Última revisión
12/05/2010
Sentencia Civil Nº 183/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 24/2010 de 12 de Mayo de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 12 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME
Nº de sentencia: 183/2010
Núm. Cendoj: 36038370032010100157
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00183/2010
LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres. D. JAIME ESAIN MANRESA
(Presidente), D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, y Dª MATILDE ETHELDREDA GARCÍA BREA (SUPLENTE), ha pronunciado, EN NOMBRE DEL
REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº: 183/2010
En PONTEVEDRA, a doce de Mayo de dos mil diez
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de modificación de medidas definitivas nº 87/2009, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de A Estrada (Rollo de Sala número 24/2010) en el que son partes como apelante: D. Claudio ; y como apelada: Dª Vicenta , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 16 de noviembre de 2009, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice:"Estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Claudio contra Dª Vicenta si ha lugar a la modificación en la pensión compensatoria a favor de la demandada y establezco la cantidad de 600 euros como pensión compensatoria a favor de Vicenta . No se hace especial pronunciamiento en costas".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de D. Claudio , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de Dª Vicenta .
TERCERO.- Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 21 de enero de 2010, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los sustanciales contenidos en la resolución impugnada.
PRIMERO.-La sentencia apelada estimó parcialmente demanda de modificación de medidas definitivas acordadas en sentencia de separación dictada el 12.7.2007 , reduciendo de 800 a 600 euros mensuales actualizables la pensión compensatoria atribuida a la esposa, conforme a lo establecido en arts. 775 y 770 LEC y 90, 91, 97 y 100 CC.
Pretende en la alzada el esposo Sr. Claudio que la rebaja de pensión llegue hasta los 350 euros mensuales.
SEGUNDO.-Se acredita documentalmente que la sentencia de separación originante, dictada el 12.7.2007 , fijó en 800 euros la discutida pensión compensatoria, atendiendo a que, entonces, Claudio cobraba salario principal de 1.800 euros mensuales, y Vicenta no trabajaba debido a incapacidad física (fs. 25 ss).
En el procedimiento se demuestra que, desde el año 1.978, el esposo, de 57 años, viene desempeñando trabajo en el ramo de la construcción con intervalos puntuales en que cobró prestación de desempleo, con sus correspondientes finiquitos de liquidación (fs. 59 ss). Así se explica que la situación de paro laboral aducida en demanda presentada el 13.5.2009 varíe fundamentalmente en el curso del procedimiento, acreditándose que, a las pocas semanas de la indicada presentación -en concreto el 8.6.2009-, Claudio retomó la actividad laboral, aportando nómina de septiembre del mismo año por importe de 1.306,43 euros (f.86).
Por su parte Vicenta , a sus 47 años, no ve alterada en sustancia su precaria situación personal, incapacitada en buena medida para incorporarse al mercado laboral, habida cuenta los grados de discapacidad (54%) y minusvalidez (58%) certificados oficialmente a fs 55 y 56, basados en diagnosticadas cervicoartrosis, hernia discal, protusión discal, tendinopatía de hombro, cardiopatía isquémica, migrañas y distemia.
En examen de la capacidad económica real del esposo se ofrece insuficiente la nómina "seleccionada" incorporada al proceso, cuando consta antigüedad en el puesto de trabajo desde junio de 2009 y la vista de juicio se celebró en noviembre del mismo año, desentendiéndose dicho actor de la carga probatoria del hecho constitutivo regulada en riguroso art. 217.2 LEC . En todo caso, valorando lo documentado junto con el gasto de vivienda justificado -aunque en relación a una única mensualidad- a f. 85, procederá mantener la resuelta reducción de la pensión a 600 euros mensuales, sin que ello comporte incoherencia o desproporción en los términos alegados en el recurso que, en definitiva y de acuerdo a lo razonado, será completamente desestimado.
TERCERO.-La naturaleza familiar compleja del objeto enjuiciado determinará el no pronunciamiento en costas de la alzada, según arts. 398 y 394 LEC .
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Desestimar plenamente el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Claudio , confirmar en su integridad la sentencia impugnada dictada en fecha 16 de noviembre de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de A Estrada , sin hacerse pronunciamiento en costas de la alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .
Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
