Sentencia Civil Nº 183/20...io de 2012

Última revisión
16/06/2014

Sentencia Civil Nº 183/2012, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 3, Rec 3179/2012 de 11 de Junio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Gipuzkoa

Ponente: SUAREZ ODRIOZOLA, IÑIGO FRANCISCO

Nº de sentencia: 183/2012

Núm. Cendoj: 20069370032012100249


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa:3ª/3.

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO: 20.05.2-11/004621

Apel.j.verbal L2 / E_Apel.j.verbal L2 3179/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 4 zk.ko Epaitegia

Autos de Juicio verbal LEC 2000 440/2011 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Pedro Jesús

Procurador/a/ Prokuradorea:EUGENIO AREITIO ZATARAIN

Abogado/a / Abokatua: JOSE ANTONIO LOPEZ DE TEJADA CABEZA

Recurrido/a / Errekurritua: ZUMITZA ERAIKETAK S.L.

Procurador/a / Prokuradorea: JESUS ARBE MATEO

Abogado/a/ Abokatua: ROQUE ARAMBARRI ALVAREZ

SENTENCIA Nº 183/2012

ILMO. SR.

D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a once de junio de dos mil doce.

La Iltma. Audiencia Provincial de GIPUZKOA, constituida por el Magistrado Ponente que al margen se expresa, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio verbal LEC 2000 440/2011, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN a instancia de Pedro Jesús - apelante - , representado por el Procurador Sr. EUGENIO AREITIO ZATARAIN y defendido por el Letrado Sr. JOSE ANTONIO LOPEZ DE TEJADA CABEZA contra ZUMITZA ERAIKETAK S.L. - apelado - , representado por el Procurador Sr. JESUS ARBE MATEO y defendido por el Letrado Sr.. ROQUE ARAMBARRI ALVAREZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 7-02-12 .

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de San Sebastián se dictó sentencia con fecha 7 de febrero de 2012 , que contiene el siguiente FALLO: ' QUE DESESTIMANDOla demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dº Eugenio Areitio Zatarain, en nombre y representación de Dº Pedro Jesús , contra ZUMITZA EREIKETAK, S.L, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVOa la expresada demandada de los pedimentos formulados en su contra, con expresa imposición a la actora de las costas causadas en este juicio.'

SEGUNDO.-Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación y votación.

TERCERO.-En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.-Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.


Fundamentos

PRIMERO.-

Recurso de apelaciòn interpuesto por por D. Pedro Jesús contra la sentencia de 7 de Febrero de 2012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nùmero 4 de Donostia-San Sebastian en el Juicio Verbal nùmero 440/2011 .

Motivos del recurso :

1.-Errónea valoración de la prueba al no tener en cuenta el Juzgador el Informe presentado como documento nùmero 3 de la demanda ni la propia apreciaciòn del Perito Sr. Faustino de la Entidad MAPFRE aseguradora de la Mercantil demandada quien apreciò como posible la relaciòn de causalidad entre las obras ejecutadas por la demandada y las filtraciones .

Asìmismo el Sr. Avelino , Administrador de la Comunidad, relatò en el acto del juicio la realidad de importantes entradas de agua en diversos bloques de la urbanizaciòn, y, en concreto, en el de la vivienda del demandante, y ello en el curso de los trabajos de restauraciòn de las cubiertas y fachadas y renovaciòn integral de las terrazas.

2.-En relaciòn a los daños èstos no se produjeron sòlo en el salòn sino en varias habitaciones cuestiòn èsta que sorprendiò al propio Perito Don. Faustino el cual creyò- y evacuò el Informe en este ùnico sentido- que los daños sòlo se referìan al salòn.

Se postulò en el SUPLICO el dictado de una sentencia estimando el recurso y revocando la resoluciòn apelada estimando ìntegramente la demanda con expresa imposiciòn de costas en la instancia y sin hacer especial menciòn de las causadas en la alzada.

