Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 183/2011, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 96/2011 de 14 de Abril de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Abril de 2011
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: MUÑOZ FERNANDEZ, MAURICIO
Nº de sentencia: 183/2011
Núm. Cendoj: 09059370022011100131
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00183 /2011
SENTENCIA Nº 183
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
UNIPERSONAL
MAGISTRADO: DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
SOBRE : RECLAMACIÓN DE CANTIDAD
LUGAR : BURGOS
FECHA : CATORCE DE ABRIL DE DOS MIL ONCE
En el Rollo de Apelación número 96 de 2.011 dimanante de Juicio Verbal nº 39/10, sobre reclamación de cantidad, del
Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de Octubre de 2.010 , siendo parte, como demandada-apelante, DOÑA Beatriz , representada, ante este Tribunal, por la Procuradora D. ª Ana Maria Jabato Dehesa y defendida por el Letrado D. Cándido Quintana Núñez; y como demandante-apelado, DON Carlos Alberto , representado, ante este Tribunal, por la Procuradora D.ª Elena Prieto Maradona , y defendido por la Letrada D.ª Maria del Mar Marcos Saiz.
Antecedentes
PRIMERO : Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Prieto Maradona en nombre y representación de Carlos Alberto contra Beatriz representado por el Procurador Stra. Jabato Dehesa, se declara la obligación de doña Beatriz como usuaria de la vivienda sita en la CALLE000 num. NUM000 , escalera NUM001 , NUM000 NUM002 de Burgos de abonar los gastos ordinarios de comunidad de propietarios de la vivienda citada, asi como la tasa de basuras y en consecuencia debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 2.818,73, más los intereses legales. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada".
SEGUNDO: Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D.ª Beatriz se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
TERCERO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido señalado el día 14 de Abril de 2.011 para su examen.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación legal de Beatriz (parte demandada) formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 27-10-2010 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Burgos por la que se le condena al abono de gastos ordinarios de comunidad y tasa de basuras reclamados correspondientes a la vivienda , trastero y plaza de garaje adquiridos por el actor en régimen de separación de bienes (según EP de compraventa), de los que la parte demandada es usuaria en virtud de resoluciones judiciales dictadas en proceso de divorcio seguido entre las partes.
Pretende la parte apelante la desestimación de las pretensiones actoras en cuanto afirma:
- que en ninguna de las resoluciones judiciales dictadas se estableció que tales gastos fueran de su cargo, por lo que entiende han de corresponder a la propiedad conforme al art. 9.5 de la LPH . y Ordenanza de basuras.
- que la propia parte actora ha venido pagándolos hasta que unilateralmente ha decidido no hacerlo, suponiendo una actuación contra los propios actos.
- que la atribución de este gasto a la esposa afectaría a las condiciones económicas del divorcio.
SEGUNDO.- Entrando en el análisis del recurso debe anticiparse que no se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada.
La parte actora ha acudido a un pronunciamiento declarativo seguramente ante la falta de previsión específica de quien debe abonar los gastos ahora reclamados en las resoluciones judiciales dictadas en el proceso matrimonial.
El artículo 9.5 de la Ley de Propiedad Horizontal se refiere a la contribución al pago de los gastos generales como una obligación impuesta no a los usuarios de un inmueble, sino a sus propietarios y lo mismo ocurre con la Ordenanza de basuras.
No obstante a la hora de considerar estos gastos y por razones de equidad, se suele distinguir en las resoluciones judiciales dictadas en procesos matrimoniales entre: " las cuotas ordinarias ", que se refieren a meros gastos de mantenimiento y conservación del inmueble, así como de limpieza, ascensor, luz, agua comunitaria etc, de las " cuotas extraordinarias " que se refieren a arreglos de fachada, tejado, cambio de ascensor etc, que se refieren a la propiedad y que afectan al valor y existencia del inmueble; imputando los primeros al/los usuario/s del inmueble, mientras que los segundos deben de ser abonados por el/los propietario/s del inmueble y en proporción a su propiedad.
Ahora bien en los supuestos en que la resolución judicial no ha hecho atribución concreta de esos gastos que gravan a la propiedad y salvo pacto de los interesados, se ha de estar a la naturaleza de la deuda, de modo que gravando ésta únicamente a la propiedad han de imputarse solo a ésta.
Por tanto y en el presente caso, afirmada por la actora la condición privativa del inmueble, (aunque al parecer es una cuestión sujeta a controversia entre las partes), es claro que los gastos reclamados no pueden ser imputados a quien el actor sostiene no es propietaria sino mera usuaria del inmueble, por lo que han de ser considerados de forma exclusiva a cargo de quien reclama afirmando su propiedad exclusiva.
La realización por el actor de los pagos de estos conceptos sin protesta desde el año 2007 si bien no se revela como acto propio, por no acreditarse como actos definitivos o concluyentes, si refleja no obstante la realidad de la obligación de pago del propietario.
Por todo ello y con estimación del recurso procede revocar la sentencia apelada, absolviendo a la parte demandada de las pretensiones actoras.
TERCERO.- Costas.- Ante la desestimación de las pretensiones actoras y la estimación del recurso y en aplicación de los artículos 394.1 y 398.2 LEC, se hace expresa imposición de costas en la 1ª instancia a la parte actora, sin hacer expresa imposición de costas en el recurso.
Fallo
Estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Beatriz contra la sentencia dictada en fecha 27-10-2010 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Burgos , acordamos su revocación, dictando otra por la que se desestima la demanda interpuesta por la representación legal de Carlos Alberto frente a Beatriz Amayuelas, absolviendo a dicha parte de las pretensiones actoras.
Se hace expresa imposición de costas en la 1ª instancia a la parte actora, sin hacer expresa imposición de costas en el recurso.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado D. MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo el Secretario, doy fe.

