Última revisión
26/03/2010
Sentencia Civil Nº 183/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 780/2009 de 26 de Marzo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 183/2010
Núm. Cendoj: 28079370102010100173
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00183/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7012615 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 780 /2009
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 939 /2007
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de PARLA
De: Ignacio GUIJARRO PLAZA VICENTE S.L.
Procurador: GRACIA ESTEBAN GUADALIX, GRACIA ESTEBAN GUADALIX
Contra: Valentín LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, MAPFRE FAMILIAR COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
SOCIEDAD ANONIMA, AXA AURORA IBÉRICA, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
Procurador: ANDREA DE DORREMECHEA GUIOT, MONTSERRAT RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JULIAN CABALLERO AGUADO, ANDREA DE DORREMECHEA
GUIOT
Ponente: Ilma. Sra. Doña Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN
En Madrid, a veintiséis de marzo de dos mil diez.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 939/07 y 182/08 acumulados, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Parla, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandantes GUIJARRO PLAZA VICENTE S.L. y Ignacio , representados por el Procurador Doña Gracia Esteban Guadalix y defendidos por Letrado, y de otra como apelado demandante Valentín , representado por el Procurador Doña Andrea de Dorremochea Guiot y defendido por Letrado, y como demandados A ESTRELLA SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representada por la Procuradora Dña Monserrat Rodríguez Rodríguez y defendido por letrado, y como demandada AXA AURORA IBERICA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por a Procuradora Doña Andrea Dorremochea Guiot, y como demandado sin oposición, MAPFRE FAMILIAR CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representada por el Procurador Don Julián Caballero Aguado y defendido por letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Parla, en fecha 1 de julio de 2009, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que con estimación de la demanda interpuesta por Procurador de los Tribunales D. Félix González Pomares en nombre y representación de D. Valentín , contra D. Ignacio representado por el Procurador D. Federico José Olivares de Santiago y contra la Cía Aseguradora La Estrella Seguros S.A. representada por el Procurador D. Joaquín Paz Cano y contra seguros" MAPFRE Automóviles S.A.S.R. representada por el Procurador D. Julián Caballero Aguado debo condenar y condeno a Seguros la Estrella a abonar al actor la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS Y VEINTICUATRO CENTIMOS (2.450,24 Euros) con más los intereses legales del art. 20 de la LCS con carácter solidario entre ellos con imposición de costas en la forma que se dice en el fundamento tercero. Asimismo debo absolver y absuelvo a las Cías aseguradoras, AXA Aurora Ibérica, S.A. de Seguros y Reaseguros, y la Estrella Seguros S.A. de los pedimientos deducidos en su contra por la mercantil "Guijarro Plaza Vicente SL. con imposición de costas a ésta en la forma que se dice ene el fundamento tercero de esta resolución. No se admitirán al condenado a pagar la indemnización l recurso de apelación si, al prepararlo, no acredita haber constituido depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles en el establecimiento destinado al efecto. Dicho depósito no impedirá, en su caso, la ejecución provisional de la resolucion dictada.
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandantes. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 9 de febrero de 2010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 23 de marzo de 2010.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En fecha 29 de diciembre de 2.006, a la altura del punto kilométrico 18,50 de la carretera Nacional IV, en Pinto (Madrid), se produjo una colisión en la que intervinieron el vehículo "Peugeot" 407, matrícula ....RRR , asegurado en "Axa", cuyo propietario y conductor era D. Valentín , el camión porta contenedores Scania, matrícula ....HHH , propiedad de D. Severiano , conducido por D. Carlos José y asegurado en "La Estrella" y el tractor camión "Reanult 420", matrícula 6990CVR, asegurado en "Mapfre", propiedad de "Guijarro Plaza Vicente, S.L." , conducido por D. Ignacio .
La referida colisión se produjo cuando del camión porta contenedores "Scania" se cayó parte de la carga, procediendo a frenar el turismo "Peugeot" que circulaba a continuación, siendo golpeado por el camión "Renault 420" que iba detrás, el cual no observó la distancia de seguridad.
A consecuencia de los hechos, el vehículo "Peugeot" tuvo daños cuya reparación ascendió a la cantidad de 4.782,48 ?, teniendo que desplazarse el actor a su domicilio en taxi, por lo cual tuvo que abonar la cantidad de 118 ?.
D. Valentín formuló demanda interesando la condena solidaria de D. Ignacio , Seguros "La Estrella" y "Mapfre" a abonar al actor la cantidad de 4.900,48 ?.
La sentencia de instancia estimó la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación por D. Ignacio y "Guijarro Plaza Vicente, S.L.", que es objeto de la presente resolución.
SEGUNDO.- El primer motivo del recurso de apelación gira en torno al error en la valoración de la prueba en que incurre la sentencia, entendiendo que los hechos se han producido de forma diferente a como se relata en la demanda.