Por la representaciòn procesal de ZUMITZA ERAIKETAK SL se opuso en tiempo y legal forma al recurso interpuesto.

SEGUNDO.-

Antecedentes.-

1.-Demanda de Juicio Verbal interpuesta por D. Pedro Jesús contra ZUMITZA ERAIKETAK SL en reclamaciòn de un principal de 3.959,68 euros,, costas y gastos del juicio.

2.-Extremos fundamentales de la demanda :

2.1-El demandante era propietario el mes de Julio de 2010 de la vivienda sita en el PASEO000 nùmero NUM001 , NUM002 de Donostia-San Sebastian.

Entre el mes de septiembre de 2008 y el mes de Enero de 2009 ZUMITZA ERAIKETAK SL realizò obras de reparaciòn de la cubierta, fachadas y terrazas exteriores de la Comunidad del demandante.

2.2- En el transcurso de las obras la demandada procediò a levantar el suelo de las terrazas para colocar uno nuevo, picando la baldosa vieja y dejàndolas sin solerìa durante largo tiempo sin taparlas ni cubrirlas para protegerlas.a persar de las intensas precipitaciones de lluvia que se produjeron en esas fechas.

A consecuencia de ello el agua fue filtrando al interior de las habitaciones con acceso a las terrazas de la vivienda del demandante .

En la reparaciòn de la cubierta la demandada no colocò bien las lonas que el viento levantò producièndose filtraciones en el techo de la sala de la vivienda del demandante y que, ante las reclamaciones de èste, la demandada repintò al menos en dos ocasiones.

2.3.-A partir de Diciembre de 2009 el demandante constatò un paulatino hundimiento de los suelos de su vivienda a partir de los marcos de las ventanas.

A comienzos del verano del año 2010 se decidiò a levantar una parte del suelo para averiguar las causas del hundimiento constatando que por debajo se encontraba totalmente podrido por la humedad .

El demandante entiende que el deterioro es debido a las filtraciones producidas por la negligente forma de ejecuciòn del contratista .

2.4.- Han resultado infructuosas las gestiones realizadas .

Se aportò un Informe acompañado como documento nùmero 3 en el que se recogen las causas de los daños y su valoraciòn que , sin IVA, ascendìa a 3.959,68 euros.

2.5.-Base jurìdica de la demanda : artìculo 1902 y concordantes del CC :

3.-Previos los tràmites de rigor se dictó sentencia de 7 de Febrero de 2012 desestimando la demanda interpuesta por D. Pedro Jesús con expresa imposiciòn de costas .

Frente a esta resolucion se interpone el presente recurso de apelaciòn.

TERCERO.-

Examen del recurso de apelaciòn.-

1.-El recurso de apelaciòn reprocha error en la valoraciòn de la prueba por el Juzgador de instancia en cuanto a dos extremos :

1ºRelaciòn de causalidad directa entre las obras de reparaciòn de cubierta, fachadas y reposiciòn de terrazas efectuados por ZUMITZA ERAIKUNTZAK SL y los daños ocasionados en diversas dependencias de la vivienda del demandante Sr. Pedro Jesús .

2º Cuantificaciòn de los desperfectos.

Las dos cuestiones exigen el examen de la prueba personal practicada en el acto del juicio cometido que se desarrolla a continuaciòn.

2.-Interrogatorio del representante legal de ZUMITZA ERAIKETAK SL ( DVD I 14'25'' y ss) destacando :

