Última revisión
01/10/2014
Sentencia Civil Nº 183/2014, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 514/2013 de 29 de Mayo de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME
Nº de sentencia: 183/2014
Núm. Cendoj: 36038370032014100184
Núm. Ecli: ES:APPO:2014:1774
Núm. Roj: SAP PO 1774/2014
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00183/2014
S E N T E N C I A Nº 183/2014
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTE
D. ANTONIO JUAN GUTIERREZ R.- MOLDES.
MAGISTRADOS
D. JAIME ESAÍN MANRESA
D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
En la ciudad de PONTEVEDRA, a veintinueve de mayo de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA,
los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000611 /2012, procedentes del
XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de VILAGARCIA DE AROUSA, a los que ha correspondido el Rollo
RECURSO DE APELACION-R (LECN) 514/2013, en los que aparece como parte apelante, Ambrosio ,
representado por el Procurador de los tribunales, Sr. CESAR ANGEL ESCARIZ VAZQUEZ, asistido por el
Letrado D. FRANCISCO J. IGLESIAS CANITROT, y como parte apelada, María Inmaculada , representado
por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ELENA MONTÁNS ARGÜELLO, asistido por el Letrado D.
NOEMI MUÑIZ GONZALEZ; MINISTERIO FISCAL, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAÍN
MANRESA.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Villagarcía de Arosa, se dictó sentencia de fecha 28 de junio de 2013, cuya parte dispositiva, dice: 'FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Doldán de Cáceres, en nombre y representación de D. Ambrosio , contra Dña. María Inmaculada declarando no haber lugar a la suspensión ni a la reducción de la cuantía de la pensión de alimentos a favor del hijo, manteniendo la misma en los términos fijados en la Sentencia nº 124/2009, dictada por este Juzgado. Y todo ello sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.'.
SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Fundamentos
Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.PRIMERO.- La sentencia apelada desestimó demanda de modificación de medidas definitivas acordadas en sentencia dictada el 25-9-2009 por el Juzgado de Primera Instancia Dos de Vilagarcía de Arousa , manteniendo la obligación del progenitor alimentante demandante, Ambrosio , de abonar la suma de 100 euros mensuales en concepto de alimentos de su hija menor Herminia , conforme a principales arts.
775 y 770 LEC , y 91 y 142 ss. CC.
Recurre en apelación el padre obligado, solicitando la suspensión o reducción de la mentada obligación alimenticia, aduciendo falta de ingresos.
SEGUNDO.- Sobre la base jurisprudencial señalada en la fundamentación jurídica de la sentencia impugnada, procede reafirmar la obligación económica familiar, esencial, del progenitor de procurar para su hija una cantidad mínima vital en concepto de alimentos, que le permita, cuando menos, paliar las circunstancias precarias económicas de su hija de 15 años con similar cobertura imprescindible que la que viene disponiendo el demandante a costa de sus padres. Repárese, asimismo en la edad -41 años-, buen estado de salud, y cualificación del referido obligado como oficial de albañilería, junto a la formal carencia de ingresos justificada.
Decaerá, en suma y conforme a lo informado por el Ministerio Fiscal, la apelación.
TERCERO.- No se hará pronunciamiento en costas de la alzada, atendiendo a la compleja naturaleza familiar del objeto enjuiciado, en aplicación de arts. 398 y 394 LEC .
Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de SM. el Rey,
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los tribunales Dª Sofia Cinta Doldán de Cáceres en nombre y representación de D. Ambrosio , confirmar la sentencia impugnada, dictada en fecha 28 de junio de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villagarcía de Arosa sin hacerse pronunciamiento en costas de la alzada.Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que esta sentencia no es firme y contra la misma podrán las partes legitimadas optar por interponer el Recurso Extraordinario por Infracción Procesal o el Recurso de Casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el plazo de 20 días, contados desde el día siguiente a su notificación, conforme disponen los Arts. 466 y ss y la Disposición Final 16ª LEC /2000
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
Una vez firme, expídase testimonio que será remitido con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.
Notifíquese asimismo esta resolución al/los apelado/s rebelde/s, según dispone el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