Para resolver la cuestión planteada hemos de acudir a las pruebas obrantes en autos, concretamente a la declaración amistosa de accidente, donde se indica que los hechos acaecieron de la siguiente forma: "Pérdida de carga de ....HHH , frenada del ....RRR y colisión por detrás del vehículo 6990CVR", habiendo sido reconocido dicho documento por D. Ignacio , conductor del camión "Renault 420" al contestar al interrogatorio, si bien, explica que "Iba por el carril central y vio volar cosas de un camión que iba delante, a unos 500 metros, los coches intentaban esquivar. El "Peugeot" iba por la izquierda y se puso delante de él y no pudo frenar", Por otra parte, D. Valentín , conductor del "Peugeot", sostiene que "venía un camión por el carril de la derecha y se le voló de la carga unas planchas grandes", añadiendo "que redujo la velocidad y le dieron por detrás, no cambió de carril, le golpearon en el carril central".
Observamos que la versión ofrecida por D. Valentín resulta contradictoria con la mantenida por D. Ignacio ; si bien, no podemos obviar que la declaración del parte amistoso corrobora las manifestaciones del primero. Por otra parte, "Mapfre", aseguradora del camión "Renault 420", al contestar a la demanda, sostiene que la colisión se produjo en el carril central de los tres existentes, circulando en primer lugar el camión porta contenedores, a continuación el vehículo "Peugeot" y finalmente el camión "Renault 420", "En tal situación, de manera inesperada, procedente de delante hacia atrás, surgió volando un elemento de plástico rígido de color negro, de unas dimensiones de 2 por 3 metros que obstaculizó la marcha del turismo del actor, impidiéndole además la visión, ante lo que éste reaccionó deteniéndose bruscamente, provocando la misma reacción en el conductor del camión matrícula 6990CVR, quién pese a accionar los sistemas de frenado, debido a las características del camión, y por causa del peso, no pudo evitar el impacto contra el mismo".
En definitiva, atendiendo a dichos medios probatorios y a la referida contestación a la demanda, consideramos que los hechos se desarrollaron como se indicó en la sentencia de instancia, procediendo la confirmación de la misma en este extremo.
TERCERO.- El segundo motivo de apelación se refiere a la interposición de una demanda por el Procurador D. Federico José Olivares de Santiago, en representación de "Guijarro Plaza Vicente, S.L.", en la cual se interesaba la condena solidaria de "Axa" y "La Estrella" a abonar a la actora la cantidad de 5.218,18 ?, en los conceptos de reparación y de lucro cesante. A consecuencia de dicha demanda se incoo procedimiento ordinario en el Juzgado de 1º Instancia nº 2 de Parla con el nº 182/2008 , habiéndose acumulado dichos autos a los seguidos con el nº 939/2007 en el Juzgado nº 6 de Parla.
A pesar de la referida acumulación, la sentencia de instancia ha obviado puntualizar si estima o desestima la demanda interpuesta por "Guijarro Plaza Vicente, S.L.", aún cuando se pronunció sobre la absolución de las compañías aseguradoras demandadas, así, en el párrafo segundo del fallo se indica: "Asimismo debo absolver y absuelvo a las Cías aseguradoras, AXA Aurora Ibérica, S.A. de Seguros y Reaseguros y La Estrella Seguros S.A. de los pedimentos deducidos en su contra por la mercantil "Guijarro Plaza Vicente, S.L."; de ello se deduce claramente la desestimación de la demanda formulada por dicha entidad.
En consecuencia, entendemos que ello no conlleva la infracción del artículo 24 de la Constitución, como pretende la parte recurrente, ni determina la incongruencia de la sentencia recurrida (artículo 218.1 L.E .Civ.), sin perjuicio de ello, se procederá en esta instancia a suplir dicha omisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 215.1 L.E .Civ., sin que ello suponga la estimación del recurso de apelación.
CUARTO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en cuanto a las costas procesales, se mantendrán los pronunciamientos contenidos en la sentencia recurrida; imponiéndose a la parte recurrente las costas originadas en esta instancia.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
La Sala, desestimando el recurso de apelación, interpuesto por la Procuradora Doña Gracia Esteban Guadalix en representación de GUIJARRO PLAZA VICENTE S.L. y Ignacio , contra la sentencia dictada en fecha 1 de julio de 2.009 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Parla , en autos de juicio ordinario nº 939/2007; acuerda confirmar dicha resolución en todos sus pronunciamientos.
Si bien se procede a suplir la omisión en que incurre el fallo añadiendo lo siguiente: se desestima la demanda interpuesta por el Procurador d. Federico José Olivares de Santiago, en representación de "Guijarro Plaza Vicente, S.L.", como actor, contra "La Estrella, S.A", Compañía de Seguros y Reaseguros y "Axa".
Con expresa imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en esta instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala 780/09 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.