-Ejecutaron las obras en fachadas, cubierta y terrazas ; primero realizaron los trabajos de la cubierta y luego pasaron a las terrazas empezando por la del demandante;ellos picaban totalmente las terrazas hasta el nivel inferior, los forjados ;levantaron incluso por debajo del nivel interior de lo que son las viviendas y del cerco de los ventanales ;el Sr. Pedro Jesús en su momento les reclamò porque tenìa humedades en el techo con origen en los trabajos de la cubierta ;le pintaron el techo hasta dos veces , tras la primera vez le salieron unos puntos; entrò el agua de las cubiertas un fin de semana en el que hubo fuertes vientos de màs de 100 km/h habiendo realizado los trabajos de cubierta unos 15 o 20 dìas antes de empezar con las terrazas;el motivo de las filtraciones derivadas de los trabajos de la cubierta fueron los fuertes vientos;en los trabajos de las terrazas retiran el enlosetado y pican la solera hasta llegar al hormigòn y posteriormente colocan una capa impermeabilizadora ;el tiempo que pasa entre que ellos pican y colocan la capa impermeabilizadora es de un dìa o dos no recordando si lloviò pero indicando que siempre lo cubrìan;en este caso no tuvieron ninguna reclamaciòn;ellos en ningùn caso pican la fachada o van màs allà de la fachada ;cuando fue el salòn y lo viò asumiò la colocaciòn de los materiales y la parte demandante el coste de los mismos ;desde que finalizaron las terrazas hasta la reclamaciòn pasaron unos 17 meses;entre el rastrel que hace de base para colocar el parquet y el parquet hay un tablero aglomerado que es el que al parecer sufriò las humedades ; el tablero aglomerado es viruta de madera prensada ; la colocaciòn era rastrel , tablero aglomerado , una placa de plàstico y luego iba el parquet ;cuando hablò con la parte demandante para solucionar la cuestiòn se refirieron a la parte dañada que estaba en el salòn y el resto estaba en buenas condiciones ;ese costo por su untìa se podìa cubrir con la franquicia ; en ningùn momento le presentaron el resto de las habitaciones sòlo el salòn.

Interrogatorio de Dña. Mónica ( DVD I 33'50'' y ss) destacando :

-Vieron desde el primer momento que era un problema de filtraciones a consecuencia de las obras ;se encontraron con la mitad del salòn sin poder poner el sofà, la televisiòn , poniendo los muebles en otras habitaciones ;en la conversaciòn con el representante legal de la demandada les ofreciò poner los materiales y en un primer momento les pareciò bien pero luego lo pensaron ya que no solamente eran las maderas sino que asìmismo hacen falta un conjunto de materiales para fijar las maderas ; lo pensaron mejor y al ser un problema que no habìan generado ellos querìan que se arreglara en condiciones y fue el motivo por el que no aceptaron ;no presentaron tras la ejecuciòn de las obras ninguna queja al Administrador porque en ese momento no era evidente el problema que estaban sufriendo ya que estaba debajo del suelo y no habìan visto, no era una gotera que se ve en el techo ;la vivienda la adquirieron con una antigüedad de unos 30 años ;la doble puerta en la terraza estaba ya colocada cuando adquirieron la casa existiendo entre una y otra puerta un ancho de unos 20 cms con baldosas sin escalòn ;ellos entraron en la casa en Septiembre de 2007 y las obras empezaron en Septiembre de 2008;sus obras terminaron en Febrero-Marzo de 2008 ; las de la terraza en Enero de 2009 ;ellos empezaron a notar que al pisar se hundìa un poco el suelo a finales del año 2009;al principio era algo muy leve que con el tiempo se fue acentuando bastante ; como se casaban en Julio de ese año tras la boda y la semana de vacaciones fue cuando levantaron el suelo y por eso fue la demora ;las terrazas tienen vierteaguas y queda al mismo nivel que la baldosa ;al cabo de un año empiezan a notar que el suelo cede en las proximidades de los cerramientos exteriores y a medida que pasa el tiempo el suelo se va hundiendo ya en la zona de las habitaciones ; la comprobaciòn para saber què es lo que ocurre la hacen en una parte del salòn que es cuando se encuentran con toda la infraestructura podrida por la humedad no era polilla;habiendo levantado el suelo del salòn no han procedido a levantar el suelo de las habitaciones porque saben que la etiologìa es la misma .

