Sentencia Civil Nº 183/20...io de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Civil Nº 183/2013, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2, Rec 445/2011 de 10 de Julio de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Toledo

Nº de sentencia: 183/2013

Núm. Cendoj: 45168370022013100259

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00183/2013

Rollo Núm. ............. 445/2011.-

Juzg. 1ª Inst. Núm. 4 de Talavera de la Reina.-

J. Verbal Núm. 957/2010.-

SENTENCIA NÚM. 183

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a diez de julio de dos mil trece

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 445 de 2011, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm.4 de Talavera de la Reina, en el juicio Verbal núm. 957/2010, en el que han actuado, como apelante Daniel , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Beatriz López Blanco y defendido por el Letrado Sr. Carlos Alberto López Blanco; y como apelados, Comunidad de Propietarios CALLE000 NUM000 de Talavera de la Reina representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernando Martín Barba y defendido por el Letrado Sr. Juan Carlos Ruiz Barrientos.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, que expresa el parecer de la Sección, y son,

Antecedentes

PRIMERO:Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Talavera de la Reina, con fecha 11 de Junio de 2013, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: 'Que desestimando la demanda formulada por D. Daniel , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. López Carrasco Casado, contra Dª Mariola , y contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE TALAVERA DE LA REINA (TOLEDO), debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra, debiendo ser de cargo del actor el pago de las costas procesales.

SEGUNDO:Contra la anterior resolución y por Daniel , dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-

SE CONFIRMAN Y RATIFICANlos antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son


Fundamentos

PRIMERO:La representación procesal de Daniel recurre la sentencia dictada en primera instancia alegando la indebida estimación de la excepción de la falta de legitimación activa por errónea aplicación del derecho, de forma que se infringe la doctrina reiterada del TS en cuanto a la legitimación activa para el ejercicio de la acción indemnizatoria de daños y perjuicios, para cuyo ejercicio está facultado el perjudicado, con independencia del título dominical.

Es evidente que la legitimación activa en la acción ejercitada en los presentes autos, y conforme a reiterada Jurisprudencia del TS en sentencias de 10 de marzo de 1980 , 17 de junio de 1999 , entre otras, la tiene cualquier persona 'perjudicada' por los daños, con independencia de su relación jurídica con la vivienda, pero también es cierto que tal condición de perjudicado debe alegarse en la demanda inicial acreditando un interés legítimo directo e inmediato en el resarcimiento que pretende, como fundamento de su derecho, según exige el art.265,1 de la LEC .

Y lo cierto es que conforme consta en autos el actor ejercita la acción, conforme al hecho primero de su demanda, atribuyéndose la condición de propietario, de forma que el derecho en el que funda el actor la tutela judicial pretendida es el derecho dominical sobre la finca. Por otra parte, y en ratificación de tal extremo, en el hecho quinto de la demanda se relacionan los documentos que acompaña y bajo el doc nº2 dice 'escritura de propiedad de mi principal'. Tal documento está integrado por la escritura pública de compraventa de la vivienda a favor de Julio , y copia de testamento abierto de dicho señor en el que hace un legado de usufructo vitalicio de todos sus bienes y derechos a favor de sus padres y al fallecimiento de estos, a sus hermanos Daniel y ANTONIA e instituye herederos universales en el remanente de sus bienes a los sobrinos, hijos de sus referidos hermanos.

Con arreglo a tales documentos, que son los examinados en la instancia, es obvio que el demandante no es propietario de la vivienda litigiosa y tampoco acredita la condición de usufructuario, al no aportar la certificación de defunción de sus padres.

De esta forma, la condición de perjudicado del actor, la pretende soslayar en el recurso, alegando que es la persona que paga los recibos de la comunidad, pero lo cierto es, que la sentencia de instancia estima la excepción de falta de legitimación activa del demandante en su alegada condición de propietario en la demanda, ciñéndose así a los estrictos términos del planteamiento de la cuestión litigiosa.

Por otra parte, en todo caso, el hecho de pagar los gastos de Comunidad de la vivienda, tampoco significa que tal circunstancia, por sí misma, le acredite como perjudicado directo o inmediato por su relación con la vivienda que ha sufrido los daños, dado que el pago de las obligaciones las puede realizar un tercero , tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, y que según lo estipulado en el art.1158 del CC únicamente tiene derecho a la repetición contra el deudor, sin que por otra parte, los actos de mera gestión ( por ejemplo, enseñar al perito las instalaciones de la vivienda) puedan tener relevancia para otorgar al demandante tal condición de perjudicado.

SEGUNDO:En méritos a lo que se acaba de exponer, procede ratificar íntegramente la resolución recurrida, con desestimación del recurso que ha sido interpuesto.-

TERCERO:Las costas procesales se impondrán al recurrente, en aplicación del art. 398 de la Ley 1/2000 , de Enjuiciamiento Civil.-

Fallo

Que DESESTIMANDOel recurso de apelación que ha sido interpuesto por la representación procesal de Daniel , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Talavera de la Reina, con fecha 11 de junio de 2011 , en el procedimiento núm. 957/2010, de que dimana este rollo, imponiendo las costas procesales causadas en el presente recurso a la parte apelante.

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional décimo quinta L.O. 1/09 se hace saber a las partes que no se admitirá a trámite ningún recurso, sino se justifica la constitución previa del deposito para recurrir en la cuenta de depósitos, lo que deberá ser acreditado.

Nº de c/c 4328 0000 + clave + nº de procedimiento y año.

Claves:

00 (reposición) (25 euros).

01 (revisión resolución secretario) (25 euros).

02 (apelación) (50 euros).

03 (queja) (30 euros).

04 (infracción procesal) (50 euros).

05 (revisión de sentencia) (50 euros).

06 (casación) (50 euros)

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, en audiencia pública. Doy fe. En Toledo a 22 de Julio de 2013. -


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