de S.M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo

Fallo

PRIMERO.- ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de Don Luis Pedro contra la Sentencia dictada el 2 de noviembre de 2006 por la Sra. Juez de Primera Instancia Nº. Uno de Puerto Real , en el juicio verbal nº. 345/06, REVOCANDO la misma, que queda sin efecto, resolviendo condenar a Doña Diana a que abone a apelante la cantidad de mil euros, más los intereses legales antes fijados, con imposición de las costas de la instancia.

SEGUNDO.- No se hace especial imposición de las costas de la alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndole saber en materia de recursos lo establecido en la Disposición Final Decimosexta de la Ley 1/2000 de 7 de enero .

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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