Testifical del Administrador de la Comunidad D. Avelino ( DVD II 3'20'' y ss) destacando :

-La cubierta se hizo completamente nueva, las terrazas se impermeabilizaron , se hizo una limpieza de fachada y un tratamiento de endurecimiento de ladrillo ;son tres bloques empezaron por cubierta y siguieron hacia abajo ; durante los trabajos en las cubiertas sabe que se produjeron dos o tres entradas de agua importantes en varios bloques y en concreto en el bloque de los demandantes ;èl ha visto los daños en el salòn que es lo ùnico que han levantado y se aprecia a simple vista una base de cemento, unos rastreles de madera , unos tableros de madera y encima un suelo flotante;se ve en relaciòn a los rastreles y la base de madera que la madera està totalmente estropeada parece que por humedad ;en el resto de habitaciones se pisaba y no tenìa firmeza;da la impresiòn que el problema va desde los cerramientos hasta el interior ;lo habitual es mandar una circular a los copropietarios tras la ejecuciòn de las obras para que indiquen si hay algùn problema ;no sabe si el correo electrònico corresponde a las obras ;las obras duraron casi un año ( 10 o 12 meses);recuerda que en las Juntas hubo varias reclamaciones por los trabajos ejecutados por la demandada;insiste en la falta de firmeza del suelo de las habitaciones ;lo que le enseñaron corresponde a las fotografìas obrantes en el Dictamen Don. Faustino ; no apreciò manchas de agua en las habitaciones .

Pericial de Dña. Violeta compañera de Gabinete del Perito D. Cesar ( DVD III 0'50'' y ss) destacando :

-Ella no intervino para nada en el Informe y lo hizo su compañero que està de baja ;la visita de inspección la hizo èl ;el Informe se hizo con las anotaciones del Sr. Cesar ; el Informe lo hizo y lo redactò su compañero; como compañera avala las consideraciones del Sr. Cesar ; en relaciòn a este caso existe abundante material fotogràfico en el que se aprecian los daños causados y que los porta en este acto ;en las fotografìas del informe de su compañero se aprecian daños consistentes en la putrefaccion de rastreles y tableros que sustentan el parquet por filtraciones de agua produciendo un hundimiento y falta de firmeza del suelo ya que el tablero de abajo està en cachos, totalmente comido ; son compatibles los daños con las posibles causas que se señalan en el Informe .

Pericial de D. Faustino ( DVD III 10'40'' y ss) destacando :

-En los temas de humeddaes en maderas lo habitual es que manifiesten a los 15 o 20 dìas pero no puede descartar otras posibilidades ; cree que no resulta posible dos años ;èl cree que no se puede demostrar que los daños en la tarima sean consecuencia de los trabajos ejecutados ;la filtraciòn de agua se puede haber producido por cerrar mal una ventana y se puede meter dentro de la vivienda el agua ;fue solo al salòn;si el agua se filtra por debajo del suelo la manifestaciòn puede tardar màs ; lo que habìa debajo del parquet estaba ennegracido y se habìa deteriorado , estaba en parte podrido ;sòlo obervò el salòn ignorando que habìa otros daños .

3.-Conclusiones :

1ºRespecto a la relaciòn de causalidad obras- daños en la vivienda de los demandantes.

La respuesta es afirmativa remitièndose el Tribunal :

-Al propio comportamiento del representante legal de ZUMITZA ERAIKETAK SL quien se ofreciò, tras la reuniòn mantenida con la esposa del demandante,a costear la colocaciòn en los daños generados en el salòn lo que es considerada una conducta relevante a los presentes efectos .

-Al Informe presentado con el escrito de demanda ( documento 3) que si bien no fue ratificado por su autor es lo cierto que su compañera de Gabinete, igualmente técnica, y teniendo conocimiento del trabajo efectuado por el Sr. Cesar , avalò la conclusiòn plasmada en el Informe.

-El Dictamen del Sr. Faustino ,circunscrito al salòn, apreciò una situaciòn de podredumbre en rastreles y tableros , ubicados bajo el parquet.

