Sentencia Civil Nº 183/20...il de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 183/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 94/2010 de 30 de Abril de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Abril de 2010

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: NAVARRO PEÑA, EDUARDO

Nº de sentencia: 183/2010

Núm. Cendoj: 50297370042010100266


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00183/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000094 /2010

SENTENCIA NÚMERO CIENTO OCHENTA Y TRES

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

Presidente:

D. Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrados/a:

D. Eduardo Navarro Peña

Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz

En Zaragoza, a treinta de abril de dos mil diez.

Visto por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los/a Magistrados/a del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 2 de Septiembre de 2.009 por el Juzgado de Primera Instancia número Nueve de los de esta Ciudad en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 1.534/08, sobre acción de condena a retirar una tubería de extracción de humos de un patio de luces comunitario, de que dimana el presente Rollo de apelación número 94/2.010, en el que han sido partes, apelante, los demandados Dª. Piedad y D. Gabriel , representados por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Guerrero Fernández y asistidos del Letrado D. Fernando Navarro Salas, y, apelada, la demandante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA Nº NUM000 DE LA C/ DIRECCION000 , DE ESTA CIUDAD, representada por el Procurador de los Tribunales D. Isaac Giménez Navarro y asistida del Letrado D. Andrés Ungría Mateo, así como los codemandados, en situación procesal de rebeldía, D. Javier y D. Prudencio , siendo Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO.- La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO.- Estimo la demanda interpuesta por "Comunidad de Propietarios de c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Zaragoza" contra D. Javier , D. Gabriel , Dª. Piedad y D. Prudencio , y condeno a los demandados a retirar la chimenea de evacuación de humos que se encuentra sujeta a la fachada interior del patio de luces del inmueble, dejando los elementos comunes en el estado en que se encontraban antes de la instalación, y al pago de las costas."

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de los demandados comparecidos en autos, Dª. Piedad y D. Gabriel , preparó contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma hábiles, y emplazada que fue para que lo interpusiera en legal forma, así lo efectuó mediante la formulación del correspondiente escrito, en el que expuso las alegaciones que tuvo por conveniente para fundamentarlo, solicitando se dictara sentencia por esta Sala, que revocando la recurrida desestimase en su integridad la demanda formulada en su contra por la parte actora, con imposición a ésta de las costas causadas.

TERCERO.- Dado traslado de dicho recurso de apelación a la representación procesal de la Comunidad de Propietarios actora, única parte comparecida además de los apelantes, emplazándola para que pudiera alegar lo que a su derecho conviniere en relación con el mismo e impugnar, en su caso, la sentencia apelada en lo que le resultase desfavorable, dedujo escrito de oposición al mentado recurso, interesando su desestimación y la confirmación de la sentencia impugnada, con expresa imposición de las costas de la alzada a la parte apelante, tras de lo cual se remitieron los autos originales de dicho procedimiento a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, con emplazamiento de las partes.

CUARTO.- Recibidos que fueron dichos autos en fecha 8 del pasado mes de Marzo, se formó el presente rollo de Sala, en el que se personaron los demandados apelantes y la actora apelada, y seguido por sus trámites se señaló, finalmente, para la discusión y votación del referido recurso de apelación el día 27 del corriente mes de Abril, en que tuvo lugar tal acto.

QUINTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los correlativos de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los de la presente; y

PRIMERO.- Los codemandados, Sra. Piedad y Sr. Gabriel , recurren en apelación contra la mentada sentencia de primer grado, que acogiendo la pretensión deducida en su contra y en la de los otros dos codemandados en situación procesal de rebeldía, hermanos Gabriel Prudencio Javier , D. Prudencio y D. Javier , por la Comunidad de Propietarios de la casa sita en c/ DIRECCION000 nº NUM000 , de esta Ciudad, de la que forman parte en cuanto usufructuaria, la Sra. Piedad , y como nudo propietarios los referidos cuatro hermanos Gabriel Prudencio Javier , de un local comercial sito en la planta baja o calle del citado inmueble, les condena a retirar la chimenea de evacuación de humos del citado local instalada en el patio de luces del edificio por el arrendatario de dicho local, sentencia cuya revocación interesan por considerarla no ajustada a derecho al no haber tenido en cuenta que tal instalación se llevó a cabo con la autorización previa de la Comunidad de Propietarios del edificio, la que no ha acreditado en modo alguno que se hubieren incumplido las condiciones impuestas a tal autorización, así como que existe autorización estatutaria (art. 4 de los Estatutos de la Comunidad inscritos en el Registro de la Propiedad) a favor de la propiedad del referido local para llevar a cabo dicha instalación por el patio de luces del edificio.

Son de acoger tales motivos del recurso, con la consiguiente estimación del mismo, y ello en atención a las siguientes consideraciones.

SEGUNDO.- Queda acreditado por la prueba documental obrante en autos (folio 41) y testifical del Sr. Jose Daniel , administrador de la Comunidad de Propietarios demandante, que ésta última autorizó en fecha 15 de Junio de 2.007 al arrendatario del local comercial sito en la planta baja del citado edificio nº NUM000 de la c/ DIRECCION000 , de esta Ciudad, del que son titulares los demandados, la instalación de una tubería o chimenea de ventilación del citado local a través del patio de luces del edificio, instalación para la que estaban facultados aquellos por los estatutos de la Comunidad, inscritos en el Registro de la Propiedad número Seis de Zaragoza, que en su artículo 4 establecen que "...También podrán los propietarios de locales subir a su costa tubos de ventilación o salidas de gases, apoyando en las paredes del patio de luces" (folio 47 vto. de los autos), habiendo llevado a cabo dicho arrendatario a su costa la colocación de la correspondiente chimenea de ventilación o salida de gases del local a través del citado patio de luces, en la forma que se refleja en el reportaje fotográfico elaborado por la Policía Local de Zaragoza (folio 15 de los autos), y atendiendo las indicaciones que se le efectuaron por parte de la Comunidad de Propietarios, a través de su administrador, para evitar afectar la instalación de gas que discurre por dicho elemento común, extremo reconocido por el Sr. Jose Daniel contestando preguntas que le fueron formuladas en el acto del juicio.

No ha quedado acreditado, por el contrario, el alegato de la parte actora, en el que viene a fundamentar su pretensión, en el sentido de que la citada instalación incumpliese las normas en vigor atinentes a dicha clase de chimeneas, dado que ninguna prueba ha sido propuesta y practicada a tal fin, recayendo sobre dicha parte, conforme a las reglas sobre carga de la prueba contenidas en el artículo 217 de la LEC , las consecuencias derivadas de la falta de prueba de tal hecho.

En tales circunstancias no es dable, en modo alguno, achacar a los demandados, en su condición de usufructuaria y nudo propietarios del referido local, infracción de los artículos 7.1 y 9.1 a) de la Ley de Propiedad Horizontal por el hecho de que su arrendatario llevase a cabo la instalación de la referida chimenea adosada a las paredes del patio de luces del inmueble, ya que además de contar con la previa autorización de la propia Comunidad de Propietarios, los demandados estaban estatutariamente facultados para ello, lo que determina la inviabilidad de la demanda rectora de este procedimiento por carente de fundamento jurídico alguno que la sustente.

TERCERO.- Conforme a lo preceptuado en el artículo 394.1 de la LEC , procede imponer a la parte actora las costas de la primera instancia, sin que haya lugar, por el contrario, a la condena en las costas de esta alzada a ninguna de las partes al acogerse el recurso de apelación analizado, y ello según lo dispuesto en el artículo 398.2 de dicha Ley Procesal .

En atención a lo expuesto y vistos los artículos citados y demás disposiciones de pertinente aplicación, este Tribunal ha resuelto pronunciar el siguiente

Fallo

Se estima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de los codemandados Dª. Piedad y D. Gabriel , contra la sentencia de fecha 2 de Septiembre de 2.009 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de los de esta Ciudad en los autos de Juicio Ordinario registrados con el núm. 1.534/08, resolución que se revoca, y, en su lugar, se desestima en su integridad la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios de la casa nº NUM000 de la c/ DIRECCION000 , de esta Ciudad, contra dichos recurrentes y contra los también codemandados, en situación procesal de rebeldía, D. Javier y D. Prudencio , absolviendo a todos ellos de las pretensiones deducidas frente a los mismos, imponiendo a la parte actora las costas de la primera instancia causadas por dicha demanda.

Cada parte satisfará las costas de esta alzada causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Así por esta nuestra Sentencia de la que se unirá testimonio al rollo y proceso original, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, uniéndose certificación a los autos, de lo que yo el/la Secretario, doy fe.

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