Sentencia Civil Nº 183/20...io de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 183/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 120/2012 de 03 de Julio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Julio de 2012

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: CASTRO CALVO, LEONOR

Nº de sentencia: 183/2012

Núm. Cendoj: 15078370062012100325

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA

SENTENCIA: 00183/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 120/2012

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

D. ANGEL PANTIN REIGADA -PRESIDENTE-

Dª LEONOR CASTRO CALVO

D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO

SENTENCIA

NÚM. 183/12

En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a tres de julio de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 25/2011, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de RIBEIRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 120/2012, en los que aparece como parte apelante, D. Alfredo , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. SUSANA SANCHEZ BARREIRO, asistido por el Letrado D. JUAN PARDAVILA FIGUEIRIDO, y como parte apelada, Dª Laura , representada por el Procurador de los tribunales, Sr. FERNANDO GONZALEZ-CONCHEIRO ALVAREZ, asistida por el Letrado D. EUGENIO ARMENTAL VILAS; siendo Magistrada Ponente la Ilma. Dª LEO NOR CASTRO CALVO , quien expresa el parecer de la Sala en los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

Antecedentes

PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de RIBEIRA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 15/12/11 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

'Que desestimando la demanda interpuesta por D. Alfredo , REPRESENTADA POR LA PROCURADORA Sra. Montserrat Vidal Rivas y asistida por el letrado D. Juan Pardavila Figueirido, y demandada Dª Laura , representada por la procuradora Sra. Peleteiro Bandín y asistida por letrado. Sr. Armental Vilas, confirmando las medidas adoptadas en sentencia de divorcio de fecha 26 de enero de 2010 .

Y sin imposición de costas.'

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Alfredo se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para la deliberación, votación y fallo el pasado día ocho de junio de dos mil doce, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-La sentencia apelada desestima la demanda de modificación de medidas definitivas establecidas en sentencia de divorcio interpuesta por D. Alfredo frente a Dª Laura , en la que la única cuestión controvertida era la pensión compensatoria.

El actor solicitaba que la cantidad de 300 euros, inicialmente fijada en Convenio Regulador de 2 de diciembre de 2.009 fuese rebajada a 150 euros alegando que su situación económica se había visto modificada dado que al tiempo de fijarla vivía con su hija y compartían los gastos de la vivienda al 50% (renta, electricidad, agua etc.) y que ahora vive solo y ha da afrontar todos los gastos. Además se ha añadido a lo largo de la tramitación que se le embarga cada mes la cantidad de 111,46 euros acordada en procedimiento de ejecución de títulos judiciales nº 9126/2010.

La sentencia desestima la pretensión argumentando que los ingresos que perciben los cónyuges son los mismos y que siendo la única diferencia a tomar en consideración, la relativa a los gastos de mantenimiento del piso, lo procedente es que se mude a otro más pequeño y económico.

SEGUNDO.-Tras proceder a una nueva ponderación de la prueba desarrollada en juicio, este tribunal se decanta por confirmar la sentencia apelada por sus propios y acertados fundamentos.

Ciertamente, como se pone de manifiesto en la misma y se admite en los escritos principales de las partes, los ingresos de los cónyuges en el presente son equivalentes a los que tenían al tiempo de aprobar el Convenio Regulador; de hecho en la demanda en la que se solicita la modificación de medidas se alude como única alteración respecto de la situación existente al tiempo de firmar el Convenio Regulador que al no convivir con su hija ya no comparte los gastos de la vivienda, aduciendo literalmente que: 'el hecho de asumir los gastos de forma unilateral hace que el pago íntegro de la pensión compensatoria sea del todo imposible, pues una vez realizados todos los pagos, apenas puede asumir los gastos básicos de la vida diaria como comida, ropa, etc; siendo este el motivo por el que se solicita una reducción en la cuantía de la pensión'.

Sobre la situación económica de ambos esposos no se ofrecen dato alguno en los escritos principales, si bien en la vista se ha puesto de manifiesto por las declaraciones de los interesados que la esposa convive con dos hijos y trabaja eventualmente en una fábrica, aunque no lo hacía al tiempo de prestar declaración, cobrando una pensión de desempleo de 426 euros. Uno de los hijos cobra una pensión y en cuanto al otro, mientras que la demandada ha dicho que está en el paro, la hija Marí Luz ha manifestado que está trabajando. Finalmente, consta que han vendido un piso, no obstante afirma la esposa que no le ha quedado nada porque destinaron su importe a pagar la deuda contraída. Y satisfacen igualmente un préstamo cuyo importe no se ha concretado.

En cuanto al marido y demandante, éste paga de alquiler la suma de 300 euros mensuales y percibe la misma pensión de mil y pico euros que cobraba al tiempo de suscribir la separación de mutuo acuerdo. Él afirma que no tiene ninguna otra fuente de ingresos y la demandada manifiesta que se dedica a arreglar palangres con lo que obtiene ingresos adicionales.

Finalmente, ha sido elocuente la declaración de la hija Marí Luz al manifestar que tiene que ayudar a su padre a llegar a fin de mes.

Ante lo cual, a pesar de las dudas que suscita la cuestión debatida, al no existir una prueba completa y fiable que permita establecer un estudio comparativo entre la situación existente al tiempo de dictarse la sentencia de divorcio (26 de enero de 2.010 ) y el momento actual; hemos de decantarnos por confirmar el criterio del juez de instancia, que gozando de las ventajas que confiere la inmediación, afirma de modo tajante (en concordancia con la demanda) que la única variación de circunstancias es la que viene determinada porque el actor no puede compartir los gastos de su vivienda ha de ser afrontada por éste, circunstancia que a la que podrá hacer frente el demandante buscándose otra vivienda más barata u otra persona con quien compartir piso.

Por último, la circunstancia sobrevenida de que se le embargue cada mes la cantidad de 111,46 euros acordada en procedimiento de ejecución de títulos judiciales nº 9126/2010, tampoco puede ser tomada en consideración dado que es fruto de sus propios actos.

TERCERO.-Dada la especial naturaleza del procedimiento y la índole de las pretensiones deducidas, tal y como autorizan los artículos 394-1 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede hacer expreso pronunciamiento respecto de las costas causadas en esta alzada.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y de conformidad con el artículo 117 de la Constitución ,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación promovido por D. Alfredo , se confirma la sentencia de 15 de diciembre de 2.011, dictada por el Juzgado de de Primera Instancia nº 2 de Ribeira en los autos de Modificación de Medidas nº 25-11, sin hacer expresa declaración en costas.

Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno.

Dentro del plazo legal, devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de Sala de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

PUBLICACION.-Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.


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