-El Administrador Sr. Avelino diò fe en su declaraciòn testifical de la visita a la vivienda de los demandantes y del estado en el que s eencontraba el salòn asì como de la sensaciòn de la falta de firmeza no solo del suelo dle salòn sino de las habitaciones.

La representaciòn procesal de la parte demandada ha propuesto en el acto del juicio otros orìgenes de las filtraciones (ventana del salòn abierta, conducciones interiores bajo el parquet, proximidad a radiadores)que no son sino meras especulaciones o conjeturas que carecen de consistencia probatoria suficiente en el àmbito civil.

2º-En relaciòn al tiempo transcurrido entre la finalizaciòn de los trabajos de ZUMITZA ERAIKETAK SL y la fecha de la reclamaciòn a la Mercantil el Tribunal se remite al interrogatorio de la Sra. Mónica destacando :

-El especial perìodo de tiempo previo a la reclamaciòn ( boda, reuniones familiares, vacaciones ).

-Las dificultades de apreciar a simple vista el problema al ubicarse bajo el parquet.

3º.-En relaciòn al importe de los daños el Tribunal avala la cuentificaciòn propuesta en el escrito de demanda y ello en base :

-Al contenido del Informe del Sr. Cesar aportado como documento nùmero 3 de la demanda.

-El Dictamen del Sr. Faustino se limitò en cuanto a su valoraciòn a los daños en el salòn mostrando a preguntas del Letrado de la parte demandante su sorpresa ante la existencia de daños en otras dependencias ( otras dos habitaciones) creyendo que la ùnica pieza afectada por las filtraciones era el salòn.

-La sensaciòn que caracterizaba al salòn ( hundimiento o falta de firmeza del suelo) se proyectaba tambièn a otras dependencias en la misma vivienda (otras dos habitaciones) tal y como manifestaron tanto la Sra. Mónica en el interrogatorio como el Sr. Avelino y en la testifical.

Por ello que cabe concluir que el origen que producìa los daños en el salòn era el mismo que generaba los daños en otras dos dependencias ( dormitorio y despacho).

En consecuencia y siendo el origen el mismo la indemnizaciòn ha de abarcar tanto a los daños del salòn como al resto de las dependencias mencionadas en el Informe obrante como documento nùmero 3 de la demanda.

Por lo razonado procede el acogimiento del recurso de apelaciòn.

CUARTO.-

Vista la estimaciòn del recurso no procede efectuar pronunciamiento alguno en relaciòn a las costas causadas en la alzada ( artìculo 398.2 de la LEC ).

Procede la imposiciòn a la parte demandada de las costas causadas en la instancia ( artìculo 394.1 de la LEC ).

Vistos los artìculos citados y demàs preceptos de general aplicaciòn

Fallo

Estimando el recurso de apelaciòn interpuesto por por D. Pedro Jesús contra la sentencia de 7 de Febrero de 2012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nùmero 4 de Donostia-San Sebastian en el Juicio Verbal nùmero 440/2011 y, en consecuencia, revocando la sentencia recurrida con el siguiente pronunciamiento :

-Se estima la demanda formulada por D. Pedro Jesús contra ZUMITZA ERAIKETAK SL condenando a la Mercantil demandada al abono de un principal de 3.959,68 euros.

La suma reclamarà el interès legal correspondiente desde la fecha de la reclamaciòn judicial hasta la fecha del dictado de la presente resoluciòn ; y desde esta fecha hasta el completo pago el interès legal incrementado en dos puntos.

Procede la imposiciòn a la parte demandada de las costas causadas en la instancia.

No procede efectuar pronunciamiento alguno en relaciòn a las costas causadas en la alzada.

Devuélvase al apelante el depósito constituido para recurrir, expidiéndose por el Secretario Judicial del Juzgado de origen el correspondiente mandamiento de devolución.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia junto al testimonio de la presente resolución para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario Judicial certifico.


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