Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 183/2010, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 3, Rec 73/2010 de 23 de Abril de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: GONZALEZ DELGADO, CONCEPCION MACARENA
Nº de sentencia: 183/2010
Núm. Cendoj: 38038370032010100220
Encabezamiento
SENTENCIA NÚM. 183/2010
Ilmas. Sras.
Presidenta:
Dª. Pilar Muriel Fernández Pacheco
Magistradas:
Dª. Macarena González Delgado (Ponente)
Dª. Carmen Padilla Márquez
En Santa Cruz de Tenerife, a veintitrés de abril de dos mil diez.
Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la codemandada Reclaim Limited, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Arona, en autos de Juicio Ordinario nº 203/2001, seguidos a instancias del Procurador D. Ángel Oliva-Tristán Fernández bajo la dirección del Letrado D. Dieter Fahnebrock en nombre y representación de D. Casiano y Dª. Marí Juana , contra Dinastia Resort, S.L., declarada en rebeldía, Club Class Holidays, S.A., representado por la Procuradora Dª. María Isabel Navarro Gómez, bajo la dirección del Letrado D. Ángel Lanero Mayor, y Reclaim Limited, representada por la Procuradora Dª. Francisca Adán Díaz, bajo la dirección del Letrado D. Luis Fernández García, ampliada posteriormente contra Club Class Holidays Limited, declarada en rebeldía; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Macarena González Delgado, Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha diecinueve de noviembre de dos mil siete , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Oliva Tristán en nombre y representación de D. Casiano Y Dª Marí Juana frente a DINASTÍA RESORT S.L, CLUB CLAS HOLIDAYS S.L, CLUB CLASS HOLIDAYS LIMITED, Y RECLAIM LIMITED debiendo declarar nulo el contrato de 27 de abril de 2000, condenado a las referidas entidades al pago conjunto y solidario de la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS MARCOS ALEMANES, más los intereses devengados desde el momento de interposición de la demanda, intereses legales y costas procesales.". SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de los codemandados Club Class Holidays S.L. y Reclaim Limited; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escritos de oposición a ambos recursos la parte demandante, remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.
TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Macarena González Delgado; personándose oportunamente la parte apelante- codemandada Reclaim Limited por medio de la Procuradora Dª. María Eugenia Beltrán Gutiérrez, bajo la dirección del Letrado D. Luis Fernández García, no personándose en forma la apelante-codemandada Club Class Holidays S.L., declarándose desierto el recurso respecto al formulado por la misma, continuando la tramitación respecto del recurso de Reclaim Limited; los apelados- demandantes se personaron por medio de la Procuradora Dª. Luisa María Navarro González de Rivera, bajo la dirección del Letrado D. Dieter Fahnebrock, sin que se hayan personado el resto de los demandados; señalándose para votación y fallo el día diecinueve de abril del corriente año.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la sentencia que estima la demanda y condena conjunta y solidariamente a las entidades demandadas a abonar a los actores la cantidad fijada, se alza el recurso de la entidad Reclaim Limited, alegando error en la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1.137 y 1.151 del Código Civil , al considerar que no concurre elemento probatorio alguna para condenar a la referida entidad de forma solidaria con el resto de las entidades demandadas. A dicho recurso se opone la parte actora pidiendo la confirmación de la sentencia recurrida.
La cuestión litigiosa a resolver en este recurso se centra en determinar si concurre la responsabilidad solidaria, en virtud de la que es condenada la demandada recurrente, que pueda ser derivada de los hechos declarados probados en estas actuaciones, al considerar dicha recurrente que al contrato que regula su prestación le resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley 43/2007 de 13 de diciembre reguladora de la Protección de los Consumidores en la Contratación de Bienes de Oferta de Restitución de Precio.
La referida cuestión ya ha sido resuelta por dos sentencias dictadas por esta misma Sala en fechas de dos de marzo de 2007 y 13 de abril del mismo año , en procedimientos en los que son coincidentes las mismas partes demandadas y por hechos semejantes a los aquí referidos, por lo que no existiendo motivos para que esta Sala cambie de criterio, es claro que resulta de aplicación lo dispuesto en aquellas sentencias en las que se determina que "Debe igualmente fracasar la pretensión de que no se realice una condena solidaria de las distintas codemandadas, en relación al entramado de operaciones creado por todas ellas, tendente, conjunta y finalmente, a la obtención del consentimiento de los actores para la suscripción del contrato objeto de autos y pactos a él inherentes, siendo todas ellas responsables del vicio de nulidad apreciado, resultando en todo caso ajenos dichos actores a las relaciones internas existentes entre tales codemandados respecto del destino último de los desembolsos -en metálico o en especie- efectuados en pago del precio, que son, en definitiva, a raíz de la nulidad declarada, los que han de serles restituidos".
Por lo tanto, en virtud de lo expuesto, debe ser desestimado el recurso y confirmada la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- Las costas de esta alzada se imponen al recurrente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 de la LEC .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y procedente aplicación,
Fallo
Se desestima el recurso de apelación formulado por la representación de la entidad RECLAIM LIMITED.
Se confirma la sentencia recurrida.
Las costas de esta alzada se imponen a la recurrente.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de Primera Instancia de su procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento y a los efectos legales oportunos.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que determina el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al presente Rollo, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Publicada ha sido la anterior sentencia por las Ilmas. Sras. que la firman y, leída ante mí por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente en audiencia pública del día de su fecha, como Secretaria de Sala, certifico.-
