Sentencia Civil Nº 183/20...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 183/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 1043/2011 de 11 de Abril de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Abril de 2012

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO

Nº de sentencia: 183/2012

Núm. Cendoj: 30030370012012100177


Encabezamiento

S E N T E N C I A nº 183/2012

En Murcia , a once de abril de dos mil doce.

Habiendo visto en grado de apelación el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, Magistrado de la Sección Primera de esta Ilma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal nº 1126/2010 que en Primera Instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Ocho entre las partes: como actora Camge Financiera EFC.S.A. , representada por el Procurador Sr/a. Martínez-Abarca Muñoz y dirigida por el Letrado Sr/a. Muñoz Cubillo, y como demandada Encarnacion , representada por el Procurador Sr/a. Sevilla Flores y dirigida por el Letrado Sr/a. Baños Flores.

En esta alzada actúa como apelante Encarnacion , personándose por el Procurador Sr/a. Sevilla Flores, y como apelada Camge Financiera EFC.S.A., personándose por el Procurador Sr/a Martínez-Abarca Muñoz.

Antecedentes

PRIMERO .- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 25 de abril de 2011 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por "Camge Financiera, EFC, S.A.", representada por el Procurador D. Joaquín Martínez-Abarca Muñoz, contra Dª. Encarnacion , representada por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de mil ciento treinta y siete euros con dieciséis céntimos (1.137,16 €), en concepto de principal, más los intereses de demora calculados sobre una tasa anual equivalente que no sea superior a 2,5 veces el interés legal del dinero vigente en la fecha de suscripción de la póliza, desde la fecha del cierre del saldo de deudor (2 de abril de 2009) hasta el pago, sin imposición de las costas procesales causadas en esta instancia".

SEGUNDO .- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Encarnacion , basándolo en síntesis en su falta de legitimación activa y en el cómputo no pedido de los intereses.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

TERCERO .- Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el nº 1043/2011; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para el examen del recurso el día 11 de abril de 2.012.

CUARTO .- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO .- Camge Financiera EFC. S.A. formuló demanda contra Encarnacion reclamándole el saldo deudor de un contrato de tarjeta de crédito concertado con la Caja de Ahorros del Mediterráneo y cedido a la actora.

La sentencia aceptó parcialmente las pretensiones de la actora, razón por la cual la demandada ha planteado recurso de apelación solicitando la revocación por falta de legitimación activa y por inclusión de los intereses en un período no solicitado.

SEGUNDO .- La financiera demandante está perfectamente legitimada para reclamar a la Sra. Encarnacion desde el momento en que así consta en la cesión del crédito por parte de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (entidad con la que había suscrito el contrato de tarjeta de crédito), siendo evidente que coincide la referencia de dicha cesión terminada en "...26875" con el número de cuenta de crédito "...26875-58" dado que los dos últimos dígitos es un mero añadido correspondiente a los dígitos de control que en nada afectan a la identificación de la cesión.

En nada afecta a la falta de legitimación activa la alegación de la Sra. Encarnacion de que la actora no ha acreditado que su DNI sea el que aparece en el contrato dado que, así viene reflejado en la documentación aportada y firmado por ella misma; apareciendo en la consulta padronal del Instituto Nacional de Estadística con el mismo número (f.35).

TERCERO .- Por lo que se refiere al período de intereses reclamados, efectivamente el documento 7 (f. 11) en el que se recoge la deuda reclamada, el mismo se concreta al período entre el vencimiento (1 de diciembre de 2007 y la fecha de cierre (2 de abril de 2009), razón por la cual a dicho período deberá ceñirse el cálculo de los mismos conforme al modo de determinación recogido en el párrafo tercero del Fundamento de Derecho tercero de la resolución recurrida al no haberse pedido en el suplico de la demanda otros intereses que los comprendidos en dicho período (f. 3); calculándose los mismos con la limitación de 2.5 veces del interés legal del dinero desde el momento en que la actora ha solicitado la confirmación de la sentencia.

CUARTO . La estimación parcial del recurso conlleva el que no se haga pronunciamiento sobre las costas de esta alzada conforme al artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y demás de general aplicación.

En nombre de S.M. El Rey.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Encarnacion contra la sentencia dictada el veinticinco de abril de 2011 en el Juicio Verbal Civil al inicio expresado seguido por el Juzgado de Primera Instancia, debo REVOCAR Y REVOCO PARCIALMENTE dicha resolución en el único sentido de ceñir el calculo de intereses al período de 1 de diciembre de 2007 al 2 de abril de 2009, manteniendo el resto de los pronunciamientos.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas devengadas en esta alzada.

Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno y, en su caso deberá cumplir con el depósito recogido en la L.O. 1/2009.

Remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio mando y firmo.

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