Sentencia Civil Nº 183/20...il de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 183/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 668/2010 de 07 de Abril de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Abril de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RICO RAJO, PAULINO

Nº de sentencia: 183/2011

Núm. Cendoj: 08019370172011100155


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 668/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 GAVÀ

JUICIO VERBAL Nº 1130/2009

S E N T E N C I A núm. 183/2011

Que dicta el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de la Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Barcelona Don

Paulino Rico Rajo,

En la ciudad de Barcelona, a siete de abril de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 1130/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Gavà, a instancia de D/Dña. CAR SERVICE, VEHICULO DE SUSTITUCION SL quien se encontraba debidamente representado por Procurador y asistido de Letrado, actuaciones que se instaron contra D/Dña. MAPFRE, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de D/Dña. MAPFRE contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 27 de abril de 2010, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado .

Antecedentes

PRIMERO.- El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

" FALLO: Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Don JORDI MARTÍNEZ DEL TORO en nombre y representación de la mercantil CAR SERVICE, VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN, SL. DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados Doña Angelica y MAPFRE a que abonen a la actora en este proceso CAR SERVICE, VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN, S.L la suma de 675,12 € en concepto de gastos derivados de la entrega y uso de vehículo de sustitución, más los intereses legales, con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la demandada. ..."

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D/Dña. MAPFRE y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO .- De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado dieciocho de marzo de dos mil once.

CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, por el Iltmo. Magistrado Juez Don Paulino Rico Rajo.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra la Sentencia dictada en fecha 27 de abril de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Gavá en el juicio verbal registrado con el nº 1130/2009 seguido a instancia de Car Service, Vehículo de Sustitución, S.L. contra Mapfre y Don Angelica , sobre reclamación de cantidad, que estima la demanda con imposición de costas, interpone recurso de apelación Mapfre Familiar, S.A. en solicitud de "la revocación de la misma, y la desestimación íntegra de l demanda interpuesta por la entidad Car Service Vehículo de Sustitución, S.L., y subsidiariamente se estimen las alegaciones de pluspetición mantenidas, todo ello con condena en costas la actora", al que se opone la demandante.

SEGUNDO.- En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelada, interesó del Juzgado la condena a la parte demandada, aquí apelante una codemandada, al pago de la cantidad de 675,12 euros en base a la cesión de derechos y acciones que a favor de Car Service Vehículo de Sustitución, S.L. hizo Don Jesús Luis al contratar un vehículo de sustitución por tener el suyo en el taller para ser reparado de los daños ocasionados en el accidente ocurrido en fecha 12 de mayo de 2009 en el que se vio implicado también el vehículo propiedad del Sr. Angelica , asegurado en Mapfre y, habiéndose opuesto la parte demandada, concluyó el procedimiento mediante sentencia estimatoria de la demanda, con imposición de costas a la parte demandada, contra la que interpone recurso de apelación Mapfre en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.

Alega la recurrente, en esencia, falta de legitimación activa, inexistencia de necesidad del vehículo de sustitución y pluspetición.

Indiscutida la realidad del siniestro y la responsabilidad del codemandado, la alegación vertida por la apelante en el escrito interponiendo el recurso de apelación sobre falta de legitimación activa debe estimarse.

Y es que, aunque con la suscripción del contrato cesión de todos los derechos y acciones que le podían corresponder a un perjudicado como consecuencia de un accidente de circulación a favor de la cesionaria, lo que se persigue es que, desde la fecha misma de la celebración del contrato, quede indemne el propietario del vehículo que ha resultado con daños y que necesariamente ha de permanecer un tiempo determinado en un taller para la reparación de los mismos, esto es, que el propietario del vehículo dañado no tenga que hacer frente a ningún tipo de desembolso económico que ello pudiera reportar, sin embargo, en el caso de autos el propietario del vehículo siniestrado no es el Sr. Jesús Luis sino Doña Piedad , sin que conste que aquél hubiera procedido al pago de la factura de reparación del vehículo del que, en todo caso, era mero usuario, con lo que, como aduce la apelante, carece de la cualidad de perjudicado, y al no disponer de derecho alguno a ser indemnizado como consecuencia del siniestro de autos ningún derecho o crédito podía ceder y, consiguientemente, la cesionaria carece de legitimación para reclamar, apreciable, incluso de oficio.

Pues, como dice la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 18 de septiembre de 2009 , "como afirmó la sentencia de esta Sala de 28 febrero 2002 , con cita de las de 31 marzo 1997 y 28 diciembre 2001 , la legitimación " ad causam " consiste en una posición o condición objetiva en conexión con la relación material objeto del pleito que determina una aptitud para actuar en el mismo como parte; se trata de una cualidad de la persona para hallarse en la posición que fundamenta jurídicamente el reconocimiento de la pretensión que trata de ejercitar y exige "una adecuación entre la titularidad jurídica afirmada (activa o pasiva ) y el objeto jurídico pretendido", siendo en puridad una cuestión preliminar al fondo del asunto, aunque íntimamente ligada con él, que por su propia naturaleza puede y debe ser examinada de oficio por el tribunal ( sentencias de 10 octubre 2002 , 20 julio 2004 y 27 junio 2007 , entre otras) ya que los derechos subjetivos no existen en abstracto sino en cuanto pertenecientes a determinado sujeto y es precisamente dicho sujeto titular el único que puede exigir su efectividad mediante el ejercicio de la correspondiente acción procesal , careciendo de relevancia que tal actuación del derecho pueda ser pretendida por quien en realidad, por su propia condición o relación indirecta con tal derecho, según sus propias afirmaciones contenidas en la demanda, carece de la necesaria relación directa justificadora del ejercicio de la acción, siendo así que el pronunciamiento judicial ante su falta quedaría en el vacío y sin justificación alguna ni beneficio para su verdadero titular (el que realmente goza de la legitimación causal o " ad causam ") lo que justifica e impone, como se ha dicho, la consideración de oficio de la concurrencia de dicho presupuesto del proceso."

Consecuentemente, al carecer de derecho indemnizatorio alguno el Sr. Jesús Luis que hubiera podido ceder a la ahora apelada, procede, como se ha adelantado, la estimación del recurso de apelación respecto a dicha alegación, lo que hace innecesario resolver sobre las demás alegadas, y con la consecuencia de la revocación de la Sentencia recurrida, la desestimación de la demanda y la condena en las costas causadas en la primera instancia a la parte demandante.

TERCERO.- La estimación del recurso de apelación conlleva la no imposición de las costas causadas en esta alzada, conforme a lo dispuesto en el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, con estimación del recurso de apelación interpuesto por Mapfre Familia, S.A. contra la Sentencia dictada en fecha 27 de abril de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Gavá en el juicio verbal registrado con el nº 1130/2009 seguido a instancia de Car Service, Vehículo de Sustitución, S.L. contra Mapfre y Don Angelica , sobre reclamación de cantidad, debo REVOCAR Y REVOCO dicha Sentencia, y, en su lugar, desestimo la demanda y absuelvo a la parte demandada de la pretensión contra ella deducida, con condena en las costas causadas en la primera instancia a la parte demandante. Y sin imposición de las costas causadas en esta alzada.

Y firme que sea esta resolución, contra la cual no cabe interponer recurso ordinario alguno, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